El procesamiento del doctor Víctor Lissidini

Por ahora no estamos en condiciones de emitir opinión acerca de si el procesamiento con prisión del ex director general de Aduanas doctor Víctor Lissidini, decretado por el juez letrado de 1ª Instancia de Carmelo, doctor Carlos Colmenero bajo la imputación de coautoría de un delito continuado de usurpación de funciones públicas (artículos 58, 61 y 166 del Código penal) fue o no adecuado a derecho. Fuentes del Poder Ejecutivo consultadas al respecto han interpretado el procesamiento como una «victoria de los contrabandistas» (LA REPUBLICA); 5.8.2003); el abogado defensor de Lissidini, doctor Gustavo Salle, ha declarado que el ex director general de Aduanas fue víctima de personas que «le hicieron una cama» para perjudicarlo en favor de «quienes manejan los hilos del poder en el Uruguay» (semanario Máscaras y Caretas, 5.8.2003). Probablemente el caso dará mucho más como tema de debate jurídico, político, etc. Pero consideramos que pronunciarnos sobre el fondo del asunto en este momento es improcedente, porque podría conducirnos a cometer errores e injusticias, ya que no disponemos de la imprescindible información genuina que sólo puede dar el conocimiento directo de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Carmelo. Esto no nos impide destacar y realizar algunas consideraciones sobre algunos hechos que llaman la atención, a saber: 1) El juez Colmenero expidió orden de detención contra Lissidini el miércoles 30 de julio, por lo que el ex director general de Aduanas fue enseguida arrestado por la policía y encarcelado en régimen de incomunicación. Creemos, salvo que con buenos argumentos se demuestre que estamos ingenuamente equivocados, que una simple citación del juez a Lissidini enviada por telegrama, fax, etc., habría bastado para hacer comparecer al ex director general de Aduanas puntualmente a la sede judicial.

2) El jueves 31 Lissidini fue conducido en un vehículo policial desde Montevideo hasta el Juzgado, siendo en todo momento «acompañado» por una fuerte custodia formada por un grupo de funcionarios de la policía que no se despegaron del detenido hasta que éste penetró en la sede judical.

3) Luego se realizaron hasta su culminación los interrogatorios formulados por el juez y la fiscal doctora Alba Corral, los cuales, durante el viernes 1º del mes en curso y las primeras horas del sábado, se extendieron durante catorce horas (!!), pese a que en dos ocasiones durante su transcurso debió prestarse asistencia médica al indagado (!!).

4) El máximo plazo constitucional de detención venció el viernes a las 18.30. No obstante lo cual, el interrogatorio continuó ininterrumpidamente hasta la madrugada del sábado, lo que fue posible –de acuerdo con lo que se ha informado– gracias a que el propio Lissidini y su defensor accedieron a ello (¡vaya uno a saber por qué!) pese a que el término del plazo mencionado es irrenunciable. O sea que se violó y se consintió la violación de una norma constitucional de orden público (empleamos la expresión «orden público» en el sentido jurídico de que dicha norma no puede eludirse ni aún con el consentimiento del indagado y su defensa). La norma aludida se encuentra en el art. 16 de la Constitución, y su rango de disposición de orden público no ha sido jamás discutido ni en la doctrina ni en la práctica jurisprudencial, ya se enfoque el tema desde el punto de vista constitucional, penal o procesal. Por ello, podría decirse sin temor a incurrir en equivocación alguna, que a la hora 18.30 del viernes Lissidini quedó jurídicamente en libertad, no obstante permaneció en «libertad no ambulatoria».

Aproximadamente esto fue dicho por el doctor Salles, según Máscaras y Caretas del 5.8.2003, quizás para propiciar un clima favorable dentro del Juzgado, razón que tal vez también podría haber determinado que el propio Lissidini y su defensor hubieran antes aceptado o inclusive tomado la iniciativa de que la indagatoria prosiguiera después de las 18.30. De cualquier manera, el «concepto» de «libertad jurídica no ambulatoria» es un galimatías racionalmente ininteligible desde el punto de vista del derecho, y su expresión parece extraída de algún viejo filme de Cantinflas.

5) Además de todo lo ya señalado, la forma en que Lissidini fue privado de su libertad el 30 de julio fue también violatoria de otra norma jurídica, el art. 119 (inciso 3º) del Código del Proceso penal, que dispone lo siguiente: «La detención se efectuará de modo que menos perjudique a la persona y reputación del detenido». En el caso de Lissidini, su detención y conducción a la sede judicial se hicieron al margen de todo lo que pudiera proteger su persona, su reputación y su decoro. Además, se realizó frente a la muy previsible presencia de gran cantidad de «paparazzi» (homenajeamos de paso con este italianismo la memoria del gran Federico Fellini) y camarógrafos de la televisión, unánimemente regocijados ante la posibilidad para ellos envidiable de captar primicias de impacto visual seguro en los diarios, periódicos y emisiones televisivas.

En virtud de todo lo antedicho, se extrae la conclusión de que el doctor Colmenero –dicho sea esto con el mayor respeto a su persona– cometió excesos en su actuación. Más aun: tales excesos fueron a nuestro parecer innecesarios, porque se habrían logrado los mismos resultados que se quisieron, actuando con mayor prudencia y mayor apego a las normas constitucionales y legales. Ha quedado la impresión de que cuando Lissidini entró en la sede del juzgado de Carmelo ya estaba procesdo a medias. Parecería planear sobre el caso en estudio una cierta sombra de prejuzgamiento, si no referente a la eventual sentencia definitiva de primera instancia, por lo menos en lo que respecta al auto de procesamiento que en el presente ya se ha dictado (ojalá estemos equivocados).

Y no puede olvidarse que según el art. 23 de la Constitución «todos los jueces son responsables ante la Ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca«.

Sólo nos resta aclarar que no conocemos personalmente a los doctores Lissidini, Salle, Colmenero y Corral, y además que las consideraciones que anteceden en esta nota no tienen absolutamente ningún matiz político o partidario, porque sólo nos interesa en el caso defender el irrestricto cumplimiento del orden jurídico.

Y si todavía se desea mayor nitidez en estas palabras nuestras, digamos que no pertenecemos al partido político que integra el doctor Lissidini, ni a ningún otro que no esté en la actualidad o haya estado anteriormente coaligado con esa fuerza en el cogobierno del país. ¿Quedó claro? *

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