El gobierno no cumple (con algunas cosas de) la Ley 16.713
Dentro de la nefasta Ley 16.713 de seguridad social hay unas pocas cosas que son rescatables, o por lo menos no tan malas. No sabemos muy bien por qué casualmente son las que no se cumplen. Al respecto alcanza con recordar que el BPS sigue sin cumplir con la notificación de la Historia Laboral a los trabajadores. Pero en esta oportunidad nos vamos a referir a otro aspecto incumplido.
La Ley 16.713 determina en su Art. 147 la «primacía de la remuneración real» a efectos de la determinación de los aportes a la seguridad social, y en función de eso también respecto a los beneficios a otorgar. Sin embargo la misma norma habilita a título de excepcional la posibilidad de que se determine en forma «ficta» la remuneración. Este último sistema es usado en los casos donde es dificultoso, o poco práctico, o casi imposible de determinar la real remuneración de un trabajador.
El ejemplo más claro y justificado de «ficto», a nuestro juicio, es el de las propinas. En efecto las distintas actividades que la práctica cotidiana muestran que reciben propinas (mozos de bar, empleados de gomerías y estaciones de servicio, etc.).
El sector del taxímetro de Montevideo, al que nos referiremos, abarca directamente, entre trabajadores dependientes y no dependientes, casi 9.000 personas, y tiene una larga historia de remuneraciones por ficto, veamos:
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Desde ésta última fecha y hasta este momento no hay vigente norma alguna sobre la situación de la remuneración de los trabajadores del taxi.
Con posterioridad a Febrero/2000 (en ese momento la remuneración ficta era $ 4.900, el ficto fue ajustado en 2 oportunidades por comunicaciones de aumento de tarifas que se recibieron de la patronal del taxímetro, llegándose a los $ 5.700 actuales. Si bien hubo más ajustes posteriores de las tarifas, sin mucha explicación, las mismas no se aplicaron al ficto.
Se debe aportar por lo que realmente se gana
Somos de la firme opinión de que se debe aportar y pagar beneficios de seguridad social por lo que realmente gana el trabajador. Lo hemos planteado para este sector y otros.
Hoy en día la patronal del taxímetro pide que se fije el ficto en $ 3.000. Ante esto una primera cosa a modo de «refrescar memoria»: por la Ley 17.345 del año 2001 se exoneró de aportes patronales al sector.
De acuerdo a diversos contactos mantenidos con los actores directos del tema podemos estimar que un taxi recauda diariamente (las 24 horas en la calle atendido por dos trabajadores) alrededor de entre 30 y 35 mil pesos. La remuneración nominal o bruta del taxista es por tanto, siempre estimativamente, de entre $ 4.050 y $ 4.725 mensuales. Como el ficto está en $ 5.700 es sobre éste monto que se calculan los aportes obreros. A modo de ejemplo: un taxista tiene que pagar de aportes personales a la seguridad social $ 855 (15% de 5.700). Como en realidad gana menos el porcentaje es mayor: los $ 855 son entre 21% y 18% de la remuneración real (según sea 4.050 ó 4.725 pesos).
Otra aspecto a resaltar es que a los trabajadores del taxi se les calcula la licencia y el aguinaldo por el ficto, no por lo que realmente ganan. Siendo que el sector está exonerado de aportes patronales tal vez se halle en el cálculo de estos beneficios la explicación del reclamo patronal de fijar en $ 3.000 el ficto.
Volviendo a la normativa: entre las consideraciones del último Decreto 27/2000 de 26/1/2000, el Poder Ejecutivo reconoce que el está plenamente vigente «con carácter general el principio de primacía de la remuneración real»; agrega que sin perjuicio de ello, pasar a aportar por lo real de golpe podría «traer aparejada una serie de perjuicios al sector», y agrega que es imprescindible » otorgar certeza jurídica sobre esta temática hasta tanto se realice la reglamentación que lleve a la tributación por remuneración real». Compartimos en general, aunque no podemos dejar de decir que salvo que se trata de un sector de remuneración variable (dado que el sueldo se fija como el porcentaje de lo que se recauda por brindar un servicio una venta), no hay muchas más explicaciones para la necesidad de «reglamentar». Muchos otros sectores de actividad tienen remuneración variable y aportan por la remuneración real, a modo de ejemplo alcanza con citar la pesca, donde los trabajadores cobran «a la parte» de la captura (donde hay dos variables: los kilos que se pescan y el precio de la especie capturada).
Han pasado 4 años desde aquel decreto. El sector estuvo aportando a la seguridad social por fictos, sin norma legal o reglamentaria habilitante durante 7 años (1997-2000 y 2000-2004). Está muy bien lo que considera el Poder Ejecutivo en el último Decreto, lo compartimos, pero no alcanza con declarar las cosas y no ponerlas en práctica después.
No alcanza con decir que se «debe reglamentar» pero no hacerlo.
Este tema a sido planteado por la Representación de los Trabajadores en el BPS, en el período anterior y en este. En particular desde hace un año venimos proponiendo encaminar una solución, en el Directorio del BPS y ante el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
En sesión del Directorio del BPS planteamos que se debe fijar a partir de ahora como ficto transitorio $ 4.900 (monto legal vigente último) y en un plazo perentorio reglamentar, para pasar rápidamente a que se aporte y cobren beneficios de seguridad social por lo que realmente gana el trabajador.
No se puede administrar un organismo como el BPS, mucho menos el Poder Ejecutivo, recaudando en determinado momento según aumentos que comunica una patronal cuando esos aumentos se determinan por Decreto del Gobierno, y luego «congelar» el monto sin ninguna norma legal habilitante. En verdad, en ausencia de norma legal vigente que determinara el aporte por ficto, el BPS inmediatamente después de la perdida de vigencia del último Decreto del año 2000, es decir desde marzo del 2000, debió disponer que se aportara por la remuneración real, ceñido a la disposición legal general, el art. 147 de la ley 16.713.
En definitiva, este mal manejo, en el caso, es responsabilidad compartida del Poder Ejecutivo (quien debió reglamentar) y del BPS (que tiene una postura ambigua sobre el tema). *
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