Juicio político al presidente: fundamentos jurídicos

Habiendo concluido en la Cámara de Diputados la extensa y ardua tarea de la Comisión Investigadora del Sistema Financiero, el EP-FA ha elaborado un proyecto de resolución a presentarse ante el plenario de dicha Cámara, cuyo numeral 2) de la parte resolutiva dice lo siguiente: «Declara que tendría pertinencia en el caso la aplicación del artículo 93 de la Constitución en relación a la conducta del Presidente de la República, ya que habría actuado en violación grave de la Constitución».

El 27.2.2003 publicamos en estas páginas un artículo titulado «Otro caso violatorio de la Constitución», referente al contrato que se celebró en Nueva York el 26.2.2002 entre el entonces ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión por una parte, y por la otra los tres bancos extranjeros condóminos del Banco Comercial junto con los hermanos Röhm (J. P. Morgan, Crédit Suisse/First Boston y Dresdner Bank Lateinamerika AG). Bensión actuó autorizado previamente por el Presidente Batlle y el contrato fue aprobado por el Poder Ejecutivo luego de su celebración, aunque sus términos se mantuvieron misteriosamente en secreto durante largo tiempo.

Oficialmente el referido contrato fue presentado como una capitalización que los bancos extranjeros realizaron al Banco Comercial por un monto de 100 millones de dólares, pero en realidad fue un préstamo de aquellos al Estado uruguayo en el cual éste se obligaba a devolver el dinero recibido dentro de un plazo de diez años y, en caso de liquidarse el Banco Comercial, inmediatamente después de ello y cubriendo la totalidad de lo entregado por los bancos extranjeros. Cabe agregar que el convenio se caratuló eufemísticamente como «Contrato de suscripción y derechos de los inversores».

Luego que el Estado recibió el préstamo de 100 millones de dólares, invirtió este dinero en el Banco Comercial, o sea que se constituyó en socio de dicha empresa por el procedimiento de compra de acciones. Pero para que el Estado participe en empresas formadas por capitales privados, según el art. 188 (3er. y 4º apartados) de la Constitución, se requiere: a) una ley que lo autorice en cada caso; b) dicha ley debe ser sancionada por la mayoría absoluta de componentes de cada Cámara; c) además, debe asegurar la participación del Estado en la dirección de la empresa; d) por otra parte, los representantes del Estado deben regirse por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

Nada de ello se cumplió en el caso del Banco Comercial, lo que constituyó sin lugar a dudas una violación gravísima de la Constitución. Esta posición fue sostenida por el doctor Gonzalo Aguirre Ramírez en una consulta que le solicitó la Comisión Investigadora parlamentaria. En discordia, el doctor Juan Pablo Cajarville sostuvo –también evacuando una consulta de la Comisión– que el procedimiento seguido en el caso fue conforme a derecho, expresando que según lo trascendido públicamente el Estado no invirtió de manera directa en el Banco Comercial el dinero recibido de los bancos extranjeros, sino que lo hizo a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, la cual no pertenece al Estado sino que es una persona pública no estatal y, en consecuencia, no está alcanzada por los requisitos del art. 188 de la Constitución que hemos citado.

En nuestra nota del 27.2.2003, contra la opinión del doctor Cajarville, demostramos que el Estado se sirvió de la Corporación utilizándola como un mero testaferro, con el deliberado y claro propósito de eludir los requisitos constitucionales. O sea que incurrió en la figura que jurídicamente se denomina simulación, la cual determina la nulidad absoluta del acto llevado a efecto mediante tal maniobra. Reiteramos todos estos conceptos, y los ampliamos, en la nota que también publicamos en LA REPUBLICA posteriormente (5.8.2003), titulada: «¿Es posible un juicio político al Presidente Ballte?»

Todo lo dicho demuestra que la responsabilidad de la «capitalización» del Banco Comercial compromete –por lo menos– al Presidente de la República y al contador Bensión, a quienes según ya adelantamos cabe imputar violación grave de la Constitución. Bensión no es más ministro, pero el doctor Batlle sigue siendo Presidente de la República y por lo tanto es pasible de ser sometido a juicio político. En efecto, el Presidente de la República puede ser acusado por la Cámara de Representantes ante la de Senadores «por violación de la Constitución u otros delitos graves» (art. 93 de la Constitución); en tal caso, el Senado abrirá juicio público al acusado y pronunciará sentencia a fin de separarlo de su cargo, por dos tercios de votos en sus componentes (art. 102); a lo cual agrega el art. 103 que en esa hipótesis el acusado quedará sujeto «a juicio conforme a la ley». De todo lo expuesto se infiere que las condiciones jurídicas para someter al Presidente de la República a juicio político están perfectamente dadas.

Además, cabe suponer fundadamente que la transferencia de los fondos recibidos de los bancos extranjeros por el Poder Ejecutivo, transferencia realizada a la Corporación Nacional para el Desarrollo, y su inversión por ésta en la compra de acciones del Banco Comercial, fue instrumentada en documentos públicos que, bajo su mera apariencia formal, ocultan –como ya dijimos– una evidente simulación violatoria de la Carta.

Dicho de otro modo, debe haber existido una discordancia entre los hechos reales (constitución del Estado como socio accionista del Banco Comercial) y la forma jurídica que se les dio (inversión de un capital en el Banco Comercial por parte de la Corporación). Ello significa que estamos ante el caso de funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones documentaron la ocurrencia de hechos imaginarios, o de hechos reales pero adulterando sus circunstancias, conducta tipificada por el Código Penal como delito de falsificación ideológica por funcionario público (art. 238).

Sin perjuicio de todo lo antedicho, piénsese lo que significaría aceptar como un antecedente jurídicamente válido el procedimiento empleado para «capitalizar» el Banco Comercial en 2002. Si se admitiera la legitimidad del trámite seguido por el Poder Ejecutivo al utilizar simuladamente la intervención de la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el futuro todo gobierno que quisiese asociar al Estado en empresas de capitales privados, ni siquiera tendría la obligación de molestarse en promover la ley que exige la Constitución como requisito absolutamente insoslayable en los incisos 3º y 4º de su art. 188. Ello llevaría al país, fuere cual fuere el o los partidos políticos gobernantes, a situaciones desde todo punto de vista calificables como de gravedad extrema.

La simulación y los ocultamientos en que ha incurrido el gobierno en los tristes episodios que han dado tema a esta nota y a las dos anteriores de referencia, no sólo agreden gravemente al orden jurídico, sino también a la ética política y a la sensibilidad social. Tales episodios, como es de público conocimiento, coadyuvaron en la tarea de descargar tremendos sufrimientos sobre una población necesitada e indefensa, favoreciendo a la especulación financiera y a familias integradas por delincuentes antisociales y apátridas. *

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