Corregir y dimitir
Hasta donde recuerdo, es la primera vez que un presidente aplica el artículo 197 de la Constitución y conmina a cuatro directores de un Ente Autónomo a que en diez días hábiles modifiquen lo resuelto por «inconveniente e ilegal» (LA REPUBLICA, junio 6).
Tal es lo que establece el decreto del Poder Ejecutivo del 26 de mayo pasado en relación a lo aprobado por la mayoría del Directorio del Instituto Nacional de Colonización (4 en 5) el 23 y 30 de marzo respecto a la «desafectación» de la Ley 11.029 de cuatro fracciones que integran la colonia «Victoriano Suárez», ubicada al este de Piriápolis.
Los cuatro directores objeto de la amenaza presidencial son: Abel Martínez (Foro Batllista), Roberto Cal (Alianza Nacional), Humberto Pica (Herrerismo) y Alvaro Falcone (Lista 15), que por esas fechas, sin respetar los procedimientos que son de norma en la consideración de esos asuntos, contrariando los informes técnicos, con argumentos fútiles y sin el quórum que establece la ley (unanimidad), resolvieron de oficio autorizar el pasaje del derecho público al privado de cuatro fracciones potencialmente productivas a convertirse en «chacras turísticas» y otros objetos de especulación inmobiliaria por parte de los beneficiarios, algunos comerciantes y profesionales de Montevideo.
Estas insólitas resoluciones que ya les valieron artículos de prensa, la protesta de la gremial de funcionarios (Afinco), de la Comisión Nacional de Fomento Rural, y su comparecencia ante la Comisión de Ganadería de Diputados, ahora culmina con este decreto sin demasiados precedentes en la jurisprudencia nacional.
Seguramente mucho se podrá especular respecto de lo que hay detrás de los argumentos y considerandos que, por un lado, han movido a la mayoría del Directorio del INC a cometer una tropelía de esas características y por el otro lado, al Poder Ejecutivo a «fulminarlos» sin demasiados miramientos. Lo cierto es que, por una parte, cuesta creer que todos los directores del INC –a excepción de su presidente, el señor Numa Faliveni– hayan arriesgado esta reacción de la Presidencia de la República sólo atendiendo el bien público, y por la otra parte, que el Poder Ejecutivo haya actuado con la severidad que lo hizo, castigando hasta a la gente de su propio partido, por una diferencia de matices sobre la política de colonización.
Pero lo cierto es que cualesquiera hayan sido los verdaderos móviles, e independientemente de la conducta que en el futuro estos directores puedan tener, una cosa es clara: sería una buena señal hacia la tan descreída ciudadanía, que los responsables de estas resoluciones «inconvenientes e ilegales» se fueran. No nos refirimos únicamente a quienes «levantaron la mano» y argumentaron a favor, hablamos de los que desde cargos de particular confianza política –como es el caso del gerente general y el del secretario del Directorio– permitieron con su aquiescencia silenciosa y cómplice los procedimientos oscuros para que estas resoluciones lesivas para el país se perpetraran. Estas personas no tendrán una responsabilidad política directa, pero tienen una responsabilidad administrativa y moral sobre lo acontecido que, en casos como estos, también debería tenerse en cuenta.
No importa ahora si ante la amenaza de destitución, los que han demostrado ineptitud o negligencia para administrar la cosa pública se retractan y el acto «inconveniente e ilegal» se corrige; esas personas no debieran continuar rigiendo los destinos del Ente. No debieran no sólo y no tanto porque como consecuencia de sus desatinos (por decirlo de una manera leve) la sociedad uruguaya representada por el INC probablemente deberá enfrentar en los estrados a los especuladores frustrados con serios riesgos de tener que resarcirlos, sino porque con esta «perla» han dado una prueba que los invalida.
No nos ilusionamos con que quienes se han expuesto a estos extremos exhiban una sensibilidad ética que los mueva a la renuncia voluntaria, pero si sus agrupaciones partidarias y referentes políticos quieren mantener la confianza de sus votantes debieran ser capaces de hacer alguna demostración clara al respecto.
Una última reflexión. Este episodio que se suscita como consecuencia de una supuesta interpretación del concepto de «desafectación» contenido en la Ley 11.029, pone de manifiesto una vez más que los cargos de dirección en el INC no se pueden proveer con cualquiera; porque no alcanza con «conocer» la ley para aplicarla correctamente, también es necesario entenderla y compartirla. Como dice el Evangelio, «la letra mata, pero el espíritu vivifica». *
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