Modelo tributario injusto y asfixiante
Desde hace décadas, parte del sistema político reconoce que nuestro régimen impositivo reclama a gritos una revisión total, no solamente porque filosóficamente vulnera las fibras más íntimas de la justicia distributiva, sino porque a través del perverso mecanismo de la delegación de funciones atenta contra categóricos principios constitucionales. Y como lo registra la historia, a partir del gobierno de Pacheco Areco comienza a profundizarse en la legislación nacional, el método de obtener los recursos que necesita el Estado para su funcionamiento, por la vía de los tributos indirectos.
En esa dirección, Imesi, IVA y tarifas públicas se han constituido en las fuentes fiscales preferidas de los ideólogos del neoliberalismo, bajo indefendibles pretextos de que por estos cauces se recauda con mayor prontitud, la evasión se torna difícil, y por comprender a mayor número de contribuyentes, la carga fiscal no es tan onerosa. Pero lo que no se le dice a la gente es que ese criterio puede ser válido o de recibo en sociedades económicamente niveladas, pero jamás en el Uruguay, donde las desigualdades sociales se han ahondado con extrema celeridad.
Conforme a los testimonios de una realidad que no puede controvertirse, la primacía del razonamiento que han desarrollado los profetas del capitalismo deshumanizado ha permitido la institucioanalización de una iniquidad, que nos dice que no pagan más los que más tienen, sino que las obligaciones presupuestales de la Administración se distribuyen como si todos los ciudadanos contasen con similares o parecidas capacidades financieras. La población, cuyo intelecto no viene siendo respetado, ha tomado conciencia de que toda decisión del Poder Ejecutivo que signifique un aumento de combustibles, conlleva un efecto inflacionario que se traslada universalmente a los precios y servicios del resto de la economía.
De manera que cuando abona la cuota mutual, utiliza el transporte o concurre al mercado, farmacia, carnicería, tienda o almacén, sabe que en todas las operaciones civiles o comerciales que concreta se oculta una carga tributaria que no hace distinciones.
Adviértase que esa visión regresiva o feudal, de tratar igualitariamente a los desiguales en la distribución de las cargas públicas, ha facilitado el crecimiento de las actividades especulativas, la concentración de la riqueza en determinados circuitos y la impunidad de un latifundio improductivo, en la que no menos de dos millones de hectáreas se han extranjerizado, bajo las sombras impersonales de las sociedades anónimas.
Por ello es de esperar que el futuro gobierno progresista introduzca reformas sustanciales en el área a efectos de que las mismas sean congruentes con los intereses colectivos, donde la presión tributaria esté en proporción con las posibilidades reales del contribuyente, acompañada de fuertes estímulos a quienes trabajan con autenticidad las riquezas genuinas del país. Si trasladamos la problemática a la jurisdicción de cada departamento, comprobamos que el impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana –por lo menos en nuestros pagos de Tacuarembó– se ha incrementado para la inmensa mayoría de los contribuyentes en forma desmedida. Y ello, porque es totalmente desafortunado e inoportuno decretar aumentos del tributo en porcentajes que llegan en numerosos casos al ciento por ciento, precisamente en momentos en que la República no ha salido de la peor crisis que registra la historia, y donde la recesión pervive –como todos lo sabemos– con el cruel ostracismo que el fenómeno conlleva.
De la lectura de los artículos 20, 21 y 22 del decreto municipal tacuaremboense de fecha 5/11/2002, visualizamos que por exigencia del Banco Interamericano de Desarrollo, los gobiernos departamentales se han visto obligados para fijar el monto imponible de cada padrón, tener presente el valor real fijado por la Dirección General de Catastro y un complejo operativo que escapa al dominio o entendimiento de la gente. Y dejando de lado la interferencia indebida del capital extranjero en la vida interna de los municipios, no creemos compatible con un postulado de buena administración que la liquidación del impuesto quede, por su complejidad, en la órbita privativa de las oficinas recaudadoras.
De las disposiciones legales precitadas surge que ha existido por parte de la Junta Departamental de Tacuarembó, una genérica delegación de funciones, cuando lo correcto era que la nueva metodología que surge del tenor literal de ellas tenía que trasladarse con claridad y precisión a una ordenanza con su respectivo articulado, única forma de que el interesado sepa cuáles son los factores que inciden en la suba del tributo, porque, como lo enseña la doctrina, la norma debe contener la descripción objetiva de los hechos o situaciones que conforman la hipótesis gravada, como asimismo el porcentaje, alícuota o tasa que se le aplica al monto imponible («La Justicia Uruguaya» – doctor José Luis Shaw – págs. 363 y ss).
Recuérdese que el art 2º del Código Tributario forma parte de la legislación municipal tacuaremboense desde agosto de 1977, y en función del mismo la creación, modificación o supresión del tributo, exige preceptivamente que se establezcan las bases de cálculo y las alícuotas aplicables. La conjunción copulativa e insertada entre ambos presupuestos invalida la obligación si falta uno de ellos (Código precitado, concordado y anotado por el doctor Ramón Valdés Costa y otros – págs. 127 – 128 y 138 y ss).
Y a este principio de legalidad se le añade el de publicidad previsto por el art. 299 de la Constitución, que determina que los decretos municipales dictados en ese marco requieren, para ser obligatorios, su publicación en «El Diario Oficial», y su divulgación por lo menos en dos periódicos del departamento. *
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