Los funerales del control parlamentario

Resulta inexplicable que luego de conocerse los procesos que se relacionan con el vaciamiento y asistencia a los bancos, y las inversiones de Ancap en la Argentina  operaciones que le han costado al país millones de dólares  el sistema político no arbitre una normativa que jerarquice y fortalezca el control parlamentario sobre actos administrativos de esta naturaleza. Y ello, porque si bien es cierto que la Constitución consagra esa fiscalización con respecto a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en su art. 188, los datos de la realidad demuestran que esa norma  que requiere reglamentación  es groseramente desnaturalizada a través de la perversa figura de la delegación legislativa de funciones.

Adviértase que en el actual contexto legal, el Directorio del ente de los combustibles está facultado para asociarse con capitales privados con plazos de hasta 30 años, como asimismo celebrar con sus representantes cualquier tipo de contratos con fines industriales o comerciales. Como viene de verse, la oración «cualquier tipo de contrato» equivale a un amplio horizonte de atribuciones, que torna forzoso  por razones de garantía y transparencia en la conducción de los negocios del Estado  la preceptiva intervención del Poder Legislativo.

Demás está decir que no es propicia la injerencia o participación del Parlamento en la vida contractual de las empresas de propiedad de todos los uruguayos, sino exclusivamente en aquellos negocios que por su trascendencia política y económica se justifiquen. Porque tan absurdo sería que las respectivas Cámaras tuvieran que fiscalizar un contrato referente a la limpieza de los inmuebles del organismo, como altamente peligroso que renuncie a esa tarea en vínculos o transacciones con multinacionales, como se postula en la ley que será plebiscitada.

Obsérvese que pese a que la Suprema Corte de Justicia  apoyándose en las enseñanzas del doctor Justino Jiménez de Aréchaga  ha señalado que el Parlamento no puede delegar funciones (Sentencia Nº 449 de fecha 2.10.1987), el desvío constitucional que comienza con UTE al aprobarse el art. 22 literal «A» de la Ley del Marco Regulatorio Energético, se reitera ahora con Ancap a través del art. 14 de la Ley Nº 16.753. Y como no escapará al intelecto del lector, estas indebidas transferencias de facultades  donde los legisladores abdican de competencias que le son privativas  responden a la finalidad de que el Poder Ejecutivo sea  por vía aparentemente legal  el dueño de las decisiones.

Si realmente no se quiere reiterar errores u omisiones  que en rigor han comprometido seriamente la estabilidad jurídica y financiera del país  el Parlamento, a la luz de las dolorosas experiencias que nos están golpeando, debe elaborar una legislación que impida que determinados jerarcas concentren excesivo poder o se sientan árbitros de la nación. Porque como sostenía allá por 1963 el doctor Martín R. Etchegoyen  al referirse a los entes públicos  la autonomía significa tan solo un grado máximo de descentralización administrativa, pero no equivale a independencia o desvinculación del resto del Estado. Y en la misma dirección, el doctor Héctor Gros Espiell en editorial de La Tribuna Popular de fecha 23.10.1961, señalaba que en Uruguay todos los organismos del Estado están sometidos a un preciso y estricto sistema de contralor.

Evidentemente tal garantía no se refleja en el campo de los hechos, ya que en nombre de la celeridad o de la confidencialidad comercial, o del secreto bancario, los legisladores se ven imposibilitados de acceder a documentos, datos, informes, que son indispensables para juzgar gestiones o conductas de quienes tienen responsabilidades en la administración de los asuntos públicos. *

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