Impuesto del 60% para compras realizadas a través de Internet
Con este decreto se espera por parte del Poder Ejecutivo poner fin a un tema que lo ha enfrentado con los principales couriers a nivel internacional.
El decreto señala que la nueva adecuación debe, en primer lugar, atender a la salvaguarda de las condiciones de equidad en la carga tributaria que deben aportar los bienes adquiridos a empresas locales en relación a similares bienes importados a través de las nuevas modalidades, producto del aumento del comercio mundial a partir del uso de Internet.
El decreto agrega que «sin perjuicio de ello, a efectos de facilitar la libertad de elección de los consumidores en el referido marco de equidad, resulta conveniente establecer un régimen de tributación simplificado».
Lo comercial
El decreto en su artículo 1, define lo que son encomiendas postales internacionales. A este respecto se indica que éstas son aquellas que no excedan los 20 kilogramos. Por encima de este peso, se considera una importación, con las reglas del comercio internacional.
En el artículo 2 se aclara cuáles son las encomiendas postales sin fines comerciales y cuyo valor estimado por la Dirección General Impositiva y Aduanas no supere el equivalente a los U$S 50. Según la definición, no tributarán: los obsequios familiares, entendiéndose como tales los envíos de comestibles, prendas de vestir, casetes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto..
A esto se agrega ropa usada y equipaje no acompañado de uso personal.
En el artículo 3 se indica que queda excluido del concepto de encomienda postal sin fines comerciales: a) los envíos postales que sean emitidos en origen o recibidos en destino más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica y b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional, los haya adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un representante.
Quedan excluidos de estas normativas los envíos de medicamentos para uso personal.
Nuevo impuesto
En el artículo 4 se establecen los impuestos que pagarán las compras realizadas mediante Internet. Será una única prestación de un 60% del valor en aduanas para los envíos que no superen los U$S 100.
También se aplica este impuesto para las encomiendas sin fines comerciales que superen los U$S 50 y con un valor menor a U$S 100.
Para pagar el impuesto, lo cual se debe hacer en pesos uruguayos, se tomará en cuenta el valor del dólar comprador interbancario el día del despacho.
Según la resolución no será necesaria la intervención de un despachantes de aduanas.
Otro aspecto del decreto señala que las exoneraciones a los envíos de muestras, muestrarios y material de publicidad, sólo serán aplicables cuando tales bienes estén debidamente inutilizados para la comercialización.
Por otra parte se deroga un decreto de 1991 el cual fijaba las normas impositivas para los pequeños paquetes que llegaban del exterior. *
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