Carencias del sistema carcelario

Con motivo de la reciente fuga de cuatro delincuentes del establecimiento penitenciario de Libertad, vuelve a manifestarse un problema que es una vieja asignatura pendiente: el sistema carcelario y la reclusión como pena al infractor.

Vale la pena recordar el artículo 26 de la Constitución donde se resume la doctrina criminológica que prevaleció entre los constituyentes sobre el tema, y que –como bien lo recuerda el doctor Guillot, presidente de la SCJ– recoge el pensamiento positivista liberal que entiende el castigo con un fin rehabilitador y curativo y no expiacionista: «En ningún momento se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su rehabilitación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito».

Precisamente, estos cuatro reclusos hoy recapturados habían fugado aprovechando la circunstancia de hallarse trabajando fuera del perímetro carcelario. En razón de que estas cuatro personas habían observado un comportamiento inobjetable, las autoridades penitenciarias no se habían opuesto a que se les diera la posibilidad de rehabilitarse por medio del trabajo, según la filosofía del precepto constitucional.

Pero como –por desgracia– suele ocurrir con algunas normas jurídicas, estamos ante un caso que permite calibrar en toda su dimensión el divorcio entre el propósito de una disposición y la realidad, y debe hacernos reflexionar a propósito de las dificultades que podemos enfrentar –y los errores que se pueden cometer– cuando de llevar a la práctica una norma se trata. Algo similar sucede con la potestad de otorgar salidas transitorias, y tenemos aún fresco en la memoria el caso de Omar Clavijo, que fugó de la cárcel de Salto aprovechando ese beneficio. Vale la pena recordar con qué prontitud el Ministerio del Interior atribuyó la responsabilidad del hecho al juez penal.

En el caso que hoy nos ocupa, la decisión de permitir que los cuatro reclusos abandonaran el recinto para efectuar tareas de tala de árboles fue de responsabilidad de las autoridades del penal; y la fuga en sí, del personal carcelario que los custodiaba. La responsabilidad es, en definitiva, del Ministerio del Interior.

Pero no se trata de ponerse a buscar culpables sino de sentarse a discutir el problema para encontrar soluciones reales.

Si realmente se pretende cumplir con el artículo 26 de la Carta Magna, es preciso atender muchos factores. Las condiciones de reclusión, la capacidad locativa de los establecimientos y en general toda la infraestructura para atender debidamente a quienes se ha privado de su libertad como castigo por su comportamiento, merecen priorizarse por encima de toda otra consideración. También debe propenderse a contar con recursos humanos suficientes, es decir con más personal capacitado para conformar equipos donde psicólogos, sociólogos, docentes y otros especialistas estudien, analicen y prescriban lo necesario para alcanzar la meta y lograr que la rehabilitación no se reduzca a un lindo propósito.

Todo esto, naturalmente, debe ir acompañado de políticas de Estado que apunten a otro modelo de crecimiento económico más humano y justo, que asegure el bienestar material de todos. *

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