Un poder fáctico privado, detrás y adentro del trono público
Ya está sobre la mesa el dictamen del TCP de la V/A, absolutorio de la conducta funcional de Areán.
La primera de las conclusiones es la especial intención de varios de los deponentes en diversas instancias, de deslindar algunos clarísimos hechos de (in)conducta «comercial» privada de Areán, de las posibles consecuencias negativas que tales hechos podrían acarrear en el prestigio del gobierno municipal, y por consiguiente y en especial, en el (des)prestigio del compañero Arana y potencialmente del compañero Tabaré, y como «de cotelete», en la fuerza política EP-FA
Esto es claro en declaraciones atribuidas a la compañera doctora María Julia Muñoz, cuando se señala que dijo en un programa radial (1) «no puede haber dictado actos administrativos que perjudiquen al gobierno de Montevideo (no porque no haya tenido actitudes «como particular», observables, sino) porque no es un funcionario que genere expedientes«, y«ninguna duda que en el caso que se está analizando, el señor (sic) Mario Areán no cometió ningún acto que perjudique (a) la administración del municipio de Montevideo.» (aunque, claramente, algunos actos realizados lo puedan perjudicar en su imagen personal).
Este deslinde se hace únicamente necesario, cuando las actitudes en el ámbito personal resultan claramente inconvenientes y pueden aparejar, por reflejo, efectos perjudiciales, si se les vinculara (?) con lo que es su actividad como secretario del intendente..
Lo mismo se desprende del dictamen del TCP de VA cuando dice,»El tribunal descarta expresamente el emitir juicio de valor acerca de las actividades privadas y el estilo, personalidad y trato del indagado» en el que luego de establecer que no abre juicio sobre el área más conflictiva, que sin duda es el comportamiento de Areán en sus actividades privadas, como al pasar, señala, como curándose en salud, que (dejando para atrás lo hecho por Areán, y de ahí para adelante),«recomienda con carácter general la elaboración y profundización de criterios para el desempeño de la función pública con especial énfasis en los siguientes elementos: (de ahora en más, y sin tener en cuenta el antecedente de Areán)
a) los funcionarios que desempeñen actividades privadas evitarán, en cuanto fuere posible (sic), realizar aquellas (actividades) que impliquen algún tipo de relacionamiento con las oficinas o reparticiones en las que se desempeñan (es evidente que a Areán no le fue posible)
b) tendrán particular cuidado en el adecuado cumplimiento de las disposiciones vigentes en todas las materias y tópicos relacionados con su actividad, en especial en cuanto éstas involucren su responsabilidad o gestión personal; (es evidente que Areán no tuvo ese cuidado)
c) procurarán evitar las acciones, gestos y comentarios de contenido confuso (sic) (¿nada más?), susceptibles de inducir a terceros a error en la interpretación del sentido real de su conducta, alentando la sospecha de la existencia de actos de corrupción, provocando suspicacia o generando la idea de que se ha incurrido en infracción a las normas vigentes»
(Areán no evitó las acciones, gestos y comentarios que nos llevaron a confusión y nos provocaron suspicacia)
Es decir que el dictamen trata, evidentemente, de separar la ética del comportamiento en el ámbito municipal y en el ámbito privado, como si la ética globalmente considerada, permitiera subcompartimientos estancos, y sin tener además en cuenta cómo se interrelacionan ambas actividades, constituyendo una esfera que definiríamos gráficamente como, de forma geométrica secante, común a ambas. (ver gráfico, zona común en amarillo).
Que tiene como resultante el intencionado objetivo de demostrar que una posible inconducta en el área privada no afecta ni roza su actividad en la administración del gobierno municipal como hombre de confianza del mismo.
Y entre los elementos comunes a ambas esferas que, en materia de consecuencias de la conducta personal, entendemos que afectan el prestigio de la conducta en el funcionamiento municipal, y a vía de ejemplo, queremos mencionar:
1- Las relaciones personales con el señor Salgado, presidente de Cutcsa, empresa de «boleto subsidiado y tiqueado», y la existencia de propaganda excepcional y «gratuita» en el transporte de dicha empresa relacionada con la actividades comerciales del Complejo Bahía.
2- La relación con el señor Apardián (adjudicatario de explotación comercial en el Parque Batlle, y en el Parque Rodó, y el «préstamo no reintegrable» de whisky, para la inauguración del citado Complejo Bahía. (Whisky con guarnición de «Que no joda»)
3- Las donaciones de bebidas efectuadas por las empresas proveedoras de las bebidas NIX y Pilsen, con documentación interna a nombre del susodicho, ¿a santo de qué?
4- La utilización por Areán de una vivienda en Punta del Este, propiedad de una adjudicataria de una explotación comercial ubicada, esta última, en el hall de la IMM, y proveedora permanente de la misma.
5- La aún no aclarada tenencia, ¿a qué titulo?, de una mencionada presunta camioneta «4×4″, presuntamente obsequiada por una Automotora, presuntamente vinculada a la provisión de la flota de recambio de la IMM; que llevara a la doctora María Julia Muñoz a no recordar con precisión si llegó o no a decir, presuntamente «Sacá esa coima de ahí» (Brecha dixit»)(2)
6- La gestión denunciada, referida a la exoneración de pago de patente de rodados correspondiente a un vehículo perteneciente originariamente a la SCJ (Brecha dixit), basada en un inventado y neológico «período ventana», establecido en forma «sui generis», por «la administración, entre que dejó de pertenecer a la SCJ, exonerada del tributo, y pasó a ser de alguien, de Passeggi, o de Areán, que presuntamente solicitó la exoneración, como titular gravado, según el contador Cabrera, por imposibilidad de conocer la titularidad del vehículo en ese período (argumento impresentable, dado que la titulación del vehículo determina en forma fehaciente y precisa la fecha en que deja de ser de un titular y pasa a ser del otro)
7- El involucramiento, con mayor o menor profundidad de varios directores de departamento de la IMM, en tareas referidas al llamado Complejo Bahía.
En base a todos estos elementos, que sin duda constituyen conductas comunes a los ámbitos privados y públicos, es que tenemos la convicción de que, en materia de conducta política, Areán ha incurrido en claros y reiterados casos de incompatibilidad ética que permiten, «prima facie», previsualizar con claridad la responsabilidad de su conducta política configurando la figura de conjunción del interés privado con el público, en el desempeño de su cargo de funcionario de confianza como secretario privado del intendente de Montevideo.
1) entrevista realizada por los periodistas Daina Rodríguez y Omar García en el programa «Punto y raya» de 97.9 FM
Como complemento, ver la nota «En qué quedamos» publicada en LA REPUBLICA» del 22/3/03 en que se plantean las contradicciones sobre el presunto dicho de la doctora María Julia Muñoz de «Sacá de aquí esa coima».
(2)Brecha dixit:
«La empresa me hizo una gentileza», dijo Areán a sus compañeros de la IMM cuando apareció con su coche más deslumbrante, una Hyundai Galloper 4 X 4 que aún hoy se cotiza en 20 mil dólares, pero que llegó a costar unos 40 mil. «Sacá esa coima de aq
uí», le dijo un día, fastidiada, María Julia Muñoz en épocas en que el secretario paraba el auto en el garaje municipal, al lado del Peugeot de su jefe. *
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