Los controles del BCU
En nuestra última nota publicada en estas páginas acerca del previsiblemente muy polémico proyecto de ley sobre el sistema financiero de fecha 27.11.02, enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento, tratamos sus dos primeros artículos y sostuvimos que, con independencia del destino que tenga en definitiva el proyecto, dichos artículos deberán convertirse en normas legales de derecho positivo vigente, visto que establecen un indudable avance en el ordenamiento jurídico de nuestro país.
Algo muy similar cabe decir del tercer artículo del proyecto de ley. El crea una severa obligación sobre los empleados de todas las empresas controladas por el BCU. Estas, conforme a los dos primeros artículos del proyecto y según tratamos en nuestra nota anterior, abarcan incluso a todas las entidades que el BCU declare como integrantes de un mismo grupo económico, así como las contratadas para prestar servicios «tercerizados» -las cuales también pasan, en razón de sus contratos, a formar parte del mismo conjunto económico-.
La mencionada obligación de los funcionarios consiste en informar al BCU «las infracciones de las leyes y decretos que rigen esa actividad o de las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco Central, de las que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones». Los funcionarios, para poder cumplir con independencia su deber legal, están amparados por garantías que la misma disposición del proyecto de ley contiene: secreto y prohibición de represalias por parte de la empresa empleadora, sin perjuicio de lo establecido por las normas de derecho común y laboral, etc.
La omisión en informar da lugar a que el funcionario sea sancionado conforme al decreto-ley de intermediación financiera 15.322 del 17.9.1982 (cuya redacción sufre modificaciones en el artículo 7º del proyecto de ley que aquí estamos considerando). Las sanciones correspondientes se graduarán conforme a la jerarquía del empleado y a la gravedad de la irregularidad cuya denuncia omitiera.
Consideramos que las disposiciones de los dos primeros artículos del proyecto de ley fechado el 27.11.02 -tratadas, según dijimos más arriba, en nuestra última nota publicada en LA REPUBLICA así como las contenidas en el tercer artículo del citado proyecto y cuyo estudio es el objeto de la nota presente, son necesarias y plausibles.
Respecto al artículo 3º del proyecto, hay personas que lo apoyan en virtud de la justa indignación que les han causado las múltiples irregularidades legales, reglamentarias y administrativas, así como –desde luego– los archicondenables delitos que han ensuciado en los últimos tiempos hasta límites inconcebibles el sistema financiero (casos de los hermanos Röhm, de la familia Peirano sin olvidar las oscuras idas y venidas de dinero acaecidas en el Banco de Crédito, lo cual lleva a algunos a concluir en lo siguiente: «Todos los empleados bancarios sabían todo e hicieron la vista gorda». Esta afirmación suele oírse bastante a menudo, pero es tan irracional como injusta y agraviante. Sin embargo (y he aquí la otra cara de la moneda), decir que «ningún empleado bancario sabía absolutamente nada de nada», parece una expresión tan ingenua y candorosa que hasta podría encubrir una hipocresía.
En consecuencia, el art. 3º del proyecto de ley tiende a lograr una cristalinidad y un saneamiento que ojalá -en caso de que tal norma se convierta en ley- no sean desvirtuados al llegar la hora de la aplicación práctica de la norma. *
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