Las nuevas disposiciones entran en vigencia el lunes y no incluyen a la banca suspendida

BCU modifica normativa y permite reestructurar deudas en dólares

La propuesta, que entrará en vigencia a partir del próximo lunes, implica un difícil equilibrio a fin de que, ayudando a unos a cumplir con sus obligaciones, no se vea menoscabada la solvencia de las instituciones de intermediación financiera.

La propuesta, según explicó el superintendente de Instituciones Financieras, economista Fernando Barrán, tiene como objetivo central hacer viables los pagos a los deudores a través de un alargamiento de los plazos, inclusive para aquellos que se hubieran acogido a refinanciaciones anteriores y no hubiesen pagado la totalidad de los intereses vencidos. La medida se hacía imperiosa ante el evidente aumento de la deuda como consecuencia de la devaluación de la moneda y la disminución real en las retribuciones o la pérdida directa de las fuentes de trabajo por parte de la ciudadanía. «El dilema fue cómo facilitar la reestructuración de las deudas sin debilitar a los bancos, para que no pierdan patrimonio en la operativa, ya que si ello se llegase a producir, estaríamos generando un nuevo colapso institucional para un plazo no muy lejano» explicó el jerarca.

Las instituciones de intermediación financiera a partir de estas modificaciones encontrarán mucho más atractivo la refinanciación que la ejecución de las garantía de los deudores, aseguró Barrán.

Y eso se logra si el deudor puede realizar el pago de cuatro cuotas seguidas. Con ello, logra que el banco mejore su clasificación de riesgo (algo que en otras circunstancias no se obtendría) y con ello se desafectan previsiones que redunda también en que la cuota se reduce, ya que se realiza una quita en los intereses, pagando solamente el 35% de los intereses devengados.

Por otro lado, teniendo en cuenta que los préstamos a largo plazo son un caso especial ya que cuanto mayor es el plazo original del préstamo, el importe de la cuota es crecientemente rígido al alargamiento del plazo. Por lo tanto, para estos deudores el alargamiento del plazo de liquidación de la deuda no constituye un mecanismo para volverlo viable. En esta categoría entran los prestamos para vivienda, donde están comprometidas las economías familiares ya que con los sucesos económicos ha aumentado notablemente el porcentaje de hogares cuya cuota supera el 35% de los ingresos del núcleo familiar lo cual automáticamente aumenta el riesgo a juicio del banco, y por tanto se aumenta la previsión para cubrirlo en un 20%. Con este panorama, si no se adoptaba algún tipo de solución, se iba directamente al colapso. Por ello, el BCU admitió que durante dos años contados a partir de la reestructuración, los créditos a vivienda con un plazo residual mayor a cinco años, y que fueran vigentes al 31 de diciembre de 2001 ( incluye también los créditos concedidos entre esa fecha y el 20 de junio de 2002), podrán ser refinanciados con cuotas que no amorticen capital siempre que cumplan con al menos el 60% de los intereses devengados de acuerdo a las nuevas condiciones pactadas entre las partes y que la deuda no se incremente más de un 10% al final de los dos años.

Los bancos suspendidos aún no están habilitados a realizar esta reestructura de las deudas. *

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