Las limitaciones son "inconstitucionales" e "ilegales"
Un informe de la Asesoría Técnico Jurídica de UTE calificó al proyecto de Reglamento del mercado energético como «ilegal» y con limitaciones que «vulneran abiertamente principios constitucionales» .
El informe firmado por el doctor José A. Alem, gerente de Area, Asesoría Técnico Jurídica y por la doctora Ethel Ramón García, subgerente de Asuntos Industriales, División Asesoría Legal y Notarial, comienza sosteniendo que «las limitaciones para la actuación de UTE, en tanto generador, impuestas por el proyecto mencionado vulneran abiertamente principios constitucionales, concretamente los contenidos en los artículos 7 y 8 de la Carta que protegen el derecho al trabajo y consagran la igualdad de las personas ante la ley».
El informe profundiza sus conceptos al aseverar que «desde el punto de vista conceptual la aplicación de medidas que fomenten la competencia en un segmento o en todo el mercado no pueden traducirse en limitaciones tan estrictas como las impuestas a UTE, por vía de reglamentación, porque las mismas generan el efecto inverso al que pretenden: consagran el nacimiento de nuevas empresas con poder dominante».
Más adelante el informe deja al descubierto una gran incoherencia en materia de procedimiento administrativo al señalar que «la ley (se refiere a la Ley de Marco Regulatorio de 1997) no establece limitaciones y por tanto, es ilegal establecer las mismas por vía de Reglamentos o Decretos Reglamentarios.
Al analizar algunos aspectos del Reglamento propuesto, el informe jurídico recuerda que «el principio de equidad es reafirmado por el artículo 11 de la ley, en tanto crea un mercado mayorista de energía eléctrica y dispone que «los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes consumidores», comentando al respecto que «la ley no limita a ningún generador, térmico o hidráulico, público o privado», concluyendo que «la Reglamentación propuesta es ilegal e inconstitucional, no respetando los principios de razonabilidad y equidad que le vienen impuestos por expresa disposición legal».
El transporte
A juicio de los analistas, «el proyecto estudiado parte del supuesto de considerar la trasmisión de energía eléctrica como una actividad ajena a la noción de servicio público. Por esta razón, se proponen procedimientos de ampliación del sistema interconectado que desconocen la naturaleza de esta actividad y vulneran los derechos de UTE así como de cualquier otro trasmisor que, en ejercicio de una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, desempeñe esta actividad».
Agrega que de acuerdo con la ley la trasmisión de energía eléctrica puede realizarse bajo dos modalidades: servicio público prestado por una empresa pública o por un privado concesionario del servicio, «concesión que requerirá previa opinión de UTE o actividad privada, mediante autorización del Poder Ejecutivo».
Concluye el informe jurídico afirmando que «la reglamentación obvia caracteres propios del servicio público que debieron ser tenidos en cuenta». *
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