Impunidad no es inmunidad

Cuando en diciembre de 1986 una mayoría regimentada aprobó la Ley 15.848 (la famosa Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado o Ley de Impunidad), no se consagró una amnistía que extinguía los delitos de lesa humanidad cometidos durante el régimen de facto.

De acuerdo con el espíritu de su impulsor, el líder nacionalista Wilson Ferreira Aldunate, lo que se buscó fue destrabar una situación de aparente riesgo institucional con la amenaza de desacato y de un nuevo quiebre de la normalidad democrática; dicho sea de paso, los dirigentes blancos y colorados supieron utilizar el fantasma de un nuevo golpe para justificar su ominosa genuflexión. Para ello, para encontrar una salida a la crisis, la ley se limitó a establecer que había «caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones en acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto».

De lo que se trataba era de impedir que connotados militares fueran juzgados y recibieran el castigo que merecían. A cambio de resignar la aspiración de que se hiciera justicia, Wilson Ferreira exigió que se reconociera oficialmente que la impunidad de policías y militares era responsabilidad de los partidos que habían pactado el fin de la dictadura en el Club Naval; esa es la razón de que el artículo 1º empiece diciendo «Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984…».

La Ley es clara en dos aspectos. En primer lugar, no es una ley de amnistía: los delitos no se extinguieron; en segundo lugar, la impunidad consagrada sólo ampara a policías y militares y no a los civiles eventualmente responsables de los crímenes.

Pero también establece la obligación del Estado, si no de castigar a los delincuentes, sí de investigar los casos de desaparición forzada. Es decir que si bien el Estado no puede ejercer su función punitiva, tiene la obligación de disponer las investigaciones pertinentes para que se sepa la verdad. La ley amputó sólo uno de los términos del reclamo: la consigna «verdad y justicia» se redujo, pues, al reclamo de «verdad».

Vale decir que lo que ha caducado es la pretensión punitiva mas no la pretensión cognitiva. Nadie pretende que los torturadores y asesinos sean procesados y condenados a prisión –como correspondería en un estado de derecho– pero sí es legítimo pretender que se conozca la verdad. Del mismo modo, los terroristas de estado tienen garantías de que no serán castigados puesto que la Ley les otorgó impunidad. Pero la impunidad que los ampara no significa en modo alguno que gocen de inmunidades al punto de no sentirse obligados a concurrir a una sede judicial en carácter de testigos.

La nueva bravuconada militar se explica por la complacencia y la actitud timorata de una dirigencia política conservadora que asumió el triste papel de perro guardián protegiendo a los terroristas de estado.

El Poder Ejecutivo se ha excedido en sus atribuciones e invade groseramente la independencia de otro Poder del Estado, agitando nuevamente el fantasma del desacato y del quiebre institucional.

El gobierno exhibe así una imagen de lamentable impotencia y de sumisión a la voluntad castrense. Porque transcurridos dieciocho años del retorno a la normalidad institucional, no es creíble que un elenco gobernante elegido democráticamente no sea capaz de respetar y hacer respetar la independencia de los Poderes. *

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