La lucha por el agua y la vida
Hay algunas interrogantes que muchos se hacen: ¿Qué puede hacer una empresa privada con un servicio básico como es el agua? ¿Quizás venderla para regar jardines o atender la salud de los más necesitados, aunque no la puedan pagar? Y si la gente está legalmente obligada a conectarse, ¿cómo establecer el diferente tratamiento tarifario de los diversos sectores humanos? ¿Es lícito que el agua, que es un elemento imprescindible para la vida humana y que surge de la naturaleza, tenga un precio de mercado? ¿Por qué no cobrar el aire, entonces, manejando un ejemplo extremo?
En el marco de la ley de Presupuesto, que facultó a la concesión de obra pública otorgando la prestación del servicio, se concedió el servicio de parte del departamento de Maldonado a Uragua SA, con resultados por todos conocidos, calificados por los usuarios como caros e ineficientes, por no decir desastrosos.
Por otra parte, la ley de Reactivación Económica estableció la posibilidad de conceder lisa y llanamente la prestación del servicio en un departamento o ciudad determinada, sin necesidad de obra o inversión, en virtud de una iniciativa privada que debe contar con requisitos hechos a la medida de algunas empresas.
Serán aceptadas cuando se cumpla con uno de los procedimientos previstos en su artículo 19 de la referida Ley: licitación, remate «o cualquier otro medio que la Administración entienda idóneo», sin decir cuáles ni qué condiciones generales deberían cumplir.
Ahora, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que promueve la participación de empresas privadas y extranjeras en la explotación de servicios de agua y saneamiento, mediante un régimen de licencias y de concesión de obra (presuntamente bajo control estatal).
El proyecto, titulado «Regulación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento» habilita al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras a empresas privadas y licencias para la producción, almacenamiento y transporte de agua potable, así como para el tratamiento y disposición de efluentes líquidos.
El suministro de agua potable comprende la producción y su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización con destino total o parcial a terceros, en forma regular o permanente.
También unifica el régimen legal del Código de Aguas de 1978 con otras normas y crea un impuesto de 3% de la factura bruta para subsidiar las actividades que sean deficitarias, así como un canon que deberán abonar los permisarios.
Según fuentes del gobierno, la intención del proyecto es contemplar la equidad social del servicio de agua potable y saneamiento y dotar al sector de una estructura institucional transparente.
A nadie escapa que esta reglamentación tiene inspiración externa al país, viéndose en la misma la mano del Banco Mundial que, en evidencia, está detrás para lograr que se establezca el control privado de la mayor reserva potencial de agua potable subterránea del mundo, que es el llamado Acuífero Guaraní, reserva que comparten justamente los cuatro países que conforman el Mercosur.
La concatenación de hechos, de iniciativas y de versiones periodísticas dan cuenta de esa intención del capital financiero foráneo, interesado en el acuífero, a la que es funcional nuestro gobierno, que quiere privatizar la explotación de esa reserva estratégica de agua que, en la proporción que le corresponde al país, es también de todos los uruguayos.
Parece evidente que los pujos privatizadores siguen adelante, pese a la oposición de la gente que, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República, ha iniciado una movilización nacional recogiendo firmas para tratar de detener la activa acción privatizadora gubernamental.
Una militancia que no es sólo por mantener la soberanía sobre ese recurso natural.
Es también una expresión fundamental de la lucha por la vida. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad