Lista 3 de AEBU cuestiona artículos de la Rendición de Cuentas sobre el Banco Hipotecario

"¿Están anunciando la desaparición del BHU para dentro de 15 años?"

El proyecto de Rendición de Cuentas a estudio de la Cámara de Representantes presenta una serie de reformas estructurales que han sido ordenadas por el Fondo Monetario Internacional. Una de ellas tiene directamente que ver con el Banco Hipotecario, al que se dedican nueve artículos para transformar sus cometidos que, además implica «un proceso de reducción de su plantilla de funcionarios», los que serán «redistribuidos».

Lo que fue borrado de un plumazo es lo que establece su Carta Orgánica:

«El Banco Hipotecario podrá realizar todas las actividades propias de un Banco especializado en el crédito hipotecario y las que correspondan a un Banco de fomento de la industria de la construcción y de la vivienda. Podrá realizar, además, en la medida que sean necesarias para el cumplimiento de los cometidos antes mencionados, las operaciones propias de un Banco comercial».

Lo que está claro es que se desarticula el instrumento que para el acceso a la vivienda ha representado el BHU, y además, dejan aún sin aclarar cuáles serán los caminos que habrá que transitar para acceder a una vivienda que no sea suntuosa. Naturalmente que mucho menos se habla del futuro de lo que ha sido un orgullo para el país como lo han sido y lo son las cooperativas de vivienda por ayuda mutua.

La propuesta del Poder Ejecutivo le quita al BHU su función de fomento de la industria de la construcción y su rol social que ha permitido a tantos trabajadores acceder a una vivienda digna, pero también limita su capacidad de inversión y su operativa. De esta manera se le elimina del mercado de la vivienda, abriendo las puertas a la actividad privada que opera en base al lucro, de donde surge, a criterio de los integrantes de la Lista 3 de AEBU si no se están sentando las bases para que este «nuevo Hipotecario», sin una misión específica, desaparezca en el mediano plazo. Destacan también que el artículo 139 establece que el BHU podrá otorgar créditos con fondos integrantes de su capital (50 millones de dólares o el equivalente al 75% de su responsabilidad patrimonial neta), lo cual pone en duda su capacidad crediticia, ya que «el equivalente al 75% de su responsabilidad patrimonial neta, si no es negativa, es muy cercana a cero».

En el artículo siguiente, el 140, se le dan 60 días para disminuir su captación de pasivos constituidos por depósitos del público, por lo que los bancarios advierten que «si bien se lo quiere hacer parecer a un banco comercial, se le quitan las fuentes de financiamiento».

Un artículo que genera muchas dudas, es el No.141 «en un plazo máximo de 15 años contados a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco deberá cancelar mediante pago, todas las obligaciones asumidas por la emisión de títulos, bonos de crédito, obligaciones o valores transferibles que emita o que haya emitido».

Al respecto la Lista 3 se preguntó: «¿y los títulos emitidos o que emita si superan los 15 años con qué se prevé pagarlos? ¿De dónde saldrán los fondos? ¿No es acaso tirar para adelante decretando la desaparición del BHU para dentro de 15 años? *

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