Algunas consideraciones sobre el "caso Maykol"
Ha alcanzado pública notoriedad el afligible caso de la muerte del adolescente de sólo quince años Maykol Cardozo, por lo que nos consideramos exonerados de aportar muchos detalles sobre hechos que ya están en el conocimiento de la población en general. En consecuencia, nos ocuparemos únicamente del procesamiento con prisión por el delito de homicidio culposo dictado por el juez en lo penal doctor Carlos García Guaraglia, contra un médico residente del Hospital de Clínicas hoy recluido en Cárcel Central, y contra una profesora grado 2 que cumplía funciones en el nombrado Hospital, que en la actualidad está privada de libertad en la cárcel de Treinta y Tres. Además, no expondremos consideración alguna acerca de si el auto de procesamiento en sí fue dictado o no conforme a los hechos motivantes del expediente sumarial y al derecho aplicable en el caso, ante todo porque en cuanto a los hechos se han emitido numerosas opiniones técnicas, que no son concordantes, y resultan hasta contradictorias entre sí, y además versan sobre un tema científico que está fuera de nuestra competencia. Es de aclarar que dichas opiniones también incursionan en otros asuntos, éstos de carácter predominantemente administrativo, pues se refieren al funcionamiento que tuvieron diversos centros asistenciales en relación con el llamado «caso Maykol».
Lo que nos proponemos abordar es el tema del acierto o del error que pudiera contener el auto de procesamiento de los dos médicos encausados, pero únicamente en cuanto tal procesamiento fue dispuesto por el juez con prisión. Ocurre a menudo que, ante procesamientos discutibles o discutidos, se diga en respaldo de los jueces respectivos que el auto de procesamiento tiene apenas carácter provisional y la culpabilidad del imputado recién se establecerá o descartará en la sentencia, por lo cual ningún juez que procesa a una persona está prejuzgando sobre su culpabilidad. Este argumento, teniendo en cuenta el perverso sistema del Código del Proceso Penal que rige desde la época de la dictadura militar, no es totalmente convincente, porque el juez sumariante –que es quien puede dictar el auto de procesamiento– es también el magistrado sentenciante, ya que en el Código que heredamos del gobierno de facto se consagra un régimen unificado: el mismo juez que entiende en la instrucción sumarial o etapa de conocimiento de la causa, también lo hace en la etapa del plenario que culmina con la sentencia. Se dice asimismo que la sentencia, y también el propio auto de procesamiento, son recurribles ante los Tribunales de Apelaciones en lo Penal e incluso puede entender finalmente la Suprema Corte de Justicia. Pero nada de ello habilita a afirmar alegremente que cuando un procesado es por fin absuelto en cualquiera de las etapas procesales referidas, queda liberado de todo el daño –que en ocasiones puede ser irreparable– en su personalidad moral, en su salud psicofísica y en todo lo concerniente al descrédito ético-social (con mayor o menor alcance e intensidad según cada caso).
El juez García Guaraglia ha expuesto públicamente que su decisión de procesar con prisión a dos médicos por el «caso Maykol» se fundó en que el mencionado caso produjo «alarma pública», y tuvo en vista «la repercusión que ha tenido el hecho en la sociedad en general» (Brecha, 17/diciembre/2004, página 14). Antes de proseguir, digamos que todo lo antedicho con relación al auto de procesamiento, se acentúa considerablemente cuando el encausamiento es con prisión, por razones cuya expresa exposición aquí sería casi obvia.
Es así que, por ejemplo, cuando un médico es procesado con prisión por mala praxis, en buena parte de la opinión pública, incluso cuando sea en definitiva absuelto, será recordado por muchos como «aquel médico que estuvo preso». Es fácilmente comprensible que para procesar con prisión a los dos médicos del Hospital de Clínicas que han sido encausados, no basta con remitirse a la «alarma pública» o a «la repercusión que ha tenido el hecho en la sociedad en general».
Por otra parte, la repercusión social de un delito es un concepto muy indeterminado y hartamente difícil de captar cabalmente en su contenido y sus límites.
Pero lo que ahora más nos interesa destacar, son las dos consideraciones que siguen:
Primera.- La prisión preventiva no tiene otra finalidad que asegurar la sujeción del procesado a la causa y al juez proveyente, evitando su ocultamiento en algún lugar del país o huyendo al extranjero, hipótesis que en el caso que motiva el artículo presente parecen poco menos que descabelladas.
La prisión preventiva que puede acompañar a un procesamiento no es una privación de libertad «a cuenta» de una pena de prisión o penitenciaría que tal vez pueda ser la conclusión de la sentencia definitiva. En otras palabras, el propósito de la prisión preventiva –su propia denominación lo dice– no es de carácter punitivo.
Segunda.- La «alarma pública», la «repercusión que ha tenido el hecho en la sociedad en general», en muchísimos casos y en particular en el del joven Maykol Cardozo, constituye un hecho objetivo, que tiene absoluta independencia de cualquier forma de culpabilidad que pudiesen haber tenido los médicos procesados. La repercusión social no tiene relación alguna (imputable a esos médicos) con los actos protagonizados por ambos profesionales, menos aún si tenemos en cuenta que sólo se les imputa haber actuado con negligencia e impericia, porque la búsqueda de repercusión pública es inconcebible en los delitos culposos. Incluso es muy difícil en los delitos dolosos: sólo recordamos en este momento el caso del pastor griego Eróstrato (siglo IV a.C.) que incendió el templo de Diana en la ciudad de Efeso para alcanzar la fama. Volviendo el «caso Maykol», su repercusión social ha sido implantada –intencionadamente o no– por la exposición mediática de la tragedia, promovida en buena parte y con todo el derecho que le asiste, por la madre del adolescente, señora Deyvi Cardozo. En esta oportunidad la señora Cardozo obtuvo en los medios de comunicación una acogida muchísimo mayor que gran cantidad de personas que viven situaciones tan dramáticas como aquélla, y sin embargo no reciben de la televisión, la radio, la prensa, incluso el Parlamento, etcétera, más respuesta a sus reclamos o pedidos de ayuda que un portazo en las narices.
¿Por qué en el caso que nos ocupa las cosas sucedieron en los medios de comunicación de manera tan distinta a como ocurren en muchos casos similares? Podrían hacerse diversas conjeturas, pero sinceramente no podemos responder de modo responsable a esa pregunta que formulamos. *
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