Democracia, dictaduras y pena de muerte

El gran constitucionalista francés Georges Burdeau, en sus principales obras publicadas entre los decenios de 1940 y 1960, distinguía dos categorías de regímenes dictatoriales: los cesarismos empíricos y las dictaduras ideológicas. En los primeros el poder aparece en general radicado en un jefe o caudillo, sin que haya una filosofía política o social pretendidamente justificante; en las segundas también existe a menudo un jefe o caudillo, pero la autoridad de su fuerza se pretende justificar con una doctrina filosófica, política y social.

Ejemplos de cesarismos empíricos son muchas de las dictaduras latinoamericanas «tradicionales» de los dos últimos siglos, tan bien pintadas por Valle Inclán (Tirano Banderas), Asturias (El Señor Presidente), García Márquez (El otoño del patriarca), Roa Bastos (Yo, el supremo), Vargas Llosa (La fiesta del Chivo), Carpentier (El recurso del método) y otros. Nos estamos refiriendo a las tiranías encabezadas por los Trujillo, Somoza, Estrada Cabrera, Ubico, Batista, Stroessner, Duvalier, etc. No obstante, a veces la fuerza del poder no ha radicado solo en un jefe o caudillo, sino en «colegiados» de integración cambiante y no siempre homogénea, tal como sucedió en nuestro país (1973-85), Argentina (1976-83) o Brasil (1964-85), que en ese aspecto se diferenciaron de la tiranía fuertemente personalista de Pinochet (1973-90). Ejemplos de dictaduras ideológicas son la Alemania nazi, la Italia fascista, la España nacional-sindicalista de Franco, el Portugal corporativista de Oliveira Salazar y los regímenes comunistas de varios continentes, a partir de la Unión Soviética y las «democracias populares», así llamadas por oposición a las denominadas «democracias burguesas» (con lo que se hacía a la clase burguesa, indirectamente, el inmerecido honor de considerarla fundadora titular del ideal democrático y sus valores en el mundo).

En toda democracia uno de los aspectos que constituyen su esencia es el respeto y la garantía de los derechos fundamentales. Dentro de ellos el derecho a la vida es un bien jurídico supremo, sin el cual los demás derechos fundamentales ni siquiera se conciben, y uno de sus corolarios es la prohibición de la pena de muerte, por infinidad de razones filosóficas, éticas, políticas, jurídicas, religiosas, etc., cuya discusión hace ya mucho tiempo que puede considerarse agotada. En Uruguay la pena de muerte fue abolida en 1907 por ley, y esta abolición fue consagrada constitucionalmente en la reforma de 1918: «A nadie se le aplicará la pena de muerte», dice de modo tan escueto como terminante el artículo 26 de la Carta hoy vigente.

No obstante, hay regímenes democráticos que admiten la pena de muerte, como por ejemplo sucedía en Gran Bretaña hasta hace no muchas décadas. Pero ese fenómeno debe ser visto como un cuerpo extraño que se ha incrustado en la democracia, la cual, sin embargo, se mantiene enhiesta en sus demás aspectos. Por ello, tal convivencia entre democracia y pena de muerte –inaceptable, por cierto– invalida los argumentos mediante los cuales se pretende condenar a una dictadura sólo porque «legitima» y/o practica la pena de muerte, ya que ésta puede y suele existir incluso bajo gobiernos democráticos.

Pero hay una diferencia profunda entre la pena de muerte en un régimen democrático y en una dictadura. Ella radica en que en esta última la pena referida no es un mero cuerpo extraño, aberrante e incongruente con el régimen, sino que tiene perfecta coherencia con la dictadura y es connatural de su entraña misma. Reaccionamos con perplejidad y rechazo ante el hecho de que en una democracia exista la pena de muerte, pero sin duda parece inconcebible que en un régimen dictatorial esa pena no esté «legitimada» y/o practicada.

En conclusión: la condena de una dictadura basándose únicamente en el repudio a la pena de muerte –con el vago agregado de «sea cual sea el país en que la pena de muerte exista»– es incompleta y hasta puede ser falaz, pues para condenar a un régimen dictatorial es imprescindible ir hasta el fondo mismo de su autoritarismo intrínseco, ya provenga este de un cesarismo empírico o de una ideologización de la dictadura, para recurrir otra vez a la fértil distinción que hace Burdeau. Tampoco es válido minimizar los efectos de una dictadura sobre la vida de las personas –que puede llegar a la muerte– diciéndose que en otros regímenes (democráticos o tiránicos), también se agrede la vida y se provoca la muerte de muchísimos más seres humanos ya sea por condenas a la pena capital, o mediante injustas y brutales invasiones, agresiones o guerras neocolonialistas, o por el sostenimiento de regímenes muchas veces corruptos –que incluso pueden tener una fachada democrática– y responsables de que las poblaciones sufran la pobreza, la miseria, la desnutrición, el hambre, la enfermedad prevenible o curable y la muerte evitable. Estos argumentos ya rozan la hipocresía, pues se valen del increíble criterio basado en que siempre podrán encontrarse males peores: es como por ejemplo, juzgar con benignidad las masacres de palestinos a manos del gobierno israelí, porque en el Holocausto llevado a cabo metódicamente por el nazismo murieron de manera horrible infinitamente más personas (seis millones sólo entre judíos).

Por otra parte no debe olvidarse la frecuente falsedad de algunos tópicos como los que dicen que «el enemigo de mi enemigo es mi amigo», o «el enemigo del imperialismo es mi amigo». *

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