Los Consejos de Salarios mirados de cerca
Drummond de Andrade recomendaba contemplar las palabras más de cerca, ya que «cada una, tiene mil significados secretos debajo de una apariencia neutra». La poesía del escritor brasileño resulta un buen punto de partida para encarar una aproximación a los Consejos de Salarios, un instrumento de política salarial que en muchos sectores convoca a la confusión y la perplejidad, cuando no el prejuicio.
Los Consejos de Salarios son organismos tripartitos, que se constituyen por sector de actividad con competencia para fijar los salarios mínimos por profesiones y categorías, amén de otras importantes funciones de tipo auxiliar o secundario, como las de servir de órgano de conciliación y de información sobre la situación de los establecimientos sujetos a su competencia.
La radical y no siempre reconocida modernidad de los Consejos de Salarios surge, ni bien se lo estudia con detenimiento, de la sorprendente flexibilidad de la ley de 1943, que va a contrapelo de toda una interesada interpretación que refiere a la supuesta rigidez y obsolescencia de sus soluciones. Así por ejemplo, la definición del salario mínimo ha sido emblemática en nuestro país, en tanto refiere a aquel que se considera necesario «en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar», para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales. Nótese el juego flexible y pródigo en matices, que se establece entre el polo de las necesidades del trabajador y el de las condiciones económicas del lugar.
Pero, además, la ley prescribe que en el establecimiento de los mínimos se deberán tener «especialmente en cuenta» aspectos tales como el poder adquisitivo de la moneda, las condiciones económicas, la peligrosidad para la salud de la explotación industrial o comercial de que se trate, la capacidad o calificación del trabajador y el rendimiento de la empresa o grupo de empresas.
¿Alguien podría argumentar en contrario sobre la importancia de los aspectos de salud laboral, capacitación y rendimiento empresarial y condiciones económicas para la negociación salarial? ¿Qué otra cosa se hace desde siempre cuando se negocia entre trabajadores y patronos? ¿Dónde está entonces la rigidez y la obsolescencia de la norma?
El desasosiego del emperador y el uso de las palabras
También parece artificiosa esa especie de enigma o cosa esotérica que se argumenta, acerca de la complejidad de la clasificación en grupos de actividades.
Cuestiones tan pueriles como si el tabaco debe estar en la industria alimenticia, se aducen como escollos insalvables. La objeción oculta, una inconfesada predilección de los empleadores por la negociación a nivel de la empresa.
No hay embrollo alguno en la clasificación de grupos de actividad; a lo sumo, debe reconocerse que la interrupción de la actividad de los Consejos, durante más de diez años, hace que el viejo ordenamiento sectorial no refleje totalmente la realidad presente, por lo cual habrá que introducir algunas modificaciones. Pero, además, lejos de resultar la clasificación de grupos de actividad una forzada reclusión intramuros para las empresas, sea cual sea el encuadramiento, la propia Ley establece la posibilidad de constituir «subconsejos especiales» para atender «un problema cualquiera», entre los cuales bien puede estar la especificidad de alguna actividad no totalmente comprendida en el grupo de que se trate.
Hay, todavía, un último entuerto a desatar: se aduce que el establecimiento de categorías laborales y la descripción de tareas en los puestos de trabajo, es un anacronismo taylorfordista, una rémora del modelo de producción superado.
Fuera de las legítimas dudas que despierta ese tipo de afirmación tan absoluta (vamos a sincerarnos: ¿cuántas empresas verdaderamente modernas Ud. conoce, estimado lector?), lo cierto es que una interpretación adecuada del término «profesiones y categorías», base sobre la que se fijarán los salarios mínimos, admite una lectura acorde con los actuales desarrollos de la formación profesional y las nuevas formas de organizar el trabajo.
En concreto: ¿cuál es la dificultad de incluir un enfoque nuevo, como el de «competencias laborales», dentro del marco de los requerimientos de la categoría laboral? ¿O cuál es el obstáculo para entender la «categoría», de acuerdo a otro concepto novedoso como es el de «función» que se desempeña en determinado contexto productivo? La ley de 1943, al no definir el término «categoría», hace posible su actualización y puesta al día, mediante la recepción de los nuevos enfoques en la materia: las normas jurídicas deben leerse e interpretarse de acuerdo a los progresos de la técnica y de la cultura del momento.
Ocurre que el derecho evoluciona, a veces, sin que cambie el texto de la ley; basta que cambie el significado de las palabras.
Cuentan que Napoleón, al contemplar la labor de los intérpretes de su código civil, expresó que habían arruinado su obra, que tenía una inverosímil pretensión de inmutabilidad. No comprendía que, como dijo John Berger, la palabra es imparcial: el uso lo es todo. *
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