¿Urgencia?

Escribe Enrique Rubio

La Constitución habilita al Poder Ejecutivo a remitir al Parlamento proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración, pero esta potestad otorgada al Poder Ejecutivo tiene carácter excepcional y sólo casos de real urgencia justifican la importante limitación que implica a las potestades del Parlamento.

Este proyecto resulta una sola ley únicamente en sentido formal, ya que por el contenido de sus 89 artículos constituye un conjunto de leyes (más de una docena) con objetos que nada tienen que ver entre sí. El mecanismo constitucional se ha desvirtuado por la dispersión, variedad y cuantía de los temas abarcados, que hace que no haya legislador que pueda analizar seria y profundamente su contenido en los mínimos plazos establecidos.

Se puede afirmar que los verdaderos problemas y las necesidades urgentes de nuestra sociedad o no están tratados en el proyecto, o las propuestas que éste contiene se encuentran a gran distancia de las soluciones necesarias.

Muchas de las iniciativas planteadas debieron merecer un estudio más acabado y profundo, el que fue imposible por el trámite urgente.

El capítulo sobre inversión y el empleo, problemas de vital importancia en el Uruguay de hoy consta solamente de dos artículos que no aportan nada.

Las medidas para el agro establecen reducciones del aporte jubilatorio y del 25% en la Contribución Inmobiliaria. La suma de ambas significará unos 23 millones de dólares. Por su monto (simbólico si se compara con el endeudamiento sectorial) y por la carencia de prioridades sociales en el apoyo al sector, no significarán alivio significativo para nadie.

La mayor parte de los artículos de estos dos capítulos fue acompañada por el EP-FA, aún considerando que no constituyen más que paliativos menores.

Otros artículos diversos también fueron votados por nuestra bancada, pero todos ellos abordan temas que por poco tienen que ver con un proyecto de ley de urgente consideración y poco aportan a la solución de los reales problemas urgentes de nuestra sociedad.

Como contrapartida, tenemos profundas discrepancias en algunos aspectos de su contenido.

En diversos capítulos se incluyen normas relativas a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Todos los aspectos del proyecto que afectan a la gestión empresarial del Estado son perjudiciales para ésta.

Se da una señal política dirigida al recorte de sus autonomías a través de la potestad de limitar sus gastos de funcionamiento.

Se plantea el cobro directo por UTE del alumbrado público a los ciudadanos y la posibilidad de que las Intendencias le pasen al Ente su instalación y mantenimiento. Esto significará en varios departamentos un encarecimiento del servicio, una doble imposición al usuario, y abrirá la puerta para la privatización del mismo, ya que la UTE no posee infraestructura para la atención del servicio.

Respecto a la ANP, se prevé la creación de una sociedad de economía mixta para la explotación de la playa de contenedores del Puerto de Montevideo. Tras haberse fracasado en tres ocasiones en el otorgamiento por licitaciones de este vital enclave portuario, ahora se busca otro sistema; no nos convence ni el procedimiento ni el contenido que tendrá el contrato; todo se hace de forma que la falta de garantías para el país lo torna riesgoso para el interés nacional. En efecto, no se establece el porcentaje del paquete accionario que quedará en poder del Estado; se prevé que habrá dos directores en representación del Estado pero no se establece en qué total; prevé acciones al portador, cuando por la importancia estratégica del área a explotar se hace necesario saber quién es el propietario. Tampoco se prevén límites para la concentración de las acciones en poder de una única empresa o grupo económico, y también deriva otros importantes asuntos a la reglamentación a dictarse.

Respecto a AFE se habilita a autorizar la utilización de las vías férreas por parte de empresas privadas pagando un peaje, lo que es funcional al plan de desguace final del ente, dejándolo solamente como una empresa de mantenimiento de la infraestructura explotada por operadores privados.

Respecto a las modificaciones de las leyes penales consideramos que no es un proyecto de ley de urgente consideración el instrumento adecuado para estudiarlas.

Para resolver un problema real –la inseguridad del ciudadano– se insiste en una orientación que ha demostrado ampliamente su ineficacia en los últimos 15 años: el agravamiento de las penas y la creación de nuevas figuras delictivas.

No tenemos prejuicios en la materia; la nueva realidad que vivimos puede requerir de un nuevo marco legal, pero pretendemos que se procese en la forma debida, con la reflexión necesaria y sin olvidar la complejidad y multicausalidad del aumento de los delitos, así como con una acción dirigida también a otros tres campos de actuación: el económico-social, la reestructuración del Instituto Policial y la mejora del sistema carcelario.

Los «olvidos» de la Ley de Urgencia

Este proyecto de ley pudo ser una buena oportunidad para concretar algunos de los compromisos publicitados por blancos y colorados en ocasión del acuerdo que se dio a conocer el 9 de noviembre con el objetivo de «vestir» programáticamente su pacto electoral.

Pero no encontramos en este proyecto nada sobre los incrementos de salarios para los funcionarios del Gobierno Central, ni sobre la suba de las jubilaciones menores a un salario mínimo, ni sobre la elevación de los topes jubilatorios, ni la mejora del seguro de desempleo para los mayores de 50 años, ni la disminución de las tarifas públicas, ni el incremento de la inversión educativa hasta el 4.5% del PBI, ni la rebaja de tickets del mutualismo, ni la supresión de las sobretasas en el impuesto a las retribuciones personales.

En todo lo que hubiera sido beneficioso para la mayoría de nuestra población, la coalición no muestra urgencia.

* Senador de la Vertiente Artiguista FA

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