Problema jurídico que requiere una solución política
Como le consta al lector, las enmiendas constitucionales relacionadas con el saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano, ha desatado antagónicos criterios con respecto a sus alcances. Y como consecuencia de ello, mandatos impuestos por la responsabilidad, obligan al futuro gobierno a calcular el costo de sus movimientos, ya que en un Estado de Derecho las pérdidas económicas provocadas unilateralmente por la Administración en perjuicio del sector privado, son en principio indemnizables.
Una de las tesis sustenta que las concesiones otorgadas a empresas particulares se extinguen automáticamente por los efectos inmediatos del contenido decisorio de la reforma plebiscitada el 31 de octubre, mientras que la otra aduce que aquellas perviven porque las leyes no tienen efecto retroactivo. Y es en ese contexto, que el equipo liderado por el doctor Tabaré Vázquez deberá dilucidar una controversia sumamente compleja, si tenemos en cuenta que los argumentos que sirven de apoyo a los opuestos puntos de vista, han sido desgranados con indiscutible jerarquía intelectual por los Profesores Horacio Cassinelli Muñoz y Juan Andrés Ramírez.
Al margen de la discusión jurídica –que ha sido intensa y enriquecedora por lo que viene de decirse– se han emitido opiniones donde se visualiza una intencionalidad con el claro objetivo de censurar a los promotores de las enmiendas, desacreditar el instituto de la consulta popular, y decirle entre líneas al gobierno electo, que por apoyarla van a tener que dirimir un problema de vasta dimensión. Y ello es fácilmente demostrable si recreamos los alegatos virulentos que se difundieron contra el SI de la reforma –con advertencias inapropiadas en torno al derecho de propiedad del agua– soslayando que su tenor literal se apoyó filosóficamente en las enseñanzas del doctor Sayagués Laso, cuando indicaba que los bienes del dominio público están fuera del comercio de los hombres.
La actitud de la actual Administración no fue sensata, tolerante ni respetuosa, ya que pretendió imponer su criterio como si reflejase una verdad absoluta o inconmovible, descalificando la que postula que las enmiendas al no referirse al pasado, mantienen intacto el principio de la no retroactividad. O por decirlo de otra manera, tremendamente disgustada con los resultados de ese histórico domingo, buscó sorprender y embretar al gobierno electo con su tesis, como si la misma tuviese la autoridad de cosa juzgada. A la luz de los últimos acontecimientos, se supone que este controvertido asunto ingresará a un cauce que le posibilite al equipo que asesora al Presidente electo, encontrar los caminos apropiados para que simultáneamente con el respeto que merece el pronunciamiento de la soberanía, no se ponga en riesgo al Estado de pagar leoninas indemnizaciones, condenas que en definitiva las termina abonando el pueblo con cargas impositivas asfixiantes. Por ello ha sido razonable la posición del futuro gobierno de solicitarle al actual que no adopte medidas irreversibles, ya que su propósito es estudiar minuciosamente todas las concesiones, a efectos de evaluar quiénes han sido buenos cumplidores de sus obligaciones contractuales, separándolos de aquellos que por dolo, culpa o negligencia merecen otro trato.
En este escenario aflora como un comportamiento irresponsable de la Administración que cesa el primero de marzo, cuando pretende mediante un acto administrativo dejar sin efecto los vínculos con las empresas, olvidando que muchas de ellas son simple cooperativas de vecinos sin fines de lucro. Y si bien es cierto que en el texto aprobado se dice que el resarcimiento comprende únicamente las inversiones no amortizadas –excluyéndose el lucro cesante– Uruguay no puede temerariamente exponerse a juicios adversos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sus derivaciones en el mundo de los negocios.
El principio que determina que las leyes no son retroactivas, salvo disposición expresa que diga lo contrario, se inspira en la preservación de la certeza jurídica, a efectos de que no se vulneren los derechos adquiridos por un contrato al cual deben someterse las partes como a la ley misma. Ello obliga a los gobernantes a ser cuidadosos en la toma de decisiones, ya que hay un régimen de responsabilidades éticas y económicas que no se le debe ocultar al pueblo. *
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