Las razzias pasaron a formar parte de la historia

El decreto que autorizaba a la policía a realizar discrecionalmente detenciones en la vía pública, ya no tendrá aplicación en la vida institucional del país. Porque el margen de que se trataba de una resolución administrativa proveniente de la dictadura –incompatible con categóricos textos constitucionales y legales– se constituyó en una fuente de arbitrariedades en perjuicio de personas que no habían cometido ninguna trasgresión penal.

Como le consta al lector, la Constitución dispone que nadie puede ser preso sino en los casos de delito flagrante, o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita del juez competente. Pero la voracidad represiva del régimen totalitario que se intensifica a partir del 27 de junio de 1973, llevó a sus representantes a elaborar un perverso mecanismo indagatorio, que permitía la privación de libertad, bajo el pretexto de obtener información relacionada con supuestas conductas delictivas.

En este contexto, la Policía contó con prerrogativas ilimitadas, ya que por simple convicción o sospecha, las ponía en práctica, sin evaluar las consecuencias de las medidas, en un clima de repugnante impunidad.

De manera que las «razzias» cumplieron durante años una acción destructiva, al sembrar un antagonismo innecesario entre la juventud –víctima preferida de los operativos– y el instituto policial, cuyas secuelas en materia de rencor y desconfianza, siguen sin cicatrizarse.

Recuérdese que bastaba el aspecto físico del joven, o la vestimenta con los adornos originales derivados de la moda, para que el funcionario se sintiese con facultades de conducirlo a la Comisaría seccional, donde era interrogado con preguntas que procuraban la confesión de actividades contrarias a la ley o el orden público. Y como ha de imaginarse, en este virtual abuso de derecho, no faltaban los apremios físicos y sicológicos, donde el desborde autoritario se sentía protegido por un sistema huérfano de garantías esenciales.

Este penoso tramo que no cesó con el advenimiento de la democracia, denuncia que la ofensiva verbal, empujones, cacheos, puntapiés, cachiporrazos, o trompadas –por citar algunas figuras del rubro torturas o malos tratos– no lograron los supuestos resultados en que se inscribía el inconstitucional decreto, ya que era imposible transformar en delincuente a quien no lo era.

De más está decir que las declaraciones o confesiones obtenidas en ese contorno coactivo de los atribulados detenidos, carecían de validez por no existir consentimientos libres y espontáneos. Resulta imposible inventariar los daños y perjuicios colaterales inferidos como consecuencia de estos procedimientos ilegítimos en materia familiar, laboral o cultural, ya que la detención aparejaba incumplimientos involuntarios en el trabajo, en el hogar o en los estudios. Felizmente ese doloroso pasado ha quedado atrás, para ser una política que ha de dignificar a la Policía, por la concurrencia de premisas republicanas, donde el principio de autoridad será ejercido con respeto, sin discriminaciones de clase alguna y con la eficiencia que redunde en beneficio de la sociedad y el orden público.

Como consecuencia de que Uruguay es signatario de normas internacionales estampadas en el Pacto de San José de Costa Rica, donde se determina que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario, como igualmente informado de las razones de tales actos, nuestra legislación ha consagrado la presencia de un defensor antes de tomarle la primera declaración, a quien sea citado o conducido a una sede judicial. Recuérdese que un proyecto del entonces senador Dardo Ortiz de fecha 23/02/1985 era más ambicioso, ya que la asistencia letrada era preceptiva incluso en el ámbito policial, en virtud de que los excesos eran normales en esa órbita, por falta de libertades que venía sufriendo el país desde el gobierno de Pacheco Areco.

Como advertirá el lector, no se trata de obstruir la investigación de un supuesto delito, sino de encontrar el justo equilibrio entre el interés público en materia de prevención y represión, con las garantías fundamentales del ciudadano, derivadas del derecho a la libertad y a la presunción de inocencia que milita a su favor. Y en la tarea de distribuir o adjudicar razones en ese consuetudinario espacio conflictivo, el papel de la docencia se torna indispensable en virtud de que sus herramientas pedagógicas contribuyen a jerarquizar conceptualmente el deber de hacernos responsables de nuestras propias obligaciones. *

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