Acerca del "plebiscito consultivo"

Como es de público conocimiento, el trámite del proyecto de la Ley de Defensa de la Salud Reproductiva se encuentra estancado y las salidas para llegar a su aprobación no son fáciles de encontrar. Es nuestra opinión estrictamente personal –contraria a la de otras personas que han analizado el tema– que la posición que tomen los legisladores en favor o no del proyecto, no influirá de manera importante en las elecciones de junio y octubre próximos. Empero, parecería que algunos legisladores piensan obtener en lo político y lo electoral buenos réditos en la materia apoyando o no el proyecto y, a la inversa, frente a esas dos hipótesis otros temen tener que pagar elevados costos políticos y electorales.

De cualquier manera, progresa la idea de reformar la Constitución como camino para alcanzar una salida. Así, por ejemplo, se ha sabido que se propondría un proyecto de Ley Constitucional a incluir en la Carta y que según el artículo 331 (literal D ) de aquella debe ser sancionado por los dos tercios de componentes de cada Cámara, no puede ser vetado por el Poder Ejecutivo y entrará en vigencia si el electorado, especialmente convocado para pronunciarse en un plebiscito, lo aprueba por mayoría absoluta de votos emitidos; a continuación de lo cual, la Asamblea General dictará la correspondiente promulgación. Sobre el contenido de tal reforma se ha manejado la posibilidad de que su texto se redactara sobre la base del art. 4º del Proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva, por lo que establecería aproximadamente lo que sigue: Toda mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las condiciones que reglamentará la ley. En cuanto a la fecha del plebiscito, se habla de mayo de 2005. Recuérdese aquí que también en mayo de 2005 deben realizarse las elecciones municipales (!). Pero como para entonces ya estarán en funciones las autoridades electas en 2004, los temores que pudiera provocar el apoyar o no el proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva habrán desaparecido o se habrán atenuado. Vale decir que en mayo de 2005 los parlamentarios estarán menos nerviosos.

De cualquier manera, cabe señalar que los cálculos políticos y electorales prevalecerían otra vez más sobre los principios que numerosos parlamentarios, con notorio engolamiento, dicen defender por encima de todo. Con esto ultimo hacemos referencia tanto a legisladores que se han manifestado partidarios del proyecto de ley en trámite como a otros que se han expresado en contra de él.

Pero existen también otras posibilidades y la que parece tener mayor chance de ser resuelta afirmativamente consistiría en introducir en la Constitución, también por el procedimiento del literal D del art. 331 de la Carta, un instituto hasta hoy inédito en nuestro país: el del llamado plebiscito consultivo (no «referéndum consultivo», como algunos medios de comunicación han expresado con error, pues los conceptos de referendum y plebiscito son diferentes). Actualmente, para derogar una ley, o mejor dicho para anularla, el art. 79 (inciso 2º) de la Constitución dice que dentro del año de la promulgación de la ley respectiva, el veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar podrá interponer el recurso de referéndum contra dicha ley, excepto cuando ésta establezca tributos o sea de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. La legislación que ha reglamentado la norma constitucional de referencia establece que el recurso de referéndum será resuelto por el cuerpo electoral en un plebiscito convocado al efecto, con voto obligatorio y en el cual se considerará ganadora la opción anulatoria si reúne la mayoría absoluta de los votos emitidos. Este fue el procedimiento utilizado en el recurso de referéndum que culminó en el plebiscito del 7 de diciembre de 2003.

Pero lo que se propone ahora –hasta el momento sin saberse a ciencia cierta si con alcance general, o bien reducido al tema de la llamada defensa de la salud reproductiva– es una reforma de la Constitución que establezca la posibilidad de un plebiscito diferente del que está en vigor al amparo del art. 79 (inc. 2º) de la Carta.

En efecto, para realizarse el plebiscito que se estaría proyectando, ya no sería necesario que estuviera habilitado previamente por la interposición de un recurso de referéndum, y además, podría resolverse su realización antes de que la ley de que se trate tuviera promulgación, o tal vez incluso antes de ser sancionada por el Poder Legislativo, o quizás cuando recién se halle en la etapa de iniciativa. La Ley de Defensa de la Salud Reproductiva en trámite no ha sido aún sancionada por el Parlamento; sólo recibió aprobación de la Cámara de Diputados en 2003 (la expresión «media sanción» es desde el punto de vista jurídico totalmente equivocada) y en el momento actual está siendo objeto de discusión en la Cámara de Senadores.

La mayor o menor amplitud de la admisibilidad de los plebiscitos es un tema muy vasto y complejo, que excede largamente los límites materiales y la intención de esta nota. No obstante, cabe llamar la atención sobre lo siguiente: suponiendo que, por ejemplo, el EP-FA ganara las próximas elecciones nacionales, incluso sin necesidad de que tuviera que recurrirse a una segunda vuelta en noviembre, y con esto dicha fuerza política obtuviera mayoría absoluta en el Parlamento, de no redactarse la reforma constitucional antedicha con un criterio sano y muy cuidadoso, y se le diera un alcance general no reducido a la materia de la defensa de la salud reproductiva, cualquier proyecto de ley presentado por la fuerza política que resultara mayoritaria podría ser atacado y paralizado echándose mano al instituto del plebiscito consultivo.

Ello podría crear un verdadero bloqueo legislativo, y por ese camino inclusive podrían llegarse a producir gravísimas crisis institucionales. *

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