Banca privada comienza a refinanciar deudas y suspende ejecuciones hasta el 30 de setiembre
El Ministerio de Economía informó ayer que la banca privada recibirá a partir de hoy las solicitudes para el refinanciamiento de las deudas agropecuarias y suspenderá las ejecuciones de los productores hasta el 30 de setiembre.
La negociación se desarrollará -de acuerdo a un comunicado difundido en la noche de ayer por la secretaría del ministro Bensión- teniendo en cuenta la fórmula de normalización de adeudos y las solicitudes de los clientes se recibirán desde hoy hasta el 30 de setiembre de este año.
«Los deudores del sector agropecuario con derecho a dicha fórmula de normalización de adeudos son los deudores con deudas vencidas de hasta U$S 300.000 en cada institución, al 30 de abril del corriente, incluidas en las categorías 3, 4 y 5, según definición del Banco Central del Uruguay», sostiene el Ministerio de Economía.
«Desde el día 3 de julio y hasta el 30 de setiembre del corriente, la banca privada no habrá de promover ejecuciones de los deudores del sector agropecuario que estén dentro de las condiciones antes detalladas», precisa la misiva.
Bases de un acuerdo
1) Deudores comprendidos: deudores de la banca privada con deudas vencidas de hasta 300.000 dólares (capital e intereses) al 30 de abril del año 2002 e incluidos en las categorías 3, 4 y 5 del Banco Central del Uruguay.
2) Forma de pago: podrán entregar Títulos de Deuda Pública, con un vencimiento no más allá del año 2008, los que serán aceptados por los bancos por su Valor Nominal.
Dichos Títulos serán válidos a los efectos de cancelar tanto intereses como capital.
El deudor estará obligado a pagar, al menos, el 100% de los intereses adeudados al 30 de abril del corriente año.
3) Los deudores que hayan pagado de acuerdo a las condiciones del numeral anterior, habrán de refinanciar el saldo de su deuda en las siguientes condiciones:
a) plazo: 7 años.
b) intereses: primer pago al fin del primer año y luego pagos semestrales.
c) amortización: en 6 cuotas anuales, iguales y consecutivas, la primera de ellas comenzando al fin del segundo año.
d) Tasa de interés: líbor a un año + 8 puntos.
4) No se requerirán garantías adicionales a las vigentes.
5) Aquellos deudores que no pudieren completar la totalidad de los intereses citados en el numeral 2) deberán, al menos, abonar el 50% de los mismos, capitalizando el restante 50%.
Para los deudores con deudas de hasta U$S 50.000, el pago mínimo de intereses será de un 20%, capitalizando el 80% restante.
6) Los deudores vencidos con deudas mayores a U$S 300.000 podrán ampararse en el régimen general de normalización de adeudos, siempre que previamente paguen en efectivo (no con títulos de deuda) el exceso por sobre U$S 300.000.
7) Los bancos harán un llamado a los deudores agropecuarios que cumplan con las condiciones definidas en el numeral 1), quienes dispondrán de un plazo de inscripción máximo de 90 días, para acogerse a este régimen.
En ese llamado, los bancos anunciarán que dentro de ese plazo de 90 días no habrá ejecuciones de los deudores que estén dentro de las condiciones definidas en el numeral 1). *
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