Sobre la Ursea, la Ursec y El País
En el diario El País» de fecha 11 de enero pasado apareció un extraño editorial titulado «Amnesia jurídica». La ausencia de firma autoriza según convenciones aceptadas en y para los medios de prensa a atribuirlo como opinión de la dirección del medio en que aparece.
Lo primero que debo decir es que es un texto confuso. En sus intenciones, en sus alegaciones y en su estilo, parece más un producto de mal contenidas pasiones o desequilibrios hormonales que de formas aunque fueran las más elementalmente exigibles del razonamiento.
Si no entiendo mal, el escriba parece sostener inconstitucionalidades de un decreto que, además, yo públicamente critiqué. Y parece no atreverse a hacerlo, faltaba más, sin dedicar la primera parte de su parrafada atacando al Frente Amplio, a otros compañeros y a mi persona. En todo caso estimo que los designios se ven desairados por una prosa inconexa.
Efectivamente, yo dije que el Poder Ejecutivo, después del aplastante pronunciamiento del 7 de diciembre último, debió por lo menos informar al Poder Legislativo su intención de emitir un decreto por el que fijó políticas que surgen del anexo que forma parte del mismo decreto «(…) a considerar por la Ursea al cumplir con sus competencias de preparar el pliego para celebrar contratos habilitantes de las actividades en el sector del mercado de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, y de regulación del mercado conforme a dichas políticas«.
De igual modo sostengo sin incurrir en error alguno que es disparatado que las autoridades de Ursec y Ursea no deban contar con venia del Senado, opinión que comparte el senador García Costa, que ha presentado un proyecto cuyo artículo 2º así lo exige (Carpeta 1049, Repartido Nº 651, de junio de 2003).
Pero todavía más: debo recordar que nuestra fuerza política ha sostenido que las leyes que crean la Ursec y la Ursea son inconstitucionales (leyes 17.296, de 21 de febrero de 2001, artículos 70 al 93, y 17.598, de 13 de diciembre de 2002, respectivamente). Y que juristas que no pertenecen a la misma, como el Dr. Cajarville, han sido de la misma opinión.
Las razones han sido expuestas tanto en las Comisiones parlamentarias respectivas como en el plenario del Senado en ocasión de la discusión de las leyes referidas. No voy a fatigar a los lectores con todos los argumentos esgrimibles.
Baste señalar que las referidas Unidades Reguladoras son organismos desconcentrados del Poder Ejecutivo tal es la naturaleza jurídica atribuida por las leyes de creación , con autonomía funcional. ¿Hasta dónde debe y puede en nuestro marco constitucional llegar esta autonomía funcional?
Dictar reglas generales e instrucciones particulares a Entes Autónomos es una facultad atribuida expresamente al Poder Ejecutivo. Cuando se le confiere a un órgano desconcentrado la facultad de regular, sancionar y controlar Entes Autónomos se incurre en una violación de la Constitución (artículos 185, 197 y 198 de la Carta).
Por otra parte, sostenemos también que la limitación de los derechos contenidos en los artículos 7, 10, 11, 28, 29 32, 36 de la Constitución son materia de reserva de la ley en sentido orgánico formal y que cualquier otra limitación hecha por disposiciones de inferior rango normativo resulta inconstitucional.
Hasta aquí nuestra posición respecto del referido decreto y las Unidades Reguladoras.
Lo demás: las confusiones conceptuales que se me atribuyen, las itinerancias de tales supuestas confusiones, las referencias al Congreso del Frente Amplio y a otros compañeros frenteamplistas, la imputación de juzgar los problemas «desde la más pura óptica electoral», las «equivocaciones del pueblo en las urnas» y el desesperado pronóstico respecto de las próximas elecciones nacionales; en fin, el resto farragoso de consideraciones, no son más que extremos de histeria de un demócrata de ocasión. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad