La Paloma, antes que sea tarde…
El próximo lunes 1 de marzo a las 8.30 horas el Ministerio de Transporte y Obras Públicas abrirá la licitación para el proyecto de iniciativa privada Puerto Terminal Granelero de La Paloma.
El apresuramiento del ministro abre más interrogantes que respuestas y en especial los sectores empresariales y laborales vinculados al turismo mantienen una postura activa en pos de rectificar rumbos, que defiendan la principal fuente de ingresos de dicha zona.
Desde el Ministerio, se ha buscado relativizar los alcances de la concesión, para mitigar la barbaridad que significa entregar por 50 años el terminal portuario. Se ha hecho énfasis en «la posibilidad de la rescisión unilateral por parte del Estado por razones de interés público» y además que se incorporó el concepto «en el pliego de condiciones que la única indemnización a la que se tendrá derecho, es aquella que corresponde a las inversiones realizadas y no amortizadas, con lo cual quedan eliminadas también a texto explícito las posibilidades de lucro cesante…»
Pues bien, del dicho al hecho hay un largo trecho.
Porque el Derecho no es simplemente el pliego de licitación, ya que existe una Ley de Puertos y un Decreto Reglamentario que generan derechos, para el concesionario.
El Diputado Artigas Barrios (EP-FA ) que ha venido acompañando permanentemente a las organizaciones sociales y autoridades departamentales, solicitó un asesoramiento jurídico, que pone en tela de juicio las afirmaciones ministeriales, que requieren una aclaración explícita, para evitar enojosas situaciones a la próxima administración nacional, que se tendrá que hacer cargo del entuerto.
En dicho dictamen se establece:
«El pliego de Condiciones es más restrictivo que el propio decreto reglamentario de la Ley de Puertos. Mientras que el Pliego hace referencia exclusiva a ‘razones de interés público’, el decreto es más amplio pues incluye, para proceder al rescate ‘cuando existan razones fundadas de planificación portuaria o interés público que lo hagan necesario y conveniente’. (Las negritas son mías). En suma, la posición del concesionario resulta reforzada pues el pliego que constituye la ley entre las partes, es más restrictivo que el decreto. En caso de rescate, el concesionario exigirá que el acto administrativo se funde en razones de interés público, habiendo renunciado el Estado en el Pliego a invocar razones de planificación portuaria, que lo hagan necesario o meramente conveniente».
No es un tema menor que el Mtop haya recortado las facultades del Estado. ¿A qué obedece la modificación del decreto reglamentario de la Ley de Puertos, en el texto del Pliego de Licitación?
El segundo aspecto a destacar es cuando el Ministro afirma, enfáticamente: «la única indemnización a la que se tendrá derecho….»
El asesoramiento jurídico plantea que el Pliego en la determinación de la «justa remuneración» se remite al decreto reglamentario «que corresponderá al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 412/92″.
«El decreto reglamentario establece que la justa indemnización al concesionario ‘tendrá especialmente en cuenta la amortización de la inversión y la obsolescencia y la rentabilidad para el avalúo de las obras e instalaciones no amortizadas’. Como puede apreciarse del propio tenor literal del decreto, se debe tener en cuenta ‘especialmente’ y no exclusivamente como interpreta el Ministro».
Obsérvese que el Decreto «no sólo ordena tener en cuenta la amortización de la inversión sino también la obsolescencia y al rentabilidad en la labor de avaluar las obras e instalaciones no amortizadas. O sea, que esa evaluación no puede fundarse atendiendo sólo a la amortización, pues se prevén otros factores que el Ministro no tiene en cuenta».
El decreto refiere de manera explícita a la rentabilidad, por lo que resulta dudosa e incierta la interpretación ministerial. Por tanto, en caso de rescate por parte del Estado, el concesionario podría estimar en su evaluación, la rentabilidad de las obras e instalaciones no amortizadas.
Como se verá, sin un dictamen jurídico claro y explícito, por parte del Estado, resulta que el concesionario podría ampararse en disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de la Ley de Puertos.
Nunca las cosas apresuradas llevan a buen puerto.
Más vale aclarar antes que sea tarde.
Entre la apertura de la licitación del próximo lunes y la concesión, debe haber un dictamen jurídico, claro y explícito, sobre los alcances de la posible rescisión del contrato de concesión.
Por último, aquí no se trata de un conflicto entre partidos políticos. La contienda está entablada entre la sociedad civil y sus organizaciones representativas, afectadas en sus derechos, y el Poder Ejecutivo.
La apertura de la licitación traerá cola. *
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