Los reducidos límites del secreto jurídico
El 23 de octubre pasado, con el apoyo de legisladores del EP – FA, del Partido Colorado y del Nacional, se propuso crear un ámbito parlamentario integrado por representantes de todos los partidos, en primer término para analizar los hechos relativos al Nuevo Banco Comercial (en adelante NBC) que han sido objeto de observación frente al ministro de Economía y Finanzas, Isaac Alfie (nivel salarial de los gerentes e información acerca de sus respectivos contratos), y establecer un mecanismo posterior de contralor y seguimiento que la ley de diciembre de 2002 omitió prever. El diputado Víctor Rossi (EP – FA) manifestó sobre el tema que esperará un lapso prudencial para que el economista Alfie se exprese al respecto, reservándose el diputado Rossi el derecho de realizar al ministro un llamado a sala si así correspondiere en su momento.
La iniciativa de los legisladores arriba mencionada es plausible, aun sin olvidar que falta resolver muchos temas para que se concreten todos los detalles imprescindibles a fin de que el contralor y seguimiento propuestos se lleven a la práctica en forma adecuada. Debe recordarse que el 16 de octubre pasado el ministro Alfie compareció ante la comisión parlamentaria que lo había convocado a fin de informar sobre los sueldos y contratos de los gerentes del NBC. Y se produjo una estupefacción general cuando el ministro se negó de plano a brindar la información requerida argumentando que (si bien el ciento por ciento de las acciones del NBC son de propiedad del Estado), el mencionado banco es una sociedad que se rige por el derecho privado.
Sin entrar por ahora a considerar jurídicamente el caso, es del más elemental sentido común que, si los sueldos de los gerentes del NBC y sus contratos eran adecuados a derecho, a la situación económico-financiera del país en general y del NBC en particular, no planteaba al ministro absolutamente ningún problema el hecho de informar al Parlamento sobre los temas acerca de los cuales había sido convocado.
Después el ministro, ya fuera por haber tomado conciencia de la enormidad que había cometido, o por haber debido ceder ante presiones de su propio partido o sector político (esto último parece lo más probable), determinó el cese del vicepresidente y gerente general del NBC Paul Elberse, quien según se ha demostrado percibía un sueldo promedial de alrededor de treinta y cinco mil dólares. Asimismo, el economista Alfie concurrió a la sede del FA y se entrevistó con el doctor Tabaré Vázquez y el ingeniero Jorge Brovetto.
En modo alguno podía tolerarse la actitud del ministro frente a la comisión parlamentaria, ocurrida el 16 de octubre. Un ministro no puede negar al Parlamento una información sobre el tema tratado y de la manera en que lo hizo el economista Alfie. Se trataba de sueldos y contratos de jerarcas de una institución bancaria que pertenece totalmente al Estado aunque se rija –predominantemente– por normas de derecho privado. Lo cual era algo muy importante en lo que concierne a los dineros públicos, o sea de propiedad de toda la población, de la que el Estado no es más que un representante, como se establece en los artículos 1º, 4º y 82 de la Constitución de la República. Además, el artículo 332 de la Constitución dispone que los preceptos de la Carta que imponen deberes a las autoridades públicas no pueden dejar de ser aplicados ni siquiera por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta sea suplida recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. Por lo tanto, el Estado no puede negar información sobre la forma en que maneja los dineros públicos, y la negativa del ministro Alfie ante el Poder Legislativo constituyó una verdadera violación de la Constitución, una falta a las obligaciones que las normas constitucionales y legales le imponen.
No obstante, el tema de fondo no se agota en la consideración del hecho que venimos comentando, sino que va mucho más allá de él y debe extenderse necesariamente a otras situaciones de gran importancia, por ejemplo: a) las participaciones del Estado en actividades industriales, agropecuarias o comerciales, de empresas formadas por aportes obreros, cooperativos o capitales privados (artículo 188 de la Constitución), hipótesis dentro de las cuales se encuentra nada menos que la asociación de Ancap con empresas privadas que autorizó la ley contra la cual se ha interpuesto el recurso de referéndum a plebiscitarse el próximo 7 de diciembre; b) las personas públicas no estatales, que si bien –como su propia denominación lo dice– no pertenecen al Estado, éste participa en ellas, y si bien se rigen por numerosas normas de derecho privado, están reguladas asimismo de manera muy fuerte por el derecho público (tal es el caso de la Corporación Nacional para el Desarrollo, que hasta ahora y de manera injustificada ha negado porfiadamente la posibilidad de que su gestión sea controlada por órgano estatal alguno, como puede ser el Tribunal de Cuentas).
La clasificación del derecho en dos ramas –el derecho público y el privado– tiene una antigüedad de dieciocho siglos, habiendo sido el jurisconsulto romano Ulipiano, consejero del emperador Augusto Severo en la tercera centuria de la era cristiana, quien la sostuvo por vez primera.
Dicha distinción no ha perdido su vigencia, pero hoy nadie puede razonablemente dudar de que la línea divisoria entre el derecho público y el privado es muy borrosa y sumamente cambiante, porque está sujeta a la evolución de los cometidos estatales según las épocas y los países, las circunstancias sociales, económicas, políticas y culturales.
Debido a ello, existen muchos actos e instituciones jurídicas de derecho privado que, pese a esto último, en mayor o menor grado están también regulados por normas de derecho público, y viceversa. Lo cual bastaría para refutar el argumento esgrimido por el ministro Alfie el 16 de octubre en el Poder Legislativo. Pero como si ello fuera poco, aún en el supuesto de que el NBC se rigiera en principio, en cuanto sociedad anónima que es, exclusivamente por el derecho privado, como todas sus acciones son de propiedad del Estado, la pertenencia de dicha institución bancaria al derecho privado no puede considerarse excluyente de la aplicación de normas de derecho público; por igual motivo, en las muy distintas formas que tiene la actuación del Estado, no siempre la regulación jurídica es exclusivamente de derecho público, sino que muy a menudo es visible la coparticipación de normas de derecho privado.
Además, el hecho hipotético de que un acto jurídico o una institución se rijan por el derecho privado de manera exclusiva, no autoriza a afirmar que ese acto o esa institución sean secretos. Derecho privado no es sinónimo de derecho secreto. En nuestro ordenamiento jurídico hay secretos permitidos e incluso impuestos por normas expresas o por la naturaleza especialísima de las circunstancias de cada caso, pero ese secreto no es un principio normativo sino algo excepcional. Así, existen el secreto bancario (dentro del cual es obvio que no están comprendidos los contratos y salarios de sus jerarcas ni de sus demás funcionarios), el secreto tributario, en ciertos casos el jurisdiccional (resoluciones y diligencias reservadas o secretas que en algunos casos especiales pueden decretar los jueces), el secreto periodístico (facultad de todo periodista mantener la reserva de sus fuentes de información), etcétera. Sin embargo –perdónesenos la insistencia– el secreto no es ningún principio en materia de derecho, ni siquiera en el derecho privado, sino la excepción. Y además, una excepción absolutamente inaplicable en casos como el que moti
vó la comparecencia del ministro de Economía y Finanzas al Parlamento el 16 de octubre pasado.
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