La irreprochable actualidad de los Consejos de Salarios
Imagino que con la sola lectura del título, algún lector pueda ponerse en guardia, encarar el artículo con desgano, o aún abandonarlo en este mismo punto, en búsqueda de temas y enfoques más atractivos. Quizás dijeran, antes de pasar de página y con cierto tono de desdén: «Â¡otra vez con el anacronismo de los Consejos de Salarios!» Invito a ese eventual lector desconfiado a superar el prejuicio, arrellanarse en su asiento y reflexionar sobre el tiempo que se viene.
La ausencia de convocatoria de los Consejos de Salarios durante más de 10 años provocó una muy importante disminución de los ingresos de las personas que trabajan, seguido de una menor participación de los trabajadores en la fijación de condiciones de trabajo, aspectos ambos que deben juzgarse muy negativamente, en tanto traducen no solo una restricción al bienestar, sino que refuerzan la autoridad y el absolutismo patronal. El ostracismo estatal no se detuvo en la falta de convocatoria de los Consejos de Salarios, sino que importó también un notorio aflojamiento de las facultades inspectivas del Ministerio de Trabajo y una más marcada desprotección de la actividad sindical. Desde el plano legislativo, la consagración de iniciativas como la promoción de las empresas unipersonales y la reducción del plazo para la prescripción de los créditos laborales coadyuvaron para conformar los caracteres que asumió el modelo neoliberal de relaciones laborales.
Hay, con todo, un detalle que en su impostura olvidaron los libertarianos criollos: su dogmática les llevó a omitir que, por imperativo constitucional, la ley debe asegurar la justa remuneración de quienes trabajan en relación de dependencia; y todavía, según otra molesta norma jurídica, en la fijación de esos mínimos se debe consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
Ahora que la convocatoria del Consejo de Salarios tiene fecha, emerge la vieja discusión en torno al vínculo entre los Consejos de Salarios y los convenios colectivos.
Hay que recordar, por ejemplo, que existen opiniones que aducen la inutilidad y el anacronismo de los Consejos una vez que se obtenga la tan deseada y postergada ley de negociación colectiva.
Inducir este tipo de oposición acerca de la repentina oxidación del mecanismo tripartito ni bien aparezca la seductora silueta de la ley de negociación colectiva, lleva inevitablemente a un segundo nivel de debate, referido al eventual contenido de una ley de negociación colectiva (sujetos legitimados a negociar, efectos, alcance, etc). Hace algunos años, otro Ministerio de Trabajo había convocado a una comisión integrada por representantes de trabajadores y de empresarios a fin de obtener algunos acuerdos básicos sobre un proyecto de ley de negociación colectiva. La larga discusión sobre esos tópicos fue vana, un poco por la falta de acuerdos entre los actores sociales y otro poco por la falta de definición del Ejecutivo a la hora de dirimir los desencuentros. Para no convertir esta nueva consulta en simple tertulia lo más sensato será que el Ministerio de Trabajo no se inmovilice ante la previsible rispidez en temas como la obligación de negociar y el deber de información.
Pero la avidez por lo nuevo y la dinámica que parece desatarse no debería soslayar la importancia de mantener y articular los dos niveles de negociación, a saber, el Consejo de Salarios, y el convenio colectivo. Sin plantear falsas disyuntivas, el Estado no puede renunciar a participar y asegurar mínimos salariales que se compadezcan con niveles de vida aceptables para el común de la gente, y para ello debe mantenerse la vigencia (y aplicabilidad) de la ley de Consejos de Salarios. Se evitaría así el equívoco grosero de suponer que basta con aumentar el salario mínimo nacional para tener una política al respecto, recurso que la OIT ha observado repetidamente a los gobiernos que se sucedieron desde 1990.
Queda, por cierto, un amplio menú de intereses y aspectos por fuera de la cuestión salarial que los actores sociales, en el nivel que sea, podrán negociar en forma bilateral de acuerdo al marco regulador que determine el futuro gobierno.
El suelo bajo los pies
En el futuro, el aseguramiento de mínimos salariales decentes mediante una eficaz y dosificada utilización de la convocatoria a los Consejos de Salarios puede representar un instrumento de tipo subsidiario que opere como telón de fondo para aquellos casos en que no sea posible a los trabajadores generar un espacio de negociación con su empleador. Para que el sistema funcione, y el Estado asuma definitivamente su obligación de asegurar la justa remuneración y la consulta a los trabajadores y empresarios en la fijación de los mínimos salariales, la convocatoria a los Consejos de Salarios debería dejar de ser un mecanismo antojadizo, sujeto al albur del gobierno del caso. Se impone por tanto una solución definitiva, que habilite que los Consejos de Salarios tanto puedan ser convocados de oficio por el Poder Ejecutivo (como ha sucedido hasta el momento) como a petición de los actores sociales y en forma preceptiva, lo cual merecería una pequeña modificación de la ley.
Por ello, lejos de sustituir la vieja ley de 1943, las relaciones laborales y la negociación colectiva que se vienen deberían asentarse en el terreno firme de una equidad sostenida por salarios suficientes. Entonces nada de artificiosas disyuntivas entre los viejos Consejos de Salarios y los novedosos convenios colectivos. En este debate entre lo irrefutablemente clásico y lo pretendidamente moderno, no habría que dejar de recordar que Bob Wilson decía que a menudo la vanguardia consiste en redescubrir a los clásicos. *
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