El EP-FA-NM y las próximas elecciones nacionales
Ante la gran proliferación de encuestas de intención de voto con respecto a las elecciones internas de los partidos del 27 de junio próximo y las elecciones nacionales de octubre –y eventualmente también de noviembre–, creemos que es de utilidad exponer determinadas consideraciones sobre dichos temas, aclarando desde ahora que las cifras que utilizamos en esta nota son absolutamente hipotéticas o imaginarias, y las manejamos sólo en procura de lograr una mayor nitidez expositiva.
El próximo 31 de octubre se realizarán las elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de los integrantes de la Cámara de Representantes y de la de Senadores. Los miembros de la primera serán «elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomarán en cuenta los votos emitidos en favor de cada lema en todo el país» (el subrayado es nuestro) estando prohibida «la acumulación por sublemas», así como «por identidad de listas de candidatos», y «corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos» (Constitución, articulo 88, incisos 1º, 2º y 3º). En cuanto a los miembros de la Cámara de Senadores, treinta de ellos serán «elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral» y «será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General» (Art. 94, apartados 1º y 2º).
Si el 31 de octubre el EP-FA-NM obtuviere el 49 por ciento de los votos, los demás partidos en conjunto el 47 y hubiere un 4 por ciento de votos en blanco (más algunos anulados), dicho resultado deberá analizarse así:
a) los votos anulados no pueden computarse bajo ningún concepto y se considerarán como votos no emitidos, porque es un principio general de todo el derecho que un acto nulo no puede provocar efecto jurídico alguno, ni directa ni indirectamente;
b) El EP-FA-NM no obtendría la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, porque para ello es necesario que el Cuerpo Electoral se pronuncie en su favor «por mayoría absoluta de votantes» (art. 151, inciso 1º), es decir al menos por el 50 por ciento más uno de los votos válidos (se descuentan, por lo antes expuesto, los anulados); c) No obstante, el EP-FA-NM podría obtener ya el 31 de octubre la mayoría absoluta de ambas Cámaras Legislativas, pues para la elección de diputados y senadores no se exige la mayoría absoluta de los votantes válidos, bastando en consecuencia la mayoría relativa de ellos (en el ejemplo planteado, 49 por ciento a 47) y los votos en blanco (4 por ciento) no eligen. Esto fue expuesto claramente por el sociólogo Agustín Canzani en el Canal 5 de televisión (programa Hoy por hoy, conducido por Sonia Breccia) el pasado 4 de junio. Dentro de ese panorama teórico, el 28 de noviembre deberá realizarse «una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas» para la Presidencia de la República, vale decir lo que se conoce comúnmente como «segunda vuelta» o «balotaje» (art. 151, ap. 1º). En esta segunda instancia triunfará el candidato que reúna la mayoría de votantes, de acuerdo con la disposición constitucional recién citada. De lograr el EP-FA-NM esa mayoría, obtendría la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, y ya en la primera elección –según vimos– podría haber conseguido la mayoría absoluta en las dos Cámaras legislativas.
Podría plantearse la duda siguiente: ¿Qué sucedería si en el balotaje el candidato del EP-FA-NM obtuviere el 49 por ciento de los votos, su contenedor el 47 y hubiere un 4 por ciento de votos en blanco?
A nuestro entender, en esta «segunda elección» (como la denomina el texto de la Carta) sería ganador el candidato del EP-FA-NM, porque el balotaje se dirime, conforme al art. 181 (inc. 1º, parte final) de la Constitución, «entre las dos candidaturas más votadas» en la primera vuelta, de donde se desprenden dos conclusiones:
a) los votos en blanco, en la «segunda elección», no deben tenerse en cuenta, porque todos ellos prescindieron de pronunciarse por alguna de las dos candidaturas más votadas el 31 de octubre, que es lo exigido por la parte final del inciso 1º del artículo 181 («entre las dos candidaturas más votadas»).
b) En consecuencia, descontando los votos en blanco (y los anulados, obviamente), lo que en principio era el 96 por ciento de los votos (49 más 47), se transforma en el 100 por ciento a tener en cuenta, porcentaje dentro del cual el triunfador por la mayoría absoluta sería el candidato del EP-FA-NM.
Suponiendo que ya en las elecciones de octubre o mediante el régimen del balotaje, el EP-FA-NM obtuviere la Presidencia y la Vicepresidencia de la República y la mayoría absoluta de legisladores de ambas Cámaras, aún tendría que afrontar otro problema: en la Constitución hay numerosas disposiciones que exigen que para que el pronunciamiento del Poder Legislativo sea válido, debe ser aprobado por mayorías absolutas especiales todavía más grandes que la mayoría absoluta de componentes (tres quintos o dos tercios de miembros, según los casos). Y esas normas se refieren, por razones de fácil comprensión, a materias de importancia especial. Nos proponemos abordar este tema en un artículo próximo, teniendo en cuenta que ni los pronósticos más favorables al EP-FA-NM pueden razonablemente prever que dicha fuerza política obtenga en las Cámaras mayorías de tres quintos o dos tercios de componentes. *
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