Los ancianos y el voto obligatorio
El voto obligatorio se aplica como norma en los sistemas electorales de diferentes países.
En muchos casos la obligatoriedad del voto se considera una forma de incentivar a la ciudadanía a conocer y preocuparse por los problemas de gobierno en razón de que deben, en cada acto electoral, pronunciarse sobre el tema.
La aplicación de la obligación de votar no es la misma en todos los países que mantienen el sistema. Por ejemplo, Estados como Brasil, en el que si bien se vota a partir de los 15 (quince) años de edad, el voto es obligatorio solamente para los ciudadanos comprendidos entre los 18 (dieciocho) y los 80 (ochenta) años de edad.
En, el límite de la obligación es de 75 (setenta y cinco) años. En todos los casos los ciudadanos mantienen el derecho a voto pero en forma voluntaria.
La ley uruguaya de voto obligatorio de 1970, si bien consagra algunas excepciones a la obligación, por ejemplo hallarse enfermo, encontrarse fuera del territorio nacional, tener la ciudadanía suspendida, etc., condiciona esas excepciones a que las mismas deben ser demostradas fehacientemente ante la Junta Electoral respectiva y en plazos perentorios (por ejemplo el hecho de hallarse enfermo o imposibilitado el día del acto electoral debe demostrarse en treinta días calendario).
Las sanciones por no votar son de diverso tipo, siendo la de no poder cobrar sueldos, jubilaciones y o pensiones (si no, se paga una multa), la que más preocupaciones causa en el ciudadano.
Para muchos pensionistas el pago de la multa representa el 25 % de su sueldo.
Consideramos que el Parlamento debería modificar la Ley Nº 13.882 de 18 de setiembre de 1970 de voto obligatorio, agregando a las causales expresadas en el artículo 8º de la ley como causas fundadas para la no emisión del voto el literal e) haber cumplido 80 años de edad.
De esta manera los ciudadanos mayores de 80 años podrían justificar en el momento de concurrir a cobrar sus haberes, presentando su documento de identidad (Cédula de Identidad) el no haber votado, sin tener que concurrir a las Oficinas Electorales con certificados médicos, los que a veces les es difícil obtener, a los efectos de demostrar hechos tan evidentes como su dificultad o imposibilidad para desplazarse por tener 90 o más años de edad.
Sería justicia. *
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