Un viejo tema: nuestras inhumanas cárceles
Recientemente, en las páginas de LA REPUBLICA se publicaron dos informes redactados por el equipo de Derechos Civiles y Políticos del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), referidos a la situación de los establecimientos carcelarios del Comcar (Santiago Vázquez) y de Libertad, luego de haber visitado, en junio y en julio pasados, ambos recintos (17/setiembre/2004, pág. 37, 2ª Sección).
No por conocidas por todos quienes alguna relación guardan con los procesos penales (magistrados, carceleros o profesionales que ejercen las defensas penales), dejan de impresionar las condiciones inhumanas que deben soportar los reclusos que allí habitan en sus celdas, módulos, «barracas» o supuestos lugares de «recreo» o de trabajos. Como conclusión, se dictamina que las condiciones carcelarias «…deben ser alteradas en forma urgente, ya que se violan en forma flagrante los derechos humanos de las personas privadas de libertad».
El tema es muy viejo. Hace precisamente ahora 50 años, el 11 de junio de 1954, este mismo periodista y abogado, iniciaba así uno de sus artículos: «… enclavados en dos populosos barrios de Montevideo se levantan, severos y tristes, los muros de nuestros dos principales establecimientos carcelarios: el establecimiento de Detención de la calle Miguelete y la Cárcel penitenciaria de Punta Carretas…» y seguía: «… existe una falta de correspondencia entre nuestras leyes penales y las formulaciones teóricas de una moderna doctrina criminal, con las realidades prácticas utilizadas en el tratamiento de los delincuentes por lamentables sistemas carcelarios gravemente defectuosos…» «… la vetustez de los edificios, el encierro agobiante de sus muros, la carencia de modernas instalaciones, la escasez en número y capacidad de sus celdas, todo se une para que la pena torture y no pene…» «… los edificios que ocupan son absolutamente inadecuados…» «… la pobreza material de nuestras prisiones hace imposible la aplicación de cualquier moderna norma de tratamiento correccional a los recluidos…» «no satisfacen las mínimas necesidades requeridas para el correcto tratamiento de los presos…». Y con sus ilusiones juveniles entonces intactas terminaba: «la obra a realizarse es muy vasta; pero un primer paso imprescindible es la terminación de las obras iniciadas en Libertad; debe hacerse cualquier sacrificio económico para llegarse a tal finalidad. Actualmente existe sólo una parte habilitada»… ¡Hoy el Penal de Libertad es la «bête noire» de nuestro sistema penitenciario!
No habremos de reiterar en el caso las conclusiones del informe que da origen a esta nota, porque basta su resumida lectura, ya publicada, para dar por cierta la existencia reiterada –o más aun, permanente– de violaciones de los derechos humanos contra las personas privadas de su libertad, que allí ocurren diariamente. Y no por cierto, por culpa de los carceleros, que hoy –a diferencia de los silencios y complicidades de antaño– han denunciado esas mismas violaciones. Es ejemplo al respecto, la conducta y las denuncias que el propio inspector nacional de Cárceles, Enrique Navas, ha realizado públicamente.
De entre ellas, hemos de destacar la superpoblación de reclusos en nuestras cárceles de Montevideo y en la casi totalidad de los centros de reclusión departamentales. En mucho ha contribuido a este fenómeno, desde la llamada «Ley de Seguridad Ciudadana» (Nº 16.707 de 12/julio/995), la creación de nuevas tipificaciones delictivas y el agravamiento de las penas de delitos ya tipificados preexistentes, que al requerir por esa y otras normativas mínimos condenatorios de penitenciaría, hacen imposible las libertades provisionales, a lo que se une la demora injustificada en conceder las anticipadas, cuando se llega al cumplimiento de la mitad de las condenas impuestas. Trámites que deberían cumplirse en pocos días y que insumen largas semanas de burocracia judicial interminable.
Creemos que, otra vez, como hace cincuenta años, los remedios deben ser urgentes, para evitar que algún día hagan implosión los problemas derivados del hacinamiento de los reclusos que superan en tres o cuatro veces el espacio celdario, otros que duermen en el suelo, que pasan fríos o calores intensos según la estación, con enfermedades contagiosas y no tratadas, ocio compulsivo de los reclusos, alimentación insuficiente, hambre real con medio plato de comida diaria. Todo convierte a la reclusión en una tortura real, y en letra muerta lo dispuesto en el art. 26 de la Constitución de nuestra República: «En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito».
¿Habremos de esperar otros cincuenta años? *
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