Pronostican más desempleo si se elimina reintegro a las exportaciones
En momentos en que el equipo económico sostiene que ha venido haciendo las cosas bien y que sus frutos se verán «en algún momento» la Asociación Rural del Uruguay, Cámara de Industrias del Uruguay, Unión de Exportadores del Uruguay y la Cámara Mercantil de Productos del País hicieron pública una defensa de su oposición a que el gobierno concrete la eliminación de la devolución de tributos a la exportación, lo que podría suceder en menos de 90 días.
Las Cámaras comenzaron sosteniendo que «no corresponde considerar a la devolución de impuestos como una disminución de ingresos fiscales. Incluso es erróneo afirmar que le «le cuesta» al Estado 70 u 80 millones de dólares al año. Si los valores de las devoluciones están correctamente calculados (así lo afirman desde 1994 los técnicos del Ministerio de Economía), las devoluciones son equivalentes a los impuestos indirectos pagados de antemano por las empresas».
Aseguran seguidamente que esos impuestos que el Estado «cobró indebidamente», pues los productos destinados a la exportación no deben pagar impuestos internos del país exportador, «son un derecho de los exportadores y no un subsidio como en algunos casos se confunde».
Al mismo tiempo sostienen que si se produce la eliminación de la devolución, los impuestos que están incluidos en las devoluciones seguirán existiendo pues «nada hace suponer una menor presión fiscal».
El imperio de la ley
Sostienen que «el hecho que el gobierno considere la devolución de impuestos más que un derecho de las empresas exportadoras, un incentivo a las mismas, ha llevado a que la vigencia de este régimen esté supeditada a decisiones administrativas». Esta confusión conceptual entienden que debe corregirse y que «sería conveniente que si conceptualmente se llega a un consenso en el sentido de la necesidad de mantener un sistema tributario acorde a un modelo de mayor apertura, la devolución de tributos debe incluso ser consagrada por ley para ofrecer seguridad jurídica a los inversores en el país».
Recuerdan asimismo que en este sentido el actual gobierno aceptó la devolución de tributos a determinados sectores que exportan servicios (turismo y software).
Recurren también al sentido común al señalar que la eliminación de este mecanismo llevaría al no cobro de tributos sobre bienes que potencialmente podrían no producirse, lo cual ocasionaría pérdidas fiscales mayores a lo que corresponde exclusivamente a la devolución de los impuestos indirectos, impactando negativamente en la economía en su conjunto.
Agregan datos concretos que ilustran el sentido de la medida: en muchos casos, especialmente cuando los mercados están con dificultades, como es el caso nuestro, el mecanismo permite hacer negocios que de otra manera se perderían. Muchas veces, la devolución termina constituyendo en la utilidad del negocio y, en otras ocasiones, no alcanza, pero ayuda a decidir a favor de hacer una operación que de otra forma no se realizaría».
Problemas de competitividad
El extenso alegato de las Cámaras remarca que si se elimina este régimen de devolución de tributos, una de las consecuencias inmediatas será aparición de problemas de competitividad al interior de las cadenas productivas y también problemas financieros agregados.
Explicaron que no todos los productos a lo largo de una cadena productiva tienen similares tasas de devolución y, en general, son regresivos en tanto las mismas bajan cuanto más valor agregado industrial tiene el producto. Ahora bien, si la compensación es el tipo de cambio, sucede que será diferencial respecto a la situación actual pues afecta a todos por igual en forma horizontal. Mientras tanto, la pérdida de la devolución será diferente, desde los que nada pierden hasta los que dejan de percibir hasta 6%. «La modificación crea, entonces, a lo largo de las cadenas productivas, cambios relativos de competitividad que favorecerán relativamente más a los productos primarios en detrimento de los más industrializados. Además se creará un fenómeno de castigo financiero para las empresas que utilizan los certificados para el pago de obligaciones sociales y fiscales, que pasarán a hacerse en efectivo, en un mercado con asistencia financiera paralizada».
Principio elemental
El mecanismo de devolución de impuestos indirectos, se basa en un principio elemental de comercio internacional de no exportar impuestos. La universalización de este principio es tal que se ha incorporado íntegramente al texto del GATT 94.
Según la normativa de comercio internacional es aceptado que la devolución de los tributos incluidos en el valor de los productos de exportación se haga sin que ello constituya un subsidio *
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