Codicen: sanciones injustificadas
Tradicionalmente, en los Institutos de Formación Docente, cuando se presentaban interesados para realizar los cursos para Magisterio y para Profesorado superando los topes de edad establecidos por las respectivas resoluciones, los directores de estos institutos elevaban las respectivas solicitudes a la autoridad correspondiente, adjuntando a ellas un informe brindando opinión al respecto a modo de asesoramiento.
Gracias a ello, muchos aspirantes pudieron realizar los respectivos cursos, beneficiándose el organismo al poder contar por esta vía con destacados docentes, y estas personas pudieron hacer los cursos a los cuales aspiraban.
Ello, a su vez, no representa gastos adicionales, porque al ser pequeño el número, no deben formarse nuevos grupos por este motivo.
Este año sucedió algo inusual que no llegamos a comprender.
Por resolución Nº 8 del Codicen, del 8 de abril de 2003, contenida en el acta Nº 14, se establece que debe sancionarse a los directores de los Institutos de Formación Docente que elevaron a la autoridad correspondiente las respectivas solicitudes de aspirantes a realizar los cursos de Magisterio y de Profesorado.
Se sanciona por elevar una solicitud, y sin embargo el propio Codicen autoriza las mismas.
Los directores sólo dan trámite al pedido, como se hizo tradicionalmente, para que la autoridad resuelva. Sin embargo, posteriormente a ello el Codicen autoriza las solicitudes y sanciona a los directores, siendo el propio Codicen quien toma la resolución de excepción y no los directores.
Los aspirantes a cursar estudios de Magisterio y de Profesorado, amparados en el derecho de petición que establece la Constitución de la República, efectuaron las referidas solicitudes, para que el Codicen tomase resolución al respecto.
Los directores de los Institutos de Formación Docente dieron trámite a las referidas solicitudes para que la autoridad resolviese. No haberle dado trámite hubiese significado un verdadero acto de arbitrariedad.
Al Codicen le hubiese correspondido aceptar o denegar las solicitudes de estudio de acuerdo a las valoraciones que realizase, pero jamás sancionar a los directores, quienes no tomaron la resolución sabiendo que no era materia de su competencia, e hicieron lo que correspondía: elevarlas.
A esta altura de los hechos, es de sensatez rectificar la resolución sancionatoria, y contribuir así a generar un adecuado clima de trabajo con quienes sienten que son objeto de una injusta sanción, situación esta que viene generando preocupación en distintos ámbitos. *
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