Razonamientos torturados
En estos días, con el propósito de entablar un muy desigual combate con una señora fiscal, tanto el ministro de Defensa Nacional como el comandante en jefe del Ejército han sustentado una curiosa tesis acerca de la legitimidad del proceso dictatorial en materia de ordenamiento jurídico.
Puestos ambos a calificados jurisperitos sentencian que estaría cometiendo un error la fiscal al sostener que los años de dictadura no debieran ser tenidos en cuenta en el momento de cuantificar el período de prescripción de los delitos.
No se trata, lógicamente, de una reflexión desinteresada sino perfectamente funcional al anhelo de preservar la impunidad de un ex ministro de la dictadura. De esa manera, al partir de esa negación, para Fau y para Daners ya se habrían cumplido los veinte años del asesinato de Elena Quinteros y no habría lugar al procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco por coautoría de homicidio.
No es intención de estos apuntes terciar en tan singular polémica, en la que una funcionaria del Ministerio Público, la fiscal Mirtha Guianze debe soportar las andanadas de un general discurseando frente a sus tropas y a un resbaladizo ministro fogueado en las justas verbales de su pasado izquierdista, credo que hoy enfrenta con la misma devoción con que antaño comulgaba.
Ha dicho Fau que «según el razonamiento de la fiscal (Mirtha Guianze) todo lo que pasó en la época militar no valió (…) así podemos llegar a cuestionar todos los actos jurídicos de esos años. Pero el Parlamento avaló las normas y el país siguió». «Con esta línea argumental, podemos poner en duda hasta el título de la doctora Guianze en el caso de que se haya recibido durante los años del gobierno de facto.»
La ingeniosa ocurrencia de los polemistas no puede, sin embargo, ocultar que no todas las materias y decisiones jurídicas durante el proceso son de igual contenido.
Es sabido que con posterioridad a la dictadura se dictaron normas destinadas, estrictamente, a dar continuidad y validez formal a una serie de decisiones jurídicas sustanciadas durante la dictadura: quedaron de esta manera en pie las sentencias relativas a una cantidad de pronunciamientos, contratos y resoluciones en materia civil, derecho comercial, etc.
Pero del mismo modo y en el mismo período que esos actos jurídicos fueron refrendados por resolución unánime del Parlamento Nacional, hubo otros, nada menos que los Actos Institucionales y los pronunciamientos de la Justicia Militar que fueron objeto de anulación, en medio de las más severas condenas por parte de buena parte de la opinión democrática del país.
De ahí que los títulos para ejercer la abogacía legítimamente –como con mucha dignidad lo hace la doctora Guianze– aún cuando hayan sido otorgados durante el período de la dictadura tienen, como tantas otras habilitaciones, plena vigencia y valor.
Pero no lo tienen otras decisiones. Por ejemplo las resoluciones del Poder Ejecutivo clausurando al Parlamento con la expulsión de los legítimos representantes y su proscripción, nombrando a dedo un Poder Legislativo, el Consejo de Estado, que avalara las alcaldadas de los dictadores de turno.
Es evidente que durante la dictadura, en los años que siguieron al incidente en la Embajada de Venezuela, no había condiciones para denunciar el secuestro o el eventual homicidio de Elena Quinteros. Como no lo hubo para miles de violaciones graves de los derechos humanos durante todo ese largo período.
La persona que se hubiera presentado ante un juzgado militar para presentar tal denuncia hubiera sido en el mejor de los casos rechazada, como lo fueron los familiares de los niños Simón, Anatole, Victoria y Mariana, entre otros, mientras estos estuvieron desaparecidos.
Sostener, como lo ha hecho Daners en medio de un discurso plagado de amenazas contra la sociedad civil, la legitimidad de los doce años de la vida institucional del proceso no es otra cosa que hacer una apología no ya sólo del golpe de Estado sino de todo el período de la dictadura. *
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