"Primero pague; después pleitee"
ntre los múltiples derechos que la Constitución establece para proteger a los habitantes de la República figura uno, consagrado en el artículo 12, que refiere nada menos que a la garantía de un debido proceso. «Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal», reza la norma en cuestión. Esto es que todas las personas que deban afrontar un juicio tienen derecho a que el proceso judicial observe escrupulosamente cada paso, cada instancia del trámite; queda asimismo consagrado el derecho a ser oído, a interponer los recursos previstos y a contar con la asistencia de un letrado.
Este principio tiene origen en el derecho anglosajón que lo resume en la frase «Due process of law» como forma de proteger al ciudadano de los posibles abusos del poder; tanto del poder del Estado como del de los particulares privilegiados.
Como queda dicho al comienzo, esta norma constitucional se integra en el conjunto de disposiciones tendientes a garantizar imparcialidad, objetividad y equidad a todo litigante, como para reafirmar y reforzar mediante disposiciones concretas el otro gran principio de la democracia y del liberalismo político consagrado en el artículo 8 de nuestra Carta: «Todas las personas son iguales ante la Ley». Y si bien las disposiciones contenidas en la Sección II de la Constitución vigente aluden específicamente a los juicios penales, cualquiera entiende que se trata de principios generales del derecho que valen también para todas las otras áreas de esa disciplina: civil, comercial, administrativo, etcétera.
Ahora bien, recientemente se aprobó, oculto entre los pliegues de una Ley de Presupuesto, un impuesto que –bajo la apariencia de una inocente disposición fiscal– resulta atentatoria del principio de debido proceso legal a que hemos hecho referencia. Nos referimos a una disposición legal por la cual se establece un impuesto del uno por ciento sobre el monto de la demanda en los juicios ejecutivos, a pagar previamente por el demandado como condición sine qua non para que éste –el ejecutado– pueda oponer sus excepciones y cualquier acto procesal, es decir, para que pueda hacer valer sus defensas.
Este condicionamiento viola de manera clara el artículo 12 de la Constitución desde el momento en que niega al individuo carente de recursos la posibilidad de ser oído previamente a la decisión judicial en término oportuno de modo que la presencia del demandado tenga la debida eficacia.
¿No es acaso una grosera violación del derecho a la defensa que asiste a todo habitante de la República? ¿Es posible que una ley obstaculice de esta manera el derecho a la defensa por la imposición previa de un tributo fiscal?
El derecho a la defensa en juicio está por encima de las obligaciones fiscales que pueda tener el demandado, por lo que puede concluirse –sin violentar la lógica– que la voracidad fiscal promueve una denegación de justicia lisa y llana.
Ha prevalecido, pues, el viejo principio del derecho romano expresado en la máxima latina «Solve et repete», que significa ni más ni menos «primero pague y después pleitee». Se trata de un criterio obsoleto que colide de manera palmaria con la filosofía liberal que se impuso en Occidente después del siglo XVIII y que es inspiradora de nuestro ordenamiento jurídico.
Esta norma ha sido impugnada por inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia que, en decisión tomada por mayoría, entendió que el litigante no queda desamparado ya que la Constitución prevé que la justicia será gratuita para todo aquel que sea declarado pobre conforme a la ley, quedando expedita la vía para que el ejecutado insolvente tramite una auxiliatoria de pobreza.
Sin embargo, a nadie escapa que en los hechos esto no es así.
Todos sabemos que un productor agropecuario quebrado por la crisis, por ejemplo, enfrentado a un juicio ejecutivo por un monto de un millón de dólares (el ejemplo no es desacabellado) no podrá materialmente hacer frente a una erogación de diez mil dólares como paso previo a ejercer su defensa, pero tampoco podrá razonablemente declararse «pobre de acuerdo a la ley» como para ser eximido del pago previo del impuesto.
Pero la cosa no se detiene aquí, porque dicha nefasta norma abre las puertas a las peores iniquidades.
En efecto, puede darse el caso de que alguien –con el propósito de tomar venganza de otro– presente contra éste una demanda por un monto exorbitante sabiendo que el demandado no será capaz de solventar el gasto originado en ese impuesto y que es condición previa para ejercer su defensa. Y calculando que si la víctima de tal maniobra no abona ese uno por ciento del monto total de la demanda, no estará en condiciones de presentarse ante el juzgado y perderá irremediablemente el juicio (ese juicio y el otro, el sinónimo de razón).
Tampoco es descabellado imaginar que un deudor –conociendo a cuánto asciende su deuda– haya previsto el pago del impuesto (pongamos por caso, una deuda de 250 mil dólares) y haya conseguido 2.500 dólares para afrontar ese gasto previo. Pero el acreedor/actor presenta una demanda por el doble, con lo que liquida las posibilidades de defensa del demandado y se asegura la ejecución con la tranquilidad de que éste no podrá oponer sus excepciones ni refutar el monto reclamado.
En definitiva, se trata de una disposición esencialmente injusta, que deja en total desamparo al individuo y que deberá derogarse para que los principios generales del derecho no se vean vulnerados y vuelvan a regir en la plenitud de su inapelable autoridad, como única forma de garantizar la plena vigencia del estado de derecho. *
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