Escribe Rubén MartÃnez Huelmo
Desde que en 1828 el Estado Oriental fue reconocido como entidad internacionalmente soberana, por intermedio del tratado Provisional de Paz, hasta épocas contemporáneas, sus fronteras tras arduo y discutido proceso o evolución quedaron determinadas. Hay que tener en cuenta que ni la citada Convención de 1828 ni la Constitución de 1830 fijaron precisamnete los lÃmites de nuestro territorio. Recorriendo la historia diplomática de nuestro paÃs, llegamos a un presente en que los lÃmites son precisos y por lo tanto es definido el ámbito en donde desarrollamos nuestra soberanÃa como nación independiente. Sin embargo y sin que lo antedicho quede afectado, un equivalente a más de la mitad del departamento de Montevideo, se encuentra en situación indefinida para los intereses uruguayos, en virtud de estar en situación de lÃmites contestados o bajo reserva. Tal es el caso del llamado Rincón de Artigas y la Isla Brasilera, uno en las cercanÃas de Masoller y la otra en las cercanÃas de la desembocadura del rÃo Cuareim en el rÃo Uruguay. Para un paÃs de las dimensiones del nuestro, la superficie en cuestión es inmensa. AlcanzarÃa con repasar el esfuerzo argentino por recobrar sus Islas Malvinas; o las ásperas negociaciones entre Argentina y Chile por el Beagle, –hoy superadas–, entre muchos diferendos limÃtrofes en América del Sur, para notar que nadie abdica de sus derechos territoriales cuando ellos están en pugna. Lo que corresponde a una nación pacÃfica, civilizada y afiliada al derecho internacional no pasa por prolongar la abstinencia de plantear aglún modo de solución al problema. Varias veces, desde 1985 a la fecha, nuestro Parlamento se ha ocupado de estos asuntos, pero nunca se ha podido obtener por parte de nuestra CancillerÃa el más mÃnimo indicio de cuál es la situación y el nivel de gestiones que pudieran haber llevado a cabo al respecto los sucesivos gobiernos. Quizás como ha sido una constante, nuesta CancillerÃa quiera actuar con reserva y por lo tanto no tenga interés alguno en llevar estos asuntos ante la opinión pública. Pero ante un silencio permanente –que como veremos más adelante no es de 15 años solamente–, se puede objetar negligencia, y ello sin duda serÃa reprobable.
La Isla Brasilera: En el Tratado de LÃmites entre Uruguay y Brasil del 12 de octubre de 1851 en el art. 3ro. apartado 2, y refiriéndose al rÃo Cuareim declara “perteneciendo al Brasil la isla o islas que se hallan en la embocadura de dicho rÃo Cuareim en el Uruguay”. Argentina ratificó este tratado de LÃmites por un acto de GarantÃa el 19 de mayo de 1852. Es evidente que no surge del texto de aquel tratado de 1851 algún derecho de Brasil sobre el rÃo Uruguay. Pese a ello Brasil retiene bajo su soberanÃa la isla denominada “Isla Brasilera”, totalmente ubicada en el cauce del rÃo Uruguay, ¡¡¡8 kilómetros al sur de la desembocadura del Cuareim!!!
Ello por entender que sà está en la desembocadura del Cuareim y en consecuencia aplica los Tratados de 1851. Sucede que por el mejoramiento de los trabajos cartográficos y con el auxilio de la aerofotogrametrÃa, se ha constatado el error de Brasil en atribuir una ubicación que no es tal. Argentina también forma parte del problema pues a raÃz de Tratados limÃtrofes llevados a cabo con Brasil en esa zona, ha quedado involucrada en el diferendo que tiene Uruguay por sus derechos. Esa es la razón por la cual en el mensaje que el Poder Ejecutivo enviara a la Asamblea General en abril de 1961 y que acompañaba el proyecto de ley que solicitaba la aprobación del Tratado de LÃmites en el rÃo Uruguay, suscrito entre Uruguay y Argentina en aquellos dÃas, se formuló la siguente reserva. El entonces canciller teniente de navÃo Homero MartÃnez Montero, por expresa instrucción del gobierno, reiteró la reserva formulada en 1940 de los derechos que corresponden a Uruguay en la zona del rÃo Uruguay deslindada entre Argentina y Brasil, por la Convención Complementaria de LÃmites Sagaras-RodrÃguez Alvez, el 27 de diciembre de 1927. Se alegó en aquella oportunidad por parte de Uruguay, que en la mencionada convención, Uruguay no habÃa sido parte, a pesar de sus indiscutidos derechos; además en la referida Convención Complementaria se atribuyó a la soberanÃa del Brasil la llamada “Isla Brasilera” por una interpretación y aplicación a la realidad geográfica manifiestamente errónea del Tratado de LÃmites Uruguay-Brasil de 1851. Luego Argentina y Brasil a raÃz de esta situación dispusieron de parte del espejo de aguas del rÃo Uruguay, también uruguayo, por una interpretación y aplicación errónea del citado tratado de 1851. Esta es someramente la situación de la Isla Brasilera, tema que está en pleno dominio del actual presidente de la República, Dr. Batlle, dado que era parlamentario cuando se trató el Tratado de LÃmites en el RÃo Uruguay y en donde este asunto ocupó varias sesiones y profundos informes orales y escritos para ilustrar a los parlamentarios que debÃan aprobar o desaprobar el Tratado, que finalmente se transformó en ley.
Rincón de Artigas: También en esta zona, los reclamos de Uruguay están vinculados directamente a los Tratados de LÃmites de 1851 entre Uruguay y Brasil. Una vez firmados y puestos en ejecución, se designó la Comisión Demarcadora y allà aparece el problema del Arroyo de la Invernada, que es el centro del asunto. A principios de 1856 los demarcadores habÃan recorrido la zona de la Cuchilla de Santa Ana y al haber hecho lo mismo con el nudo que se conforma con la cuchilla de Haedo, tocaba interpretar lo que el Tratado disponÃa en torno al Arroyo de la Invernada. El Tratado de 1851 en su artÃculo 3ro. numeral segundo dice: “…la Cuchilla de Santa Ana sigue por esa cuchilla y gana la de Haedo hasta el punto en que comienza el gajo del Cuareim denominado arroyo de la Invernada por la Carta del Vizconde de San Leopoldo y sin nombre en la carta del coronel Reyes y desciende por dicho gajo hasta entrar en el Uruguay (el rÃo)…” A los demarcadores les correspondÃa traducir sobre el terreno el Tratado e identificar cuál era el arroyo llamado de la Invernada, citado en las cartas geográficas que referÃa el propio tratado. El demarcador oriental –el coronel de Ingenieros José MarÃa Reyes– incomprensiblemente admite como arroyo de la Invernada a un afluente de éste, denominado arroyo Maneco. Tras este error demarcatorio, en 1860 Brasil entra en posesión de esos territorios. Pero será recién en 1931, en que el capitán Villa Seré, en calidad de integrante de la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña de Demarcación de Frontera designada por ambos gobiernos, reconoce y determina cuál es el verdadero arroyo de la Invernada. Nuestra delegación contaba con especialistas de nuestro ejército en geodesia, topografÃa, y cartógrafos, lo que conformó una apoyatura cientÃfica al reconocimiento de que el arroyo de la Invernada no era el que habÃan tomado los demarcadores de 1856, sino otro situado más al norte. Uruguay denunció esta situación ante el gobierno de Brasil por nota del 10 de agosto de 1934, expresando “Reserva” sobre la zona comprendida entre la llamada “señal Piria” (nacientes del Invernada) marco Nro. 44 y el marco Nro. 49 Masoller, hasta tanto ambos gobiernos en común acuerdo determinen la exacta ubicación del Arroyo la Invernada”. Al plantear este asunto, lo hacemos sin abrir juicio sobre los antecedentes de los Tratados de 1851, ni sobre ellos en sà mismos y sus consecuencias. Todo ello es irreversible. Sin embargo Uruguay tiene dos asuntos fronterizos no resueltos y es deber de nuestros gobernantes no olvidarlo y actuar en el sentido de que los caros intere
ses del paÃs se vean satisfechos.
* Ex diputado del Partido Nacional
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