Vigencia de las Instrucciones del año XIII
Un día como hoy, 5 de abril, pero de 1813 –hace exactamente 191 años– los orientales se reunían en las afueras de la Montevideo sitiada, en el paraje de Tres Cruces, para considerar las propuestas del gobierno revolucionario de Buenos Aires y elegir a sus representantes ante la Asamblea de las Provincias Unidas que ya había iniciado sus sesiones en la ex capital virreinal.
No era ésta la primera vez que el pueblo oriental se congregaba para decidir su destino en forma democrática. Ya en setiembre y octubre de 1811 los habitantes de esta provincia habían sido convocados para resolver cuestiones de importancia, pero sin duda el Congreso de Tres Cruces marca un hito y adquiere una trascendencia especial.
Es allí que el Jefe de los Orientales pronuncia su memorable «Oración inaugural», que resulta ser un resumen lúcido e implacable del ideario que José Artigas pretendía poner en práctica. Un ideario que recogía los principios fundamentales de los pensadores de la Ilustración del siglo XVIII y que la Constitución de los EEUU había hecho suyos.
La idea primordial de que la soberanía radica en los ciudadanos y que éstos delegan la autoridad en determinados individuos queda plasmada de forma inmejorable en la célebre sentencia «Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra presencia soberana», que, lejos de ser un recurso retórico, condensa la idea y el compromiso del prócer de respetar la voluntad del soberano, dejando claramente establecido el origen, el alcance y los límites de su autoridad.
Vale la pena recordar esta idea esencial cuando, casi doscientos años después, la soberbia, la estulticia y los intereses espurios de algunos dirigentes políticos tuercen, en los hechos, ese principio sagrado que Artigas predicó y predicó con el ejemplo.
Pero el ideario artiguista no se agota en esa sentencia paradigmática. En aquella misma «Oración Inaugural», otra idea fundamental aparece para r0,ecordarnos que la única garantía formal para la salvaguarda del derecho de los pueblos es una lex magna, una constitución que rija el comportamiento de los gobernantes y ponga límites a sus intentos de desborde: «Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la Constitución puede afirmarla».
Y más adelante, con motivo de la discusión sobre si el congreso oriental debía reconocer la Asamblea por obedecimiento o por pacto, Artigas advierte con su habitual lucidez y coraje: «Examinad si debéis reconocer la Asamblea por obedecimiento o por pacto. No hay un solo motivo de conveniencia para el primer caso que no sea contrastable con el segundo, y al fin reportaréis la ventaja de haberlo conciliado todo con vuestra libertad inviolable. (…) Esto, ni por asomo se acerca a una separación nacional: garantir las consecuencias del reconocimiento no es negar el reconocimiento. (…) Ciudadanos: hacernos respetar es la garantía indestructible de vuestros afanes».
Todo esto viene muy a propósito frente a las visiones maniqueas –tan en boga hoy día– que recomiendan aceptar cierta propuesta por ser la menos mala y porque de lo contrario, se corren riesgos que es preciso evitar.
La de Artigas es una apuesta a la intransigencia y un categórico rechazo al posibilismo.
Nunca está de más recordar estos conceptos y tenerlos siempres presentes. *
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