Libertad de conciencia y disciplina partidaria

Quienes se tutean con la política partidaria o tienen protagonismo dentro de sus contornos, polemizan muchas veces sobre las pautas que forjan la frontera entre ambos conceptos. Y la interrogante sobreviene, cuando en los cuerpos colegiados como el Parlamento o Juntas Departamentales, se violenta la autonomía espiritual del legislador, en nombre del mandato de la colectividad que representa.

En la medida que se profundiza sobre las razones en que se apoyan las respectivas tesis, visualizamos que es fundamental internarnos en la naturaleza del asunto sometido a consideración de la corporación respectiva Y ello, porque si esa tarea preliminar no se cumple, se corre el riesgo de que en los partidos con fuertes liderazgos a nivel de cúpulas, se tomen decisiones anticipadas que en rigor son privativas de aquellos órganos.

Como no escapará al intelecto del lector, hay temas sociales, filosóficos, pedagógicos o éticos, que son ajenos al programa de gobierno, cuyo acatamiento –de más está decir– es obligatorio para quienes –como instrumento proselitista– lo divulgaron en la campaña electoral. Pero la duda florece, cuando la solución legislativa o administrativa que se discute se instala en una zona gris, es decir que no forma parte de la plataforma programática, pero en sus eventuales consecuencias puede afectarle indirectamente.

Un partido es en definitiva una suma de dogmas, credos y sentimientos, que unen a la gente para defender y reivindicar postulados que se vinculan con el funcionamiento de la sociedad, en todas las manifestaciones que nos traza la vida. Y como depositario de la voluntad popular, que se identifica con esos lineamientos ideológicos, tiene que preservar el principio de autoridad, para que la anarquía no cumpla el papel disolvente dentro de sus estructuras.

Naturalmente que cuando una colectividad exige una conducta monolítica o regimentada de sus representantes, con respecto a decisiones que no tienen conexión con aspectos esenciales de la doctrina en que se sustenta, surge la posibilidad de vulnerar la separación de poderes en que descansa nuestro sistema democrático. Porque la opinión pública no verá con buenos ojos que existan acciones paralelas que pongan en evidencia que los legisladores claudican de su libertad personal, para transformarse en simples homologados de lo que disponen las autoridades de su partido.

Como viene de verse, cuando un proyecto de ley es declarado «asunto político», la colectividad que lo promueve debe exhibir una actitud coherente a la hora de emitir su voto, en homenaje a reglas de seriedad y certeza que se derivan del modelo republicano. Pero la necesidad de que aquella actúe orgánicamente en las grandes decisiones, no implica que en caso de discrepancia su titular no tenga la facultad de hacerle pública, en virtud de que los fueros de la conciencia deben mantener un correcto equilibrio con la organización institucional de los partidos.

Las reflexiones que anteceden retoman actualidad, cuando la designación del Dr. Héctor Gros Espiell como futuro embajador en Francia ha merecido objeciones por parte de la dirigencia nacionalista, en la que se estima que su aceptación a ocupar ese cargo implica que se ha auto excluido de la colectividad que fundara Manuel Oribe. Y como es de notoriedad, ese ofrecimiento efectuado por el Dr. Tabaré Vázquez al prestigioso jurista, se hizo a título individual y con independencia de razones políticas. De manera que en este contexto, aquellas críticas carecen de sustento, pues el Dr. Gros Espiell en ejercicio de su libertad personal responde como ciudadano, sin rozar ni comprometer a su partido.

Como se advertirá, estamos ante un acto personalísimo donde el único juez del involucrado es su propia conciencia, ya que el libre pensamiento que guía su conducta, no puede estar condicionado o ser cautivo de la jurisdicción partidaria. Por ello, pretender que la disciplina alcanza a este tipo de relacionamiento, equivale a crear en vía interpretativa una competencia indebida, en la que la mordaza autoritaria estaría reñida con la tradición cívica de los blancos.

Evidentemente la legítima decisión del talentoso profesional no ha gustado, ya que desde otro sector el cuestionamiento se funda en razones de edad, opinión que se derrumba si tenemos en cuenta la lucidez del Dr. Gros, y su reconocido dominio de los temas internacionales. Porque si prosperara esa infundada tesis, el Dr. Luis Alberto de Herrera no podría haber conducido al Partido Nacional, ni el Parlamento se hubiese beneficiado con el aporte intelectual del Dr. Emilio Frugoni. *

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