La lucha contra la corrupción

Entre las medidas que se propone tomar el gobierno electo figura una –reitrardamente anunciada durante la campaña electoral– que reviste particular importancia: la lucha contra la corrupción.

El doctor Vázquez ha dicho en más de una oportunidad, casi como un leit-motiv: «Podremos meter la pata pero no la mano en la lata», lo que significa que nadie está libre de equivocarse (errare humanum est) pero que se agotarán esfuerzos en el sentido de combatir con la firmeza necesaria todo comportamiento de jerarcas y gobernantes que no se ajuste a normas éticas y jurídicas.

Es una señal clara que el gobierno electo se ocupó de transmitir al electorado, anunciando, además, su intención de rever e investigar a fondo situaciones que aparecen a los ojos de la opinión pública como apartadas del recto accionar que la comunidad espera de hombres y mujeres a cuyo cargo estarán las funciones del Estado. Se habló incluso de promover la acción de la Auditoría General de la Nación para detectar irregularidades en la administración pública.

Entendemos que el pueblo uruguayo abriga, como una de sus aspiraciones más caras, la esperanza de terminar con las prácticas de corrupción que ayudaron a enturbiar la imagen de los políticos.

En un editorial del 23 de noviembre sosteníamos lo siguiente: «Todos sabemos que un soborno es prácticamente imposible de probar ante la Justicia por la sencilla razón de que nadie extiende un recibo donde conste, además del monto del dinero recibido, el detalle del ‘servicio’ prestado; no suele quedar documentación probatoria del acto de corrupción. En nuestro país hay infinidad de casos ‘sospechosos’ en que las sospechas no pudieron confirmarse por falta de pruebas, lo cual no quiere decir que no haya habido actitud delictiva.

Pero más allá de las dificultades que enfrenta cualquier juez para reunir pruebas, tenemos otros casos que si bien no encajan en ninguna figura prevista en la legislación penal, constituyen prácticas de corrupción. No olvidemos que el derecho y la moral no siempre coinciden; es decir que hay conductas no penadas por la ley pero que son moralmente condenables. Y esas conductas son precisamente las que llevan a la opinión pública a manifestar esa percepción de que en Uruguay el grado de corrupción es bastante alto.

Aunque el Código Penal no lo tipifique como delito, cualquier ciudadano considera que el clientelismo político –el amiguismo o el nepotismo– es una práctica que daña al Estado, que echa a perder la eficiencia y la honradez administrativas, que pudre el correcto manejo de la cosa pública.

Innumerables actos administrativos o comportamientos habituales de los gobernantes –por más que no infrinjan norma alguna– pueden ser percibidos por el ciudadano común como apartados del correcto desempeño de la función pública. Ciertos nombramientos o ascensos, el uso de bienes del Estado, la obtención de pequeñas ventajas y toda una larga lista de conductas que no son formalmente delitos entran, sin embargo, en el concepto de corrupción prevaleciente en la sociedad».

Al respecto, es por demás ilustrativa la entrevista publicada ayer en LA REPUBLICA al doctor Hugo de los Campos, en la que el distinguido jurista aborda el polémico asunto de los subsidios a legisladores y cargos de confianza. Se trata de privilegios no ilegales, puesto que no violentan norma jurídica alguna, pero sí profundamente injustos, que generan la explicable repulsa de la sociedad.

No se trata, pues, solamente de controlar a los funcionarios para evitar y castigar posibles venalidades. Es preciso, también, legislar para erradicar ciertos groseros privilegios.

Será la oportunidad de que la población vuelva a creer en sus representantes y que la política y los políticos –es decir los hombres y mujeres que a esa actividad se dedican– recobren la credibilidad y el prestigio que tuvieron. *

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