El niño rehén

En una larga sentencia de treinta y dos páginas, la Corte de Atlanta se expidió sobre la situación de Elián González. Resultado: el niño no puede pedir asilo político –chocolate por la noticia–, por lo que quedaría expedido el camino para su regreso con su padre a Cuba. Sin embargo la Corte le otorga a su tío abuelo, quien carece de legitimación activa para estar en juicio, un plazo de catorce días para apelar ante el mismo Tribunal, y el SIN (Servicio de Inmigración y Naturalización) siete más. En total el término de la apelación es nada menos que de veintún días.

¿Acaso el problema no se ha ventilado ya en una Corte de la Florida, en el mismo SIN, y ahora se procesó una vez en la Corte de Atlanta con la seguridad de un segundo tratamiento? ¿Es qué acaso podría existir una tercera instancia judicial en la Corte Suprema de Justicia?

¿No es clara acaso la ley internacional, que es la aplicable al caso? En los mismos EEUU, quienes tienen la patria potestad sobre los menores son los padres. El tío abuelo carece de derecho, por lo que su petición debió rechazarse de plano. Como decimos acá, carece de legitimación activa para comparecer en un juicio de guarda o tenencia.

Si el derecho da la razón al padre de Elián, habrá otras razones para que la decisión que abra la vía del retorno a Cuba, no se tome.

En la síntesis que hizo LA REPUBLICA (2.6.00) sobre los considerandos de la sentencia, veamos:

«El aspecto final de la política del SIN nos preocupa un poco. Según la política del SIN, el hecho de que el padre viva en un estado comunista totalitario, no constituye una circunstancia especial, suficiente por sí misma para justificar la consideración del pedidode asilo de un niño de seis años (presentada por un familiar en este país) contra los deseos de un padre no residente».

Reconocemos como una verdad ampliamente aceptada, que en Cuba se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales y no se garantiza el imperio de la ley».

«Personas que viven en tal estado totalitario pueden ser incapaces de afirmar libremente sus propios derechos legales, y mucho menos los derechos legales de otros».

Claro está que nada de jurídico tiene el fallo. Es una vergonzante intromisión en los asuntos internos de otro Estado miembro de las Naciones Unidas. Es la continuación de la guerra fría con Cuba, confirmando, de la manera más cruel una línea delictiva que comienza en Cuba con un rapto y culmina con un secuestro en el país de los jueces de Atlanta.

Por suerte para los EEUU y el mundo no todo el pueblo norteamericano acompaña actitudes tan cargadas de odio como la de esta corte de Atlanta. Las encuestas favorecen el retorno de Elián.

Nuestro Parlamento y las Juntas Departamentales deben pronunciarse. en este país signatario de la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados internacional, que se dio un Código del Niño desde 1934, debe respaldar el derecho de Elián, representado por su padre legítimo a volver a su país.

Es una cuestión de derecho y de humanidad, no de política.

* Ex Defensor de Menores, Ex Juez con competencia en menores

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