La Preguntita
Ha dicho el dirigente herrerista que la interpretación que hace el gobierno de la Ley de Caducidad implica «desconocer el espíritu de la norma jurídica».
¿Por qué recurrir al espíritu de una ley cuando su letra no admite dos interpretaciones?
Si los impulsores de la ley de impunidad –y quienes la votaron– quisieron amparar todos los delitos cometidos por el aparato represivo del Estado incluyendo aquellos ocurridos antes del golpe de junio de 1973, ¿por qué acotaron la caducidad de la pretensión punitiva del Estado al período de facto, como queda dicho en el artículo primero de la Ley 15.848?
Si los impulsores de la ley –y quienes la votaron– pretendían amparar en la impunidad a todos los terroristas de Estado, fuesen éstos civiles o militares, ¿por qué se estableció a texto expreso que sólo estaban comprendidos los delitos cometidos «por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados»? *
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