El voto obligatorio y los ancianos
En los días del pasado mes de diciembre y hasta hoy 5 de enero de 2004 hemos visto largas colas de ciudadanos que concurren a las oficinas de la Junta Electoral a justificar la no emisión del voto en el referendo del 7.12.03.
La mayoría de esas personas no había votado en razón de impedimentos físicos debidos a su edad.
La ley de voto obligatorio Nº13.882 en su artículo 8º admite cuatro causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:
1º) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión receptora.
2º) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
3º) Razones de fuerza mayor.
4º) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía.
En todos los países en los cuales el voto es de carácter obligatorio la ley respectiva fija una edad a partir de la cual el voto deja de ser obligatorio y pasa a ser un derecho del ciudadano que lo ejerce de acuerdo a su voluntad y posibilidades de concurrencia al circuito.
Por lo tanto consideramos necesario agregar al artículo 8º de la Ley 13.882 de 18 de setiembre de 1970 una 5ª causal a saber haber cumplidos tantos años de edad.
Los ciudadanos que se hallaren comprendidos en esta causal justificarán ante quien corresponda su edad, presentando además de la credencial cívica su cédula de identidad».
Esperamos que el Parlamento estudie esta posibilidad, que no menoscaba los derechos de los ciudadanos, pero atiende un sentido humano al tema. *
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