Montevideo, cuando se aprobó una nueva Constitución
15 de octubre de 1917
Luego de 87 años de vigencia, la primera Constitución que ha regido la vida política de este país, jurada el 18 de julio de 1830, será remplazada por un nuevo texto que la Convención Nacional Constituyente ha aprobado hoy y que será sometido a plebiscito el 25 del mes próximo.
La Carta introduce modificaciones profundas en el ordenamiento institucional y recoge muchos de los reclamos del Partido Nacional (o Blanco), que fueron bandera de lucha desde el siglo pasado y que motivaron incluso las últimas revoluciones lideradas por el general Aparicio Saravia en 1897 y 1904. Al respecto, cabe consignar que si bien la última sublevación –la de 1904, en la que murió el caudillo revolucionario– fue derrotada militarmente, los ideales nacionalistas de sufragio universal y secreto, representación proporcional y respeto a las minorías –que el nuevo texto constitucional consagra expresamente– han resultado victoriosos.
Otro punto interesante es que la nueva Constitución abre el camino para que las mujeres puedan votar pues habilita al Poder Legislativo, con el voto conforme de los dos tercios del total de componentes de cada cámara, a otorgar el derecho al sufragio a las mujeres.
Pero más allá de estos preceptos nada despreciables, la Carta aprobada hoy introduce una novedosa forma de integración del Poder Ejecutivo. El líder colorado, el dos veces presidente de la República José Batlle y Ordóñez –inspirado tal vez en el sistema político suizo– ha venido impulsando la idea de un Ejecutivo colegiado y no unipersonal. Como esta propuesta levantó una considerable resistencia, se llegó a una transacción en la «Comisión de los ocho» (cuatro colorados y cuatro blancos) por la que se mantiene el presidente de la República pero con su poder acotado por un Consejo Nacional de Administración de nueve miembros con representación de la oposición.
Al presidente corresponde el ejercicio de las funciones primarias del Estado (preservación del orden interno y seguridad en las fronteras) y cuenta también con la posibilidad de tomar decisiones rápidas y expeditivas. El Consejo Nacional de Administración, por su parte, tiene atribuciones en materia de instrucción pública, obras públicas, industria, hacienda, asistencia e higiene; asimismo, es el órgano que deberá dar cuenta al Legislativo de la recaudación fiscal y de su inversión en el último año, y está encargado de la confección del presupuesto general de gastos. Interrogado por nuestro corresponsal, don José Batlle y Ordóñez expresó: «Con el colegiado, con este Ejecutivo pluripersonal, hemos alejado para siempre toda tentación autoritaria; puedo asegurarle que un golpe de estado será imposible». *
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