21 preguntas para una Comisión Investigadora
Durante el corriente mes, mucho se ha hablado del cese del director nacional de Policía, inspector general Roberto Rivero.
Distintas versiones periodísticas dieron a conocer los elementos básicos, lo que nos ahorra el relato de los acontecimientos.
Debemos expresar que no nos conformaron las explicaciones que diera en el asunto el ministro del Interior, tanto en la Comisión de Legislación, como en la Cámara misma en régimen de Comisión General. Nuestra percepción de la necesidad de creación de una Comisión Investigadora no se modificó.
Los dichos del Sr. ministro, si bien ampliaron en parte lo expresado en la Comisión y aportaron una parte de la documentación, no han esclarecido a cabalidad lo ocurrido. Persisten contradicciones y lagunas en la versión oficial que desde nuestro punto de vista, solamente una investigación parlamentaria podría disipar completamente, por lo que seguimos considerando pertinente la creación de una Comisión Investigadora que profundice el examen de los hechos y analice las responsabilidades políticas o funcionales de los protagonistas.
Vemos necesario escuchar otros testimonios, manejar documentación complementaria y analizar, contrastando las versiones no coincidentes, las responsabilidades de todos los actores. Han quedado preguntas fundamentales sin contestar, las que menciono a continuación:
?Se decidió la clausura de la investigación en el orden policial y judicial?
1) ?Con qué fundamentos el Sr. ministro del Interior solicitó a la Justicia Penal, a través de un documento oficial y en forma inmediata al conocimiento de su existencia, la clausura de la investigación en curso? No convence el argumento de la falta de pruebas, al menos en relación con el Oficio del 24/3/00, ya que éstas justamente son el resultado de una investigación y no su motivo.
2) ?Es correcto enviar una nota al juez que solicita la clausura de los procedimientos, o que se detenga una investigación, aunque se trate de diligencias judiciales previas?
3) ?Son válidos los motivos que llevaron al Sr. ministro del Interior a negarse a continuar solicitando actuaciones en el ámbito judicial, tal como lo reclamó el inspector Rivero en el memorándum elevado a su conocimiento el 17/4/00?
4) El Dr. Borrelli, subsecretario del Interior, afirmó en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores del 14/6/00 que el inspector Rivero no solicitó la investigación sobre las sociedades anónimas implicadas, pero esta afirmación ?no se contradice con el texto del memo del 17 de abril, que se conoció al día siguiente (15 de junio) y que culmina solicitando precisamente dicha investigación en el ámbito judicial?
5) ?Acaso no se sabe que distintas sociedades anónimas, con el Sr. Nicolás Di Tulio como presidente, fueron adquiridas y registradas en nuestro país en 1997 y 1998?
6) ?Existe otro oficio como dice el vicepresidente Hierro en nota fechada el 21/6/00 dirigida al Senado, a la opinión pública y los medios de comunicación?
7) ?Qué respuesta de fondo y actualizada puede dar el Sr. ministro del Interior, a la sociedad uruguaya sobre la acción de lavado de narcodólares en Uruguay?
8) ?No hubiera sido más lógico reestructurar la Brigada Antinarcóticos del Este en lugar de eliminarla si persistían los motivos que llevaron a crearla? ?Cómo se explica la absoluta inoperancia que tuvo, a jucio del Sr. ministro, dicha repartición?
?Es posible elaborar conclusiones sin información con base documental y testimonial?
9) El Sr. ministro del Interior autoriza y demanda el testimonio del inspector Rivero pero ?por qué su sector político no habilita la Comisión Investigadora donde pueda volcarlo?
10) ?Por qué no se proporcionan al Parlamento los memorándums dirigidos al Sr. ministro del Interior y al Sr. Presidente de la República sobre la conversación telefónica mantenida entre el inspector Rivero y el Sr. Danilo Arbilla el 31 de mayo?
11) Las fotocopias del primer y segundo oficio manejadas por el Sr. Arbilla y por el vicepresidente de la República: ?proceden del Juzgado o de la Policía?
?Hubo juicios contradictorios y no congruentes con las decisiones adoptadas por el Sr. ministro Stirling?
12) ?Cómo se explican las sucesivas informaciones que el Sr. ministro brindó a la prensa en particular las apreciaciones contradictorias sobre el inspector Rivero, quien fue considerado simultáneamente un «honorable y brillante policía» y como un funcionario capaz de cometer acciones calificables de «terrorismo de Estado»?
13) Abrigamos importantes dudas respecto de si las sanciones aplicadas en la vía administrativa fueron las adecuadas. Ante conductas que merecen los calificativos que se usaron ?No hubiese sido más coherente haber recurrido a la Justicia Penal en lugar de aplicar sanciones administrativas?
?Cuáles fueron las responsabilidades específicas del inspector Rivero?
14) ?Todos los oficios caen bajo su responsabilidad?
15) ?El memorándum de enero de 2000, firmado por el inspector Rivero, tenía valor confidencial o poseía otro alcance? ?Le ocultó información al Sr. ministro? Si el inspector Rivero no informó al Sr. ministro ?por qué no se le realizó precisamente esa pregunta en la investigación administrativa?
16) ?Cómo se explican los cambios en los oficios? ?Hubo una suerte de negociación?
17) ?Se realizaron escuchas telefónicas? Si esto es así ?quiénes y con qué fines las realizaron?
18) En la conversación telefónica mantenida entre el Sr. Arbilla y el inspector Rivero ?hubo «amenazas», «veladas amenazas», o ni lo uno ni lo otro? ?Hay grabación de las mismas? ?No hubo un contacto telefónico posterior entre ambos el día 31 de mayo?
?En qué consistió la intervención del vicepresidente de la República?
19) ?El Sr. vicepresidente de la República, informado de la situación creada, no solamente no participó de los hechos al ministro respectivo, sino que tampoco informó al Sr. Presidente de la República, el que se enteró varios días después de boca del Sr. Arbilla?
20) ?Corresponde que el Sr. vicepresidente interfiera en la escala jerárquica, convoque al Sr. director nacional de Policía a su casa y a su despacho para plantear la modificación de oficios policiales dirigidos al Poder Judicial?
21) En materia de responsabilidades políticas ?qué juicio de valor merecen las conductas del Sr. vicepresidente y del Sr. ministro del Interior?
En definitiva, seguimos pensando que la Comisión Investigadora es la única vía apta para el esclarecimiento del asunto. Nos parece un pobre argumento rechazarla porque otras Comisiones no tuvieron resultados positivos.
Nuestro país debe hacer el mayor esfuerzo para dejar en claro su actitud en el combate al narcotráfico y delitos conexos; y en su ámbito específico, sin interferirse mutuamente, cada uno de los Poderes del Estado debe participar en esa labor con la mayor firmeza.
(*) Senador del EP-FA
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