Escrito por: SAUL POSADA
Como es de conocimiento público, el Código de la Niñez y la Adolescencia ha incorporado reformas sustanciales a la legislación que imperaba en la materia, uno de cuyos tramos ha desatado crÃticas e interrogantes, por parte de quienes deben interpretar sus normas y aplicarlas en los conflictos o situaciones que desembocan en los estratos judiciales. Teniendo en cuenta que en la agenda del gobierno electo figura la creación de una defensorÃa en favor de ese sector humano –que requiere protección, profilaxis y asistencia desde la gestación hasta la mayorÃa de edad– y además el reexamen de algunos de sus textos, es oportuno destacar una omisión que registra aquel cuerpo de leyes, y que en rigor lesiona el principio de que todo niño tiene derecho a saber quiénes son sus padres.
Recuérdese que el viejo Código del Niño –inspirado en ese legÃtimo postulado– arbitró un mecanismo ágil en beneficio de la mujer embarazada, a afectos de que pudiese promover el juicio de investigación de la paternidad, con la finalidad de que su hijo obtuviese una pensión alimenticia y el derecho a llevar el apellido de su progenitor. Y de los antecedentes legislativos, como de la copiosa literatura elaborada por los eruditos en Derecho de Familia, se visualiza cómo ese procedimiento sumario se constituyó en una formidable herramienta jurÃdica contra la filiación ilegÃtima, al levantar un freno legal contra quienes irresponsablemente gozaban del placer, sin asumir las consecuencias del embarazo.
Los legisladores que sancionaron el Código del Niño en 1934, y los magistrados responsables de interpretar los alcances de las normas relacionadas con el sistema indagatorio de la paternidad tuvieron la sensatez e inteligencia de no exigir una prueba irrefragable de su existencia, determinando que dados los alcances limitados del instituto, era suficiente acreditar los contactos sentimentales o amorÃos, que fuesen coincidentes con el perÃodo de la concepción.
Por ello, en los pronunciamientos judiciales dictados durante setenta años prevaleció una interpretación amplia o flexible del material probatorio aportado, constituido fundamentalmente por testimonios, cartas, fotos, estudios sanguÃneos, comparación pericial de rasgos fisonómicos e impresiones dactilares.
Este revolucionario paso en favor de la infancia y adolescencia desamparada permitió que miles de personas –en su mayorÃa pobres– lograran saber quiénes eran sus padres, con el consiguiente resultado de obtener asistencia económica, y superar parcialmente el trauma sicológico que la condición de hijo natural genera, en una sociedad poblada de prejuicios y convencionalismos. De manera que no llega a comprenderse, que ese instituto de alto contenido humanitario y ético, brille por su ausencia en el nuevo ordenamiento legal, en momentos en que tantas declamaciones se han hecho para enfatizar que todos los menores de 18 años de edad son sujetos de derechos, deberes y garantÃas.
Se argumentará que la prueba de ADN permite cientÃficamente constatar la veracidad o el fraude de la filiación pretendida, pero no debe olvidarse que la efectividad de esa medida queda sujeta a que el presunto padre preste su consentimiento. Por otra parte, debe recordarse que su alto costo imposibilita apelar a ella, circunstancia económica que afecta a la mayorÃa de los casos, y que si la diligencia se pide a través del Estado –para evitar el desembolso de U$S 2.500– la respuesta no llega antes de los dos años, cuando se sabe básicamente que el estómago no espera.
Confiemos entonces que el nuevo Parlamento subsane esta omisión, restableciendo un sistema para que los derechos de quienes vienen al mundo como consecuencia de una aventura no sean vÃctimas de la negligencia o mala fe de sus progenitores. *
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