Inimputabilidad del menor
El martes pasado publicamos en esta misma página una nota a propósito de ciertas iniciativas tendientes a rebajar la edad de imputabilidad penal a los dieciséis años. Es un tema recurrente que cobra vigor cada vez que la sociedad es conmovida por alguna acción criminal protagonizada por menores; y es la única respuesta que ofrecen los gobernantes a un hecho doloroso.
Aparentemente, estamos viviendo uno de esos momentos propicios para que emerja nuevamente la polémica. En su edición de ayer, El País dedica su editorial central al asunto y se muestra partidario de que se legisle en ese sentido modificando el artículo 34 del Código Penal, para lo cual rescata un proyecto del extinto parlamentario Dardo Ortiz, de cuya exposición de motivos se transcribe el siguiente párrafo: «Muchos de ellos (se refiere a las víctimas de delitos cometidos por menores) conocen a sus victimarios y rapiñeros, y tienen que soportar que sigan circulando por las calles de Montevideo planeando otros delitos, protegidos en cierto modo por una especie de insignia que lucen orgullosamente que, con descaro, dice ‘inimputable'».
En nuestra nota de referencia, decíamos que es explicable la alarma de la sociedad ante el aumento de la violencia delictiva, aumento cuantitativo y cualitativo que genera zozobra e inseguridad. Y la reacción primera –y primitiva– del ciudadano común es exigir mayor rigor punitivo; mayor eficacia policial, mayor severidad de la Justicia y penas draconianas para los infractores.
Si bien el artículo 26 de la Constitución establece que el fin que persigue la reclusión (el castigo que la ley penal impone al infractor) es la reeducación de los reclusos y la profilaxis del delito, ella opera, fundamentalmente, como mero castigo, como el precio a pagar por haber transgredido las normas de convivencia. Ese aspecto expiatorio («el que la hace la paga», sentencia que conlleva un claro afán vindicativo) es el que prevalece en la conciencia colectiva, junto a la pretensión de aislar de la sociedad a uno de sus miembros considerado peligroso, y la idea –errónea– de que el castigo puede operar como elemento disuasivo.
Ahora bien. ¿Qué se busca con la rebaja de la edad de imputabilidad? Pues simplemente que el transgresor expíe su culpa no importa la edad que tenga, que pague por su mala acción y que permanezca el mayor tiempo posible recluido. Y punto.
Para concluir, creemos del caso reiterar lo expresado en nuestra nota del martes: «el combate a la delincuencia debe empezar por erradicar las causas profundas, es decir, por crear fuetes de trabajo y por dignificar el nivel salarial. Y paralelamente, desarrollar una ardua tarea de reeducación, de atención a las capas más sumergidas, de manera de inculcar a los jóvenes valores y hábitos socialmente aceptados. Pero es ilusorio esperar que las medidas represivas por sí solas sean eficaces para dar a la sociedad la seguridad que ésta con razón reclama». *
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