Un paso hacia la justicia
Dentro de un contexto mundial en el que priman la demencia bélica y la globalización del pensamiento único neoliberal, aparecen, cada tanto, signos esperanzadores de que la humanidad cuenta aún con reservas morales.
Se informó el sábado en LA REPUBLICA acerca del propósito de las Naciones Unidas de establecer una norma que –entre otros elementos auspiciosos para la defensa de los derechos humanos– prohíbe amnistiar a culpables del delito de desaparición forzada de personas.
La idea es que tal delito sea considerado como una violación múltiple de los derechos humanos, por lo que pasaría a la categoría de crimen imprescriptible para el que no habría ley nacional que pueda garantizar la impunidad de sus autores. La doctrina –que parece abrirse paso cada vez con más vigor– supone que, por las condiciones en que se comete, la desaparición de personas es un delito permanente que sustrae a la víctima de la protección de la ley. La norma a estudio se propone introducir otro elemento nada desdeñable: la ratificación de la potestad de cualquier Estado de aprehender y juzgar a los acusados con independencia de la nacionalidad de la víctima y de la del victimario y del lugar donde se haya producido la desaparición.
Asimismo, la propuesta a estudio de las Naciones Unidas define, en forma explícita, los delitos de lesa humanidad, incluyendo en esa categoría –además del genocidio y otros ya catalogados como tales– la ya mencionada desaparición forzada de personas, la detención arbitraria, la tortura, la violación y otros abusos sexuales contra detenidos.
De alguna manera, la doctrina recoge el sentir de toda persona civilizada cuyo sistema de valores se ve agraviado por la comisión de tales abyecciones. Porque no es sostenible el argumento esgrimido por los defensores de los terroristas de Estado de que todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos no son más que «deplorables excesos inevitables en toda guerra». Debe quedar claramente establecido que someter a tormentos –físicos y/o psicológicos– a un ser humano no puede en modo alguno considerarse un «exceso» sino una monstruosidad; la violación sistemática de detenidas está absolutamente fuera de cualquier justificación y merece el rechazo más terminante; la ejecución de un detenido está al margen de una acción bélica. No debemos olvidar que todas esas aberraciones, que fueron moneda corriente durante la represión de los años de plomo contra los opositores al régimen dictatorial, no se cometieron en el fragor del combate sino en los lóbregos locales de exterminio montados con la complicidad de jerarcas civiles. La muerte de un combatiente en el campo de batalla jamás es considerada un crimen de guerra; pero sí lo es la ejecución de un prisionero.
Las vesanías cometidas por los esbirros fueron todos delitos especialmente agravados, en los cuales la alevosía –circunstancia agravante que supone el estado de indefensión de la víctima– estuvo siempre presente. Cuando se aplica la picana eléctrica o se sumerge la cabeza del detenido en un tacho de agua inmunda (la mayoría de las veces ni siquiera para obtener información sino simplemente como castigo suplementario a la prisión), estamos en presencia de delitos repugnantes especialmente agravados por la alevosía.
Con esta disposición que estudia Naciones Unidas, el cerco se cierra; la justicia como valor se abre paso a pesar de los obstáculos que gobernantes complacientes con los terroristas de Estado se aplicaron en interponer para que éstos no fueran juzgados. *
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