¿Es posible un juicio político al presidente Batlle?

El 27.2.2003 publicamos en LA REPUBLICA un artículo titulado «Otro caso violatorio de la Constitución», referente al contrato que se celebró en Nueva York el 26.2.2002 entre el entonces ministro de Economía y Finanzas Alberto Bensión por una parte, y por la otra tres bancos extranjeros que eran condóminos junto con los hermanos Röhm, uno de éstos hoy procesado en Argentina luego de ser arrestado cuando pretendía huir en avión de ese país, y el otro refugiado cómodamente en la Florida, estado gobernado por Jeb Bush, hermano del presidente George W. Bush. Dichos bancos extranjeros eran el J. P. Morgan, el Credit Suisse/First Boston y el Dresdner Bank Lateinamerika. Bensión actuó autorizado previamente por el presidente Batlle y el contrato fue aprobado por el Poder Ejecutivo luego de su celebración, pero sus términos se mantuvieron en secreto.

Oficialmente el referido contrato fue presentado como una capitalización que los bancos extranjeros realizaban al Banco Comercial por un monto de 100 millones de dólares, pero en realidad fue un préstamo de aquéllos al Estado uruguayo en el que éste se obligaba a devolver el dinero recibido dentro de un plazo de 10 años y, en caso de liquidación del Banco Comercial, inmediatamente después de ella y cubriendo la totalidad de lo entregado por los bancos extranjeros. Agreguemos que el convenio recibió la eufemística denominación de «Contrato de suscripción y derechos de los inversores».

En la actualidad está a punto de finalizar la larga, difícil y prolija tarea de la Comisión Investigadora sobre diversas situaciones relacionadas con el sistema financiero y bancario, nombrada por la Cámara de Representantes. Dos legisladores del EP-FA, el diputado Raúl Sendic y el senador Reinaldo Gargano, han manifestado su posición favorable a que se promueva un juicio político al Presidente de la República, y lo cierto es que no les faltan razones. En efecto, según señalamos en nuestra nota del 27.2.2003, cuando el Estado recibió en préstamo los 100 millones de dólares de los bancos extranjeros los invirtió en el Banco Comercial, o sea que se convirtió en socio de dicha institución por el procedimiento de la compra de acciones.

Ahora bien, para que el Estado participe en empresas formadas por capitales privados, según el artículo 188 (3er. y 4º apartados) de la Constitución, se requiere una ley que lo autorice en cada caso, y además: dicha ley debe ser sancionada por la mayoría absoluta de componentes de la Cámara de Senadores y de la de Representantes, debe asegurar la participación del Estado en la dirección de la empresa, y sus representantes se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Nada de ello se cumplió en el caso del Nuevo Banco Comercial que estamos comentando, lo cual constituyó sin lugar a la menor duda una grave violación del texto constitucional.

Esta posición fue sostenida por el doctor Gonzalo Aguirre Ramírez en una consulta que le solicitó la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. En discordia, el doctor Juan Pablo Cajarville sostuvo –también evacuando una consulta de la Comisión– que el procedimiento seguido en el caso en estudio fue conforme a derecho, pues según lo trascendido públicamente el Estado no invirtió de manera directa en el Banco Comercial el dinero recibido de los bancos extranjeros, sino que lo hizo a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo, la cual no pertenece al Estado sino que es una persona pública no estatal y, en consecuencia, no está alcanzada por los requisitos del art. 188 de la Constitución antes citado.

En la nota que publicamos el 27.2. 2003 demostramos que el Estado se sirvió de la Corporación utilizándola como un mero testaferro, con el claro y deliberado propósito de eludir los requisitos constitucionales. En otras palabras, incurrió en la figura que jurídicamente se denomina simulación, la cual determina la nulidad absoluta del acto llevado a efecto mediante tal maniobra.

Todo esto hace que la responsabilidad de la «capitalización» del Banco Comercial comprometa –por lo menos– al Presidente de la República y al ex ministro Bensión, a quienes cabe imputar –según ya adelantamos– violación grave de la Constitución. El contador Bensión no es más ministro desde julio de 2002, pero el doctor Jorge Batlle sigue siendo Presidente de la República y, por lo tanto, es pasible de ser sometido a juicio político. El Presidente de la República, en efecto, puede ser acusado por la Cámara de Representantes ante la de Senadores «por violación de la Constitución u otros delitos graves» (art. 93 de la Constitución); en tal caso, el Senado abrirá juicio público al acusado y pronunciará sentencia a fin de separarlo de su cargo, por dos tercios de votos de sus componentes (art. 102); el acusado a quien la Cámara de Senadores haya separado de su cargo queda sujeto «a juicio conforme a la ley», según el art. 103.

El procedimiento del juicio político puede ser, como se comprende fácilmente, engorroso y largo. Además, vista la actual conformación del Parlamento, resulta muy improbable que el propósito de algunos legisladores de que se promueva un juicio político al presidente Batlle pueda llevarse a cabo. Pero desde el punto de vista jurídico, de lo que hemos visto se infiere que las condiciones para ello están perfectamente dadas. Demostrarlo ha sido la finalidad prioritaria de este artículo.

Por otra parte, piénsese lo que significaría como antecedente el procedimiento empleado para «capitalizar» el Banco Comercial en 2002; de aceptarse como legítimo el trámite seguido –utilizar simuladamente la intermediación de la Corporación Nacional para el Desarrollo–, en el futuro todo gobierno que quisiera asociar al Estado en empresas de capitales privados, no se molestaría en promover la ley que la Constitución (art. 188, apartados 3º y 4º) exige como requisito insoslayable. Ello llevaría al país, fuere cual fuere el o los partidos gobernantes, a situaciones que, desde cualquier punto de vista, tendrían una gravedad tan extrema como sencilla de imaginar.

Finalmente, cabe consignar que según se ha informado por varios medios de comunicación, los tres bancos extranjeros que suscribieron el contrato del 26.2.2003 han demandado en Nueva York al Estado uruguayo el 17 de marzo último la devolución de los 100 millones de dólares varias veces mencionados. Lo peor del caso es que, desde un ángulo estrictamente jurídico, es posible percibir que tal derecho, al menos en parte, les asistiría por varias razones: a) el contrato del 26.2.2002 no fue documentado como un préstamo al Estado uruguayo; b) dicho préstamo, según se pactó, debía ser devuelto dentro de un plazo de diez años o, en caso de liquidarse el Banco Comercial, enseguida de su liquidación; y c) el Banco Comercial, de acuerdo con la ley que reestructuró el sistema financiero y bancario en diciembre de 2002, fue liquidado, por lo que se ha cumplido la condición que según el contrato de febrero del mismo año, obligaba al Estado a devolver de inmediato los 100 millones de dólares que los bancos extranjeros le otorgaron con emocionante generosidad. La simulación y los ocultamientos en que ha incurrido el gobierno en este triste episodio no sólo agreden el Derecho, sino también la ética política y si en algo han coadyuvado, es en descargar tremendos sufrimientos sobre una población necesitada e indefensa, favoreciendo a la especulación financiera y a grupos económicos y familias integradas por delincuentes antisociales y apátridas. *

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