Erradicar las prácticas inhumanas
Las denuncias de varias ONG sobre la situación en la Colonia Berro han puesto sobre el tapete una realidad especialmente dolorosa: las inaceptables condiciones de reclusión en algunos centros de rehabilitación del Iname y la falta de políticas de Estado que atiendan como se debe el problema de la minoridad infractora.
Pero también a raíz de esas denuncias resurge un asunto que merecería mayor atención por parte de la sociedad y especialmente de los legisladores: la tortura como medio de castigo al infractor. En el caso de algunos hogares del Iname (que no de todos, felizmente), la cuestión se ve agravada por el hecho de que las víctimas son, muchas de ellas, niños.
La tortura, según el diccionario de la Real Academia, es un «grave dolor físico o psicológico infligido a una persona, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de ella una confesión, o como medio de castigo». Y en las convenciones internacionales se la define como «tratos crueles, inhumanos y degradantes».
En nuestro derecho positivo la tortura no figura como delito específico con ese nombre. Las arbitrariedades cometidas por la Policía, los malos tratos, apremios, castigos corporales o vejámenes que a veces sufren los detenidos entran en la tipificación de otros delitos consagrados en la legislación penal. Tales figuras delictivas van desde «abuso de autoridad con los detenidos», que puede configurarse cuando algún detenido es sometido a «plantón», es víctima de incomunicación indebida o sufre lo que vulgarmente se conoce como «calaboceada», hasta «homicidio ultraintencional» (con la agravante del carácter público del agente), pasando por «lesiones intencionales» que pueden ser leves o graves según las secuelas que en la víctima dejen los tormentos infligidos.
Como se advierte, si bien la tortura no está tipificada como tal en nuestro Código Penal, hay otras figuras delictivas que los magistrados judiciales aplican cuando se logra probar (algo que a veces resulta difícil) la comisión de torturas.
En cualquiera de los casos, ya sea una «inocente» calaboceada o la aplicación de descargas eléctricas en partes sensibles del cuerpo, quien practique tales métodos para lograr una confesión o simplemente como castigo suplementario a la privación de libertad (esto ocurría sistemáticamente durante el régimen militar) estará violando derechos humanos fundamentales.
Tal conclusión parece obvia. No obstante, no es ésa la visión de algunas autoridades del Iname. En efecto, su presidente, Fernando Repetto, afirmó ante la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes que ciertos funcionarios del organismo habían sido sancionados administrativamente,»suspendidos y/o destituidos por maltratar a los internos». Pero –y he aquí una flagrante contradicción– negó que en la Colonia Berro se hubieran cometido violaciones a los derechos humanos.
¿Cómo es posible maltratar a alguien sin que sus derechos humanos sean vulnerados? ¿Es creíble que un castigo no contemplado en las normas vigentes –que sólo prevén la privación de libertad como castigo máximo– no constituya una violación a los derechos humanos?
La sociedad toda debe tomar conciencia de que en la Colonia Berro ha habido casos de violación de los derechos humanos, y el gobierno debe actuar no sólo para reprimir y castigar a los funcionarios vesánicos sino para erradicar definitivamente la práctica de la tortura. Porque ella mortifica y denigra a quien la padece, y envilece a quien la practica y/o la tolera. *
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