No hay erario privado
«La Comisión de Asuntos Internacionales del Senado denunció a la Cancillería por graves daños a la soberanía y al erario público«.
Colgado de título principal de tapa de LA REPUBLICA del 1 de setiembre de 2004.
Estamos ante un caso pedagógico de lo que suele llamarse redundancia o pleonasmo, «figura de construcción que consiste en emplear en la oración uno o más vocablos innecesarios para el recto y cabal sentido de ella», según la inapelable definición de la Academia; el ejemplo característico es la oración «Lo vi con mis propios ojos», en la que sobra «con mis propios ojos» ya que es difícil ver alguna cosa con ojos ajenos o con otro órgano que no sea el de la visión. Pero hay más casos: negro carbón (¿Puede ser acaso polícromo el carbón?); árbol de tronco leñoso (tener tronco leñoso es propiedad exclusiva de los árboles); olvido involuntario (si interviniera la voluntad, ya dejaría de ser olvido); etcétera, etcétera.
Ta todo bien, se dirá el lector, pero ¿dónde está el pleonasmo o en qué radica la redundancia en el enunciado analizado? Pues en el agregado del adjetivo público al sustantivo erario.
¿Y por qué? Pues porque este último vocablo (erario), además de ser un adjetivo que se aplica al «pechero, contribuyente, tributario», es un sustantivo sinónimo de «hacienda pública» y designa también el «lugar donde ésta se guarda». ¿Y qué quiere decir la expresión hacienda pública? Hacienda: «conjunto de bienes y riquezas que uno tiene». Hacienda pública: «conjunto de haberes, bienes, rentas, impuestos, etc., correspondientes al Estado para satisfacer las necesidades de la nación». La propia idea de erario lleva implícita la cualidad de público, por lo que este último adjetivo nada agrega a la comprensión del concepto. Queda claro, pues, que hablar de «erario público» equivale a hacerlo de «hacienda pública pública».
–Así que ya sabe, Pereira: el erario siempre es público.
–A menos que lo privaticen, ¿no halla, Mendieta?
–¡Qué lo parió! *
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