Un feriado sui generis: ¿laborable o no laborable?

De nuestro pasaje por aulas de Derecho Laboral, vía Ciencias Económicas, recordamos una pregunta de examen:

¿Cuáles son los feriados no laborables en (la legislación de) nuestro país?

Y la respuesta que nos habíamos agenciado para el caso era:

5 feriados no laborables fijos: los dos 1º (1º de enero, 1º de mayo), los dos 25 (25 de agosto, 25 de diciembre) y el 18 de julio.

-Y cada cuatro años (en aquel momento; hoy cada cinco), el día de las Elecciones Nacionales (hoy presumible y potencialmente las dos vueltas, pero no me preocupa porque en octubre va a alcanzar con la primera).

A eso, según me enteré sobre la marcha (del tiempo), se le agregó el día en que se realiza el Censo Nacional.

Esto viene a cuento por la decisión del Ejecutivo de declarar feriado, por única vez, el día 10 de setiembre, fecha en que se conmemoran los 100 años de la muerte del jefe blanco Aparicio Saravia en la batalla de Masoller, a manos de sus hoy socios de «gobierno», los colorados. (Llegó la hora de olvidar y de votar juntos, que con los principios no se come).

Y han aparecido dudas sobre la característica de este feriado en cuanto a otras connotaciones materiales, no menos importantes, tales como la forma de remunerarlo.

Hasta donde sabemos, si se tratara de un feriado no laborable, los trabajadores «mensuales» ( que cobran por mes de trabajo), lo cobrarían y no trabajarían ese día. A los trabajadores jornaleros se les computaría el día «como trabajado«, pagándoseles aunque no concurran a trabajar. Y si concurrieren se les pagaría doble.

Si se tratara de un feriado laborable, el mensual lo trabaja y lo cobra en su mensualidad, si en su actividad se trabaja (se le podría descontar, inclusive, si no concurriera a trabajar).

El jornalero lo cobra simple, solamente si lo trabaja.

Pero acá resulta que el gobierno, que anda a tientas y a locas, pero no mastica vidrio, se ha metido en un berenjenal mayúsculo porque parece que ha resuelto que sea un feriado no laborable, por única vez; pero en el que el mensual, concurra o no a trabajarlo, percibe el mismo importe; si el jornalero no lo trabaja, no lo cobra; si lo trabaja, lo cobra simple.

O sea que de no laborable, en el sentido estricto, y hasta donde llega nuestro muy modesto conocimiento jurídico, no tiene nada, a los efectos del asalariado.

Y además se da la paradoja (oh, manes de Buscaglia), de que el mensual, vaya o no vaya a trabajar, cobra el mismo importe.

Esto, que en lo aparente tiene un claro indicio de dar un mensaje por parte del gobierno de que sigue sin haber incentivos para el que trabaja, esconde otro cangrejo (¿rojo o rosado?) detrás de su piedra.

Si usted es un empleado como los de hoy, con todos los derechos, de hecho, recortados, que además no se puede dar el lujo de ponerse en pretencioso con el patrón, ni siquiera de mirarlo de soslayo porque corre el riego de quedarse sin patrón, que es casi lo mismo que pasar a ser desocupado crónico del sistema (que le dicen), puede llegar a pensar que no es lo mismo ir que no ir, como pasa respecto a la percepción de su salario, sino frente a la mirada inspectiva con proyección de futuro del patrón.

Y en muchos casos terminará yendo igual a trabajar, sabiendo que no lo cobra y puteándose por dentro por su instinto gregario, para no quedar mal visto a los ojos del patrón.

Esos son los pequeños-grandes efectos subliminales que tienen estas decisiones de un gobierno que, como decimos más arriba, anda a tientas y a locas, y parece, a veces, haber perdido el juicio (no el de la historia, que ese ya lo perdió, sino el de la histeria), aunque tal como decimos también más arriba, que nadie se piense que mastica vidrio.

Por lo menos en lo atinente a defender los privilegios de clase, ha salido, aunque medio a contramano y con no muy clara expresión, una vez más, otra vez más, en defensa de sus «congéneres», los patrones, con un mensaje subliminal muy clarito, y de oportunismo electoral, faltaba más, al estilo de la Balada de Ferrer: «Loco, pero tuyo, patrón». *

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